La Corte Constitucional, a través de la Sentencia SU-277/25 del 26 de junio de 2025, protegió el derecho fundamental al debido proceso de Sanitas EPS, sus accionistas y su exrepresentante legal. Esta decisión dejó sin efecto las resoluciones de intervención y prórroga emitidas por la Superintendencia Nacional de Salud (SNS). El fallo se basó en que la SNS no consideró las órdenes de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 (Autos 996, 2881 y 2882 de 2023) al evaluar la solvencia financiera de Sanitas, específicamente la insuficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y la falta de reconocimiento oportuno de los Presupuestos Máximos.
Esta determinación implica el retorno inmediato del control de Sanitas EPS a sus accionistas, el Grupo Keralty. El escenario actual genera incertidumbre, con posibles repercusiones legales y financieras significativas para el Estado colombiano, la propia EPS, los funcionarios públicos implicados y los millones de afiliados. Se anticipa un alto riesgo de una demanda multimillonaria por parte de Keralty contra el Estado y un posible efecto dominó en otras EPS intervenidas. Este fallo también podría afectar la confianza en la estabilidad regulatoria del sector salud.
Como CEO de Consultorsalud consideró que este fallo es un “parte aguas” en las relaciones Estado (gobierno) con las EPS, y convoca a una revisión integral de la estructura de financiamiento del aseguramiento y del sistema en general, tanto como de los perversos modelos de intervención institucional que nunca han cumplido objetivos estratégicos sectoriales y en cambio siempre han estado marcados por liberalismos excesivos que rayan en controles políticos y financieros de empresas con fines extractivos (hablo históricamente y no coyunturalmente por supuesto).
1. Introducción: contexto de la intervención de Sanitas EPS y el fallo SU-277/25
El sector salud colombiano ha enfrentado una profunda crisis financiera y operativa que ha motivado diversas intervenciones administrativas por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. En este contexto, la intervención de Sanitas EPS, una de las Entidades Promotoras de Salud más grandes del país, ha sido un punto clave.
Antecedentes de la intervención de Sanitas EPS
La Superintendencia Nacional de Salud (SNS) ordenó la toma de posesión y la intervención forzosa administrativa de Sanitas EPS el 2 de abril de 2024, mediante la Resolución No. 2024160000003002-6. Esta medida fue prorrogada el 1 de abril de 2025 (Resolución 2025320030001947-6). Las razones principales invocadas por la SNS para justificar esta intervención se centraron en el incumplimiento del indicador de Patrimonio Adecuado para el cierre de 2023, además de otras condiciones financieras y de solvencia. También se argumentó una afectación en la prestación de servicios a los afiliados, impactando sus derechos.
El fallo de la Corte Constitucional: sentencia SU-277/25
El 26 de junio de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional emitió la Sentencia SU-277/25, una decisión que revirtió drásticamente el curso de la intervención de Sanitas. La Corte protegió los derechos fundamentales al debido proceso de Clínica Colsanitas S.A., Medisanitas S.A.S., Keralty S.A.S., Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A. y Juan Pablo Rueda Sánchez (quienes actuaron en nombre propio y de EPS Sanitas). Como consecuencia, la Corte revocó los fallos de instancia que habían declarado improcedente la acción de tutela y dejó sin efectos las resoluciones de intervención y prórroga de la SNS.
Fundamento central del fallo de la Corte Constitucional
El núcleo de la decisión de la Corte Constitucional radica en que la SNS incurrió en un “defecto sustantivo” al emitir la resolución de intervención. Este defecto se configuró al interpretar y aplicar el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) sin considerar adecuadamente las órdenes de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, contenidas en los Autos 996, 2881 y 2882 de 2023.
La Corte enfatizó que estas órdenes judiciales eran elementos jurídicos y fácticos esenciales para establecer la verdadera solvencia financiera de Sanitas y su situación dentro del SGSSS. Específicamente, los autos abordaban la insuficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y la falta de reconocimiento oportuno de los Presupuestos Máximos, factores que, según la propia Corte, impactan directamente el patrimonio y las reservas técnicas de las EPS.
La omisión de la SNS en valorar el impacto de estas órdenes en la condición financiera de la EPS fue calificada de “arbitraria” y violatoria del debido proceso. La Corte sostuvo que la actuación administrativa no puede darse de manera aislada o contraria a los mandatos judiciales que definen el alcance constitucional de un derecho fundamental. En esencia, la Corte afirmó que el incumplimiento de deberes por parte de la administración, derivados de órdenes judiciales, no puede servir de sustento para imputar responsabilidades o aplicar efectos a un administrado, especialmente cuando la propia falla administrativa del ente de inspección, vigilancia y control puede generar el impacto financiero reprochado.
Esta sentencia establece que la decisión de la Superintendencia de Salud no fue un simple error de procedimiento, sino una deficiencia de fondo, al no reconocer y aplicar mandatos judiciales previos de la misma Corte que delineaban las realidades financieras del sector salud. La autoridad administrativa, con su poder de intervención, debe operar dentro del marco constitucional y respetar las directrices judiciales que configuran el contexto financiero y operativo de las entidades de salud.
Esto significa que no se puede intervenir una entidad basándose en métricas financieras si esas métricas están distorsionadas por el propio incumplimiento del Estado de sus obligaciones de financiación, como la suficiencia de la UPC y el pago de los Presupuestos Máximos. Ello impone una exigencia de mayor coordinación entre las ramas ejecutiva (Ministerio de Salud, Superintendencia de Salud) y judicial (Corte Constitucional) en la formulación y ejecución de políticas de salud y gestión financiera. Se subraya así el rol de la Corte como garante último de los derechos fundamentales, incluso en aspectos relacionados con la sostenibilidad económica del sistema de salud.
2. La Sentencia T-760 de 2008 y los autos de seguimiento (996, 2881, 2882 de 2023)
La Sentencia T-760 de 2008 marcó un hito en la jurisprudencia constitucional al declarar un “estado de cosas inconstitucional” en el sistema de salud colombiano. Esta sentencia identificó problemas estructurales como la negación de servicios, la insuficiencia de recursos y la falta de regulación adecuada, y reconoció la salud como un derecho fundamental autónomo. Para asegurar el cumplimiento de sus órdenes, la Corte Constitucional creó la Sala Especial de Seguimiento.
Los Autos de Seguimiento emitidos por esta Sala han sido cruciales para el monitoreo de la implementación de la T-760/2008:
- Auto 996 de 2023: Reiteró la preocupación de la Corte sobre la insuficiencia de la UPC. Señaló que el Gobierno no había demostrado que el valor de la UPC fuera suficiente para cubrir todos los servicios y tecnologías del PBS-UPC, ni que la información para su cálculo se entregara de manera oportuna, completa y con la calidad requerida. Esta situación, según el Auto, amenazaba la operación del sistema de salud y el goce efectivo del derecho a la salud.
- Auto 2881 de 2023: Ordenó al Ministerio de Salud definir un cronograma y una metodología para el reajuste definitivo de los “techos” o Presupuestos Máximos para el año 2023, y fijar y cancelar los reajustes finales.
- Auto 2882 de 2023: Valoró el cumplimiento de la orden vigesimocuarta de la T-760/2008, enfocándose en el impacto del flujo de recursos del SGSSS, la cartera de salud por recobros y los Presupuestos Máximos. Este auto destacó la insuficiencia de dineros y los problemas de financiación que afectan al sistema de salud.
La relevancia de estos autos para la Sentencia SU-277/25 es fundamental. La Corte Constitucional determinó que la SNS, al decretar la intervención de Sanitas, desconoció el impacto directo de estas órdenes judiciales en la situación financiera de la EPS. La insuficiencia de la UPC y la falta de reconocimiento oportuno de los Presupuestos Máximos son factores que la propia Corte ha identificado como causas estructurales de la crisis financiera de las EPS. Ignorar estas consideraciones hizo que la intervención de Sanitas fuera arbitraria y constituyera una violación al debido proceso.
El repetido énfasis de los Autos de Seguimiento (particularmente 996/2023 y 2882/2023) en la incapacidad del gobierno para demostrar la suficiencia de la UPC y el pago oportuno de los Presupuestos Máximos reconfigura la responsabilidad financiera. Si los mecanismos de financiación del Estado son considerados insuficientes o mal administrados por la máxima instancia judicial, entonces intervenir una EPS por insolvencia financiera (como la insuficiencia de capital adecuado) se vuelve problemático.
La causa de dicha insolvencia podría ser atribuible, al menos en parte, a las acciones u omisiones del propio Estado. Esta situación refuerza la idea de que la salud financiera de las EPS no es únicamente su responsabilidad, sino que depende en gran medida del cumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones de financiación y de la adecuación de la UPC. Esto proporciona una sólida defensa para las EPS que enfrentan intervenciones por indicadores financieros, permitiéndoles argumentar una falsa motivación o desviación de poder si la mala gestión financiera estatal contribuyó a su situación precaria. Ello podría conducir a una reevaluación de los criterios y procedimientos de intervención, posiblemente exigiendo a la Superintendencia de Salud realizar una evaluación más integral que considere explícitamente el impacto de las políticas financieras estatales y el cumplimiento de las órdenes judiciales sobre la solvencia de las EPS antes de proceder a una intervención. También fortalece el argumento de que el problema central es la subfinanciación sistémica, y no solo la mala gestión individual de las EPS.al de las EPS.
3. Análisis detallado de la Sentencia SU-277/25 de la Corte Constitucional
La Sentencia SU-277/25 de la Corte Constitucional es un documento de gran relevancia que no solo revierte una decisión administrativa de alto impacto, sino que también sienta precedentes importantes sobre el debido proceso en las intervenciones de entidades del sector salud.
3.1. Antecedentes y objeto de la acción de tutela
La acción de tutela fue interpuesta por varias entidades del Grupo Keralty, incluyendo Clínica Colsanitas S.A., Medisanitas S.A.S., Keralty S.A.S., Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A., y por Juan Pablo Rueda Sánchez, en su propio nombre y en representación de EPS Sanitas. Los accionantes buscaron la protección de derechos fundamentales como el debido proceso, la libre asociación y la igualdad, argumentando que la resolución de intervención de la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) contenía graves irregularidades. Específicamente, señalaron el incumplimiento de los Autos 996, 2881 y 2882 de 2023, emitidos por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008.
En cuanto a la legitimación por activa, la Sala Plena de la Corte reconoció la capacidad de los accionistas y del exrepresentante legal para interponer la tutela en nombre de la EPS. Esta decisión se fundamentó en la existencia de un claro conflicto de interés por parte del agente interventor designado por la SNS, quien, siendo el representante legal de la EPS durante la intervención, no podía interponer una acción contra la misma entidad que lo designó. Para evitar dejar a la persona jurídica sin un mecanismo de defensa, la Corte les concedió legitimación.
Respecto al requisito de subsidiariedad, la Corte consideró que, dadas las circunstancias especiales del caso, los medios de control ordinarios ante la jurisdicción contencioso-administrativa, como la nulidad y el restablecimiento del derecho, no eran lo suficientemente eficaces para proteger los derechos invocados. Esta ineficacia justificó la procedencia de la tutela como mecanismo definitivo para la protección de los derechos fundamentales.
3.2. Fundamentos jurídicos de la decisión: vulneración al debido proceso y arbitrariedad administrativa
La conclusión central de la Corte fue que la SNS incurrió en un “defecto sustantivo” al emitir la resolución de intervención. Este defecto se materializó en una interpretación y aplicación errónea del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), al no considerar las órdenes de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008.
La SNS omitió referirse y valorar los autos que establecían elementos jurídicos y fácticos esenciales para determinar la solvencia financiera de Sanitas y su posición en el SGSSS. La Corte recalcó que la insuficiencia de la UPC y la falta de reconocimiento oportuno de los Presupuestos Máximos son factores que inciden directamente en los componentes financieros de las EPS. La SNS, al desconocer que el nivel de acreditación de los estándares fijados por la Sala de Seguimiento tenía consecuencias directas en el análisis de las causas de intervención, actuó de manera “arbitraria”.
La Corte fue enfática en que la actuación administrativa no puede ser aislada o contraria a las directrices de la Sala Especial de Seguimiento. Además, la omisión en el cumplimiento de deberes derivados de órdenes judiciales no puede servir de base para imputar responsabilidades o aplicar efectos a un administrado, máxime cuando la propia falla administrativa del ente de control puede ser la causa del impacto reprochado.
La Resolución de prórroga de la intervención (2025320030001947-6 del 1 de abril de 2025) también fue dejada sin efectos, dado que se limitaba a extender la medida inicial que ya había sido declarada viciada.
3.3. Efectos de la anulación de las resoluciones de intervención y prórroga
La Sentencia SU-277/25 tuvo efectos inmediatos y profundos:
- Revocatoria de sentencias anteriores: La Corte revocó las sentencias de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. que habían declarado improcedente la acción de tutela interpuesta por los accionantes.
- Restitución del control: La decisión implica que Sanitas EPS recupera el control total de sus operaciones, incluyendo la administración, las decisiones financieras, la estrategia médica y la atención a los usuarios, las cuales habían estado bajo la gestión del Estado.
- Remisión a sala de seguimiento: La providencia y sus antecedentes fueron remitidos a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, para que esta actúe en el ámbito de su competencia.
3.4. El salvamento de voto: argumentos y discrepancias
El magistrado Vladimir Fernández Andrade se apartó de la decisión mayoritaria, exponiendo un salvamento de voto con argumentos sustanciales:
- Incompetencia de la Sala Plena: El magistrado argumentó que la Sala Plena carecía de competencia para decidir el asunto, ya que la Sala Segunda de Revisión ya había adoptado una decisión y expresado el sentido de su voto. Esto, a su juicio, configuraba un vicio de validez insubsanable y desconocía los principios de competencia funcional y del juez natural.
- Improcedencia de la tutela: Reafirmó que no se cumplían los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela:
- Legitimación por activa: Consideró que la Sala Plena realizó una interpretación excesivamente extensiva e injustificada de la legitimación por activa, incompatible con la jurisprudencia consolidada sobre la protección de derechos de personas jurídicas. Argumentó que el derecho al debido proceso administrativo vulnerado se predica de la EPS como sujeto titular, y que los accionistas o el exrepresentante legal no tenían legitimidad para invocarlo sin actuar como apoderados o acreditar una agencia oficiosa.
- Subsidiariedad: Sostuvo que los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa (nulidad simple y nulidad y restablecimiento del derecho) eran idóneos y eficaces para controvertir la resolución de intervención. Argumentó que la omisión de valorar los autos de la Sala de Seguimiento constituía una “falsa motivación”, una causal de nulidad plenamente susceptible de ser examinada por el juez contencioso, y que, de hecho, ya existían demandas de nulidad en curso contra la resolución.
- Alcance de las órdenes de seguimiento: El magistrado Fernández Andrade afirmó que la orden a la SNS en el Auto 2881 de 2023 estaba orientada a una labor técnica y evaluativa sobre el posible impacto sistémico de la insuficiencia de recursos, y no constituía una instrucción directa que condicionara la validez de actos administrativos específicos como la intervención de una EPS. Además, consideró que la Sala Plena asumió una competencia exclusiva de la Sala de Seguimiento al evaluar el cumplimiento de órdenes estructurales.
El salvamento de voto es de gran trascendencia, pues pone de manifiesto un profundo debate interno en la Corte sobre sus propios límites jurisdiccionales y el rol adecuado de la acción de tutela para impugnar actos administrativos complejos. La decisión de la mayoría de prescindir de la vía contencioso-administrativa ordinaria (subsidiariedad) y de reconocer la legitimación de los accionistas, incluso con el interventor en funciones, indica una clara intención judicial de intervenir de manera decisiva en lo que percibió como una violación de derechos fundamentales, incluso si ello implicaba extender los límites procesales tradicionales.
El magistrado disidente, al enfatizar la existencia de recursos legales alternativos y el rol específico de la Sala Especial de Seguimiento, señala preocupaciones sobre una posible extralimitación judicial o la apertura de una “puerta” para tutelas en disputas administrativas complejas. Este debate interno sugiere que, aunque la sentencia es definitiva, futuras acciones legales podrían intentar reabrir discusiones basadas en estos argumentos procesales.
Para otras EPS que consideren acciones legales, la SU-277/25 sienta un precedente poderoso en cuanto a la legitimación por activa y la subsidiariedad en circunstancias similares, pero deberán estar preparadas para argumentar la “ineficacia en concreto” de los medios ordinarios. En última instancia, la sentencia puede interpretarse como una reafirmación de la autoridad de la Corte Constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales, incluyendo el debido proceso, incluso cuando estos se cruzan con regulaciones financieras altamente técnicas y las facultades administrativas del poder ejecutivo. Esto podría conducir a un mayor escrutinio judicial de las acciones administrativas, particularmente las intervenciones, en el sector salud.
4. Escenario actual y posiciones de los actores clave
La anulación de la intervención de Sanitas EPS ha configurado un nuevo y complejo escenario para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, con implicaciones directas para los principales actores involucrados.
4.1. El retorno de Sanitas EPS a sus accionistas: implicaciones operativas y financieras
Con la anulación de las resoluciones de intervención, el control de Sanitas EPS revierte de manera inmediata a sus legítimos dueños, el Grupo Keralty. Esto significa que la administración, las decisiones financieras, la estrategia médica y la atención a los usuarios, que durante más de un año estuvieron bajo la supervisión directa de la Superintendencia Nacional de Salud, vuelven a ser manejadas por la empresa privada.
Keralty ha manifestado que la intervención dejó a Sanitas en una situación crítica, con una “grave afectación financiera”, una “disminución en la calidad del servicio”, una “fragmentación de la red de atención” y un “crecimiento sin precedentes de quejas y tutelas”. La empresa ha reconocido que la tarea de reconstrucción será “ardua y dolorosa”. Durante la intervención, se suspendieron los procesos de ejecución y se centralizaron los pagos al interventor. Con el regreso, Sanitas deberá reestablecer sus relaciones financieras con proveedores y gestionar el recaudo de cartera.
4.2. Posición estratégica de Sanitas EPS (Grupo Keralty)
El Grupo Keralty ha calificado el fallo como una “victoria” y ha afirmado que la intervención fue una “estrategia premeditada” y una “toma hostil” disfrazada de medida sanitaria, que causó daños profundos al sistema de salud. Si bien han declarado que no buscan retaliaciones, sí demandan “reparación integral, justicia y que se determinen las responsabilidades tanto operativas como intelectuales” de quienes promovieron y ejecutaron la intervención.
Keralty ha reiterado que la “raíz del problema persiste”, señalando la insuficiencia estructural de la UPC, la concentración desequilibrada del riesgo entre los aseguradores y el peso de las deudas acumuladas, agravadas por la pandemia. Insisten en que el Estado debe cumplir su deber constitucional de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de salud, advirtiendo que “sin esa base, el colapso será inevitable”.
A pesar de las dificultades, Keralty ha manifestado su compromiso de reconstruir Sanitas y seguir participando en el sistema de salud de manera “propositiva”, extendiendo una “convocatoria nacional para reconstruir el sistema” a través de una “coalición ética y técnica”.
4.3. Posición estratégica de la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud
Como autoridades del Estado, la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud deberán acatar la sentencia de la Corte Constitucional y proceder con la restitución del control a Sanitas EPS. Aunque el fallo es definitivo, es previsible que estas entidades defiendan la legalidad y necesidad de su actuación en el contexto de la protección del derecho a la salud de los afiliados, a pesar de que la Corte determinó una violación al debido proceso.
El fallo obliga a la SNS a reevaluar sus procedimientos y fundamentos para futuras intervenciones, asegurando que se consideren todas las variables relevantes, incluyendo las órdenes judiciales que inciden en la situación financiera de las EPS. Los funcionarios implicados en la decisión de intervención podrían enfrentar procesos de responsabilidad fiscal, disciplinaria o patrimonial, como lo ha sugerido el Grupo Keralty.
La intervención gubernamental, que tenía como objetivo declarado estabilizar Sanitas y proteger a los afiliados, ha sido percibida por Keralty, y confirmada implícitamente por el hallazgo de la Corte, como una medida que exacerbó los problemas financieros y la calidad del servicio. Esto sugiere que el mecanismo de intervención, cuando se ejecuta de manera inadecuada o se basa en una comprensión incompleta de los problemas sistémicos (como la insuficiencia de la UPC), puede ser contraproducente y generar mayor inestabilidad y responsabilidades legales para el Estado. El aumento en las PQRS después de la intervención en Sanitas y otras EPS contradice directamente el objetivo declarado de mejorar la calidad del servicio.
Esta situación es una clara advertencia de que las intervenciones deben justificarse y ejecutarse con meticuloso rigor, considerando los factores sistémicos y las órdenes judiciales previas, para evitar que resulten perjudiciales y generen una mayor responsabilidad para el Estado. También resalta la posibilidad de que motivaciones políticas puedan haber prevalecido sobre el rigor técnico y legal en estas acciones administrativas. Ello podría llevar a la Superintendencia de Salud a adoptar un enfoque más cauto en futuras intervenciones, quizás favoreciendo otras herramientas regulatorias o exigiendo un mayor respaldo financiero del Ministerio de Salud antes de recurrir a medidas tan drásticas. Además, refuerza el argumento de que el problema fundamental es la subfinanciación sistémica, y no solo la mala gestión de las EPS individuales.
5. Evaluación de riesgos y consecuencias para el SGSSS
La Sentencia SU-277/25 no solo afecta a Sanitas EPS, sino que proyecta una sombra de incertidumbre y posibles repercusiones sobre todo el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
5.1. Riesgos para Sanitas EPS y su operación
La EPS Sanitas enfrenta el desafío de revertir la “grave afectación financiera” y la “fragmentación de la red de atención” que, según Keralty, resultaron de la intervención. Esto implicará un arduo proceso de renegociación con sus proveedores de servicios (IPS) y farmacéuticas, la gestión de las deudas acumuladas y la estabilización del flujo de recursos. La empresa debe restaurar la confianza de sus 5.7 millones de afiliados, quienes experimentaron un “deterioro” en el servicio y un “crecimiento sin precedentes de quejas y tutelas” durante el periodo de intervención. La fragmentación de la red de atención puede dificultar el acceso oportuno a los servicios, requiriendo un esfuerzo significativo para reconstruir y fortalecer las alianzas con los prestadores.
Aunque la intervención actual fue anulada, la Superintendencia de Salud podría intentar una nueva intervención si persisten las causales financieras y de servicio, siempre y cuando se subsanen los defectos de debido proceso señalados por la Corte.
La paradoja de la intervención y el bienestar del usuario se hace evidente al analizar el comportamiento de las Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias (PQRS). El propósito declarado de la intervención era proteger los derechos de los usuarios y asegurar la prestación de servicios. Sin embargo, los datos muestran un aumento significativo en las PQRS para Sanitas después de la intervención, y Keralty explícitamente reporta una “disminución en la calidad del servicio” y un “crecimiento sin precedentes de quejas y tutelas”. Esto crea una contradicción: la medida de protección del Estado aparentemente empeoró las mismas condiciones que pretendía mejorar. Este hecho socava directamente la razón de ser de tales intervenciones, al menos en la forma en que se ejecutaron en este caso. Ello subraya la necesidad de que las intervenciones no solo sean legalmente impecables, sino también efectivas en la práctica para el bienestar de los afiliados.
5.2. Riesgos para funcionarios públicos implicados
El fallo de la Corte Constitucional abre la puerta a posibles acciones de responsabilidad contra los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud que tomaron y ejecutaron la decisión de intervención. Keralty ha exigido la determinación de “responsabilidades tanto operativas como intelectuales”. Si el Estado es condenado a pagar una indemnización millonaria a Sanitas, podría iniciar acciones de repetición contra los funcionarios cuya conducta dolosa o gravemente culposa haya causado el daño patrimonial al erario público.
5.3. Riesgos para el estado colombiano
El riesgo más inmediato para el Estado colombiano es la potencial demanda por parte de Keralty. La empresa argumenta violación de tratados de inversión y una “expropiación encubierta”. Una condena de esta magnitud representaría una carga financiera significativa para el presupuesto nacional.
Más allá del aspecto económico, el fallo expone la fragilidad de las decisiones administrativas en el sector salud y podría erosionar la confianza en la capacidad del Estado para gestionar el sistema de salud de forma estable y legal. La percepción de una “toma hostil” y la posterior anulación de una intervención podrían disuadir la inversión extranjera en sectores regulados en Colombia, generando incertidumbre jurídica y aumentando el riesgo percibido de intervenciones arbitrarias.
5.4. Riesgos para los afiliados de Sanitas EPS
Los 5.7 millones de afiliados de Sanitas EPS han vivido un periodo de incertidumbre sobre la continuidad y calidad de sus servicios. Si bien el regreso a la administración privada puede ser un alivio para muchos, también genera un periodo de transición que podría implicar desafíos en la continuidad y oportunidad de la prestación de servicios, al menos en el corto plazo, debido a la “grave afectación financiera” y la “fragmentación de la red” que Keralty ha reportado. Aunque la intervención no mejoró la situación de las PQRS, la fase de “reconstrucción” de Sanitas podría generar nuevas fricciones y, potencialmente, un aumento temporal de quejas mientras la EPS se reorganiza y estabiliza sus operaciones.
5.5. Impacto en otras EPS intervenidas
La Sentencia SU-277/25 sienta un precedente jurídico de gran calado que podría tener un “efecto dominó jurídico y político” en otras EPS que actualmente se encuentran intervenidas por el Gobierno, como Nueva EPS, Famisanar, Savia Salud, Asmet Salud, SOS (Servicio Occidental de Salud), Emssanar y Coosalud. Varias de estas EPS también han experimentado un aumento en las PQRS después de su intervención, lo que sugiere que la medida no siempre ha resultado en una mejora de la calidad del servicio.
Otras EPS intervenidas podrían ahora considerar interponer acciones de tutela o demandas de nulidad contra sus propias intervenciones, argumentando vulneraciones similares al debido proceso, especialmente si sus intervenciones se basaron en causales financieras sin considerar las órdenes de la Corte Constitucional relacionadas con la insuficiencia de la UPC y los Presupuestos Máximos. Esto podría llevar a un escenario de litigiosidad masiva contra el Estado, con el potencial de generar demandas multimillonarias adicionales y un mayor desgaste institucional en el SGSSS.
6. Decálogo de accionables para los actores del SGSSS
La coyuntura actual, marcada por el fallo de la Corte Constitucional sobre Sanitas EPS, exige una respuesta coordinada y estratégica de todos los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud para garantizar la estabilidad, la sostenibilidad y, sobre todo, el goce efectivo del derecho a la salud de los colombianos.
- Diálogo y concertación urgente: Establecer de inmediato una mesa de diálogo de alto nivel entre el Gobierno (Ministerio de Salud, Superintendencia Nacional de Salud), las EPS (incluyendo el Grupo Keralty y otras intervenidas), las IPS y los representantes de los usuarios. El objetivo debe ser abordar de manera estructural la crisis financiera del sistema de salud, reconociendo las responsabilidades compartidas y buscando soluciones consensuadas para la suficiencia de la UPC y el pago de Presupuestos Máximos.
- Revisión y fortalecimiento del marco de intervención: La Superintendencia Nacional de Salud debe revisar y ajustar sus protocolos y fundamentos para las intervenciones administrativas, garantizando el estricto cumplimiento del debido proceso y la consideración explícita de todas las órdenes judiciales que afecten la situación financiera de las EPS. Esto implica una evaluación más holística que no solo se centre en los indicadores financieros de las EPS, sino también en el cumplimiento de las obligaciones financieras del Estado.
- Garantía de sostenibilidad financiera estatal: El Ministerio de Salud y el Ministerio de Hacienda deben asegurar la suficiencia y el flujo oportuno de los recursos del sistema, incluyendo la UPC y los Presupuestos Máximos, en cumplimiento de las órdenes de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008. La falta de cumplimiento de estas obligaciones no puede ser la base para imputar responsabilidades a las EPS.
- Monitoreo judicial reforzado: La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 debe mantener y, si es necesario, intensificar su monitoreo sobre el cumplimiento de las órdenes estructurales, especialmente aquellas relacionadas con la financiación del sistema de salud, para evitar que las fallas estatales se traduzcan en vulneraciones de derechos fundamentales a través de medidas administrativas.
- Transparencia y comunicación con afiliados: Sanitas EPS, en coordinación con las autoridades, debe establecer un plan de comunicación claro y transparente para sus 5.7 millones de afiliados, informando sobre la transición, las medidas para garantizar la continuidad y calidad de los servicios, y los canales para la atención de sus necesidades y quejas.
- Reconstrucción de la red de prestadores: Sanitas EPS debe priorizar la reconstrucción y fortalecimiento de su red de prestadores de servicios de salud (IPS y proveedores de medicamentos), renegociando acuerdos y garantizando el pago de las obligaciones para asegurar la continuidad y oportunidad en la atención de sus afiliados.
- Evaluación de responsabilidades: Las entidades de control (Procuraduría, Contraloría) deben evaluar las responsabilidades disciplinarias y fiscales de los funcionarios públicos que participaron en la decisión y ejecución de la intervención, en caso de que se demuestre dolo o culpa grave en la violación del debido proceso.
- Gestión de riesgos legales para el Estado: El Gobierno Nacional debe prepararse para la potencial demanda de Keralty, realizando una evaluación exhaustiva de los riesgos y definiendo una estrategia jurídica robusta para defender los intereses del Estado, al tiempo que se explora la posibilidad de mecanismos de solución amistosa.
- Lecciones aprendidas para otras EPS intervenidas: Las demás EPS intervenidas y las autoridades reguladoras deben analizar en detalle la Sentencia SU-277/25 para identificar lecciones aprendidas y reevaluar la situación de estas entidades, buscando soluciones que respeten el debido proceso y aborden las causas estructurales de sus problemas.
- Fortalecimiento del derecho fundamental a la salud: Todos los actores del SGSSS deben reafirmar su compromiso con la garantía del derecho fundamental a la salud, priorizando el bienestar del usuario y la prestación efectiva de los servicios por encima de consideraciones políticas o administrativas que no se ajusten al marco constitucional y legal.