Amplían a 10 años periodo de habilitación financiera de las EPS – Decreto 2117 de 2016

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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2117 de 2016 el cual modifica el Decreto 2702 de 2014 y el Decreto Único en Salud, con el fin de flexibilizar las condiciones de solvencia financiera de las entidades promotoras  de salud del Régimen Subsidiado y Contributivo.

El Decreto 2702 de 2014 establece las condiciones de habilitación financiera para las EPS, que garantice que las entidades tengan las condiciones para manejar los recursos SGSSS, las cuales deben cumplir con un monto mínimo que les permita acreditar su solvencia financiera, en un plazo de siete años para su cumplimiento.

No obstante, de acuerdo a las normas vigentes, en ese periodo de transición las EPS han presentado situaciones de financieras que deben ser contempladas para continuar con el fortalecimiento patrimonial y la solvencia financiera requerido, lo que para el Gobierno Nacional se hace necesario modificar algunos aspectos de esta norma.

Entre las modificaciones que hace el Gobierno Nacional en el Decreto 2117 de 2016 se encuentra: el proceso de reorganización institucional, el patrimonio adecuado, la inversión de las reservas técnicas y los plazos de transición.

Periodo de transición de 10 años

El Decreto 2117 de 2017 establece que las EPS que acrediten las condiciones de avance allí requeridas, podrán acceder a un plazo de diez (10) años contado a partir del 23 de diciembre de 2014, para realizar el periodo de transición y el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia.

El Decreto 2117 de 2016 además determina que “los porcentajes para cubrir el defecto de capital mínimo, patrimonio adecuado e inversión de reservas técnicas, podrán ser ajustados por la EPS y aprobados por la Superintendencia Nacional de Salud, a partir del 23 de diciembre de 2017.

En todo caso al final del quinto año deberán haber cubierto como mínimo el 50% del defecto a diciembre 31 de 2015. Y para cada uno de los siguientes años un adicional mínimo del 10% hasta cubrir total del defecto”.

Para las deducciones al capital primario, las EPS podrán descontar proporcionalmente las pérdidas incurridas en el 2016 y los años siguientes, de acuerdo con el momento en que se realiza la perdida y el periodo de transición.

Glosa Definitiva

Para efectos del cálculo de las condiciones financieras y de solvencia, la glosa formulada sobre los recobros de los servicios y tecnologías no incluidas en el plan de beneficios, sólo será considerada como definitiva cuando la EPS haya surtido todos los trámites ante la entidad responsable del pago para su reconocimiento. La Superintendencia Nacional de Salud establecerá los parámetros para su determinación.

El Decreto 2117 de 2016  rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 2.1 .13.9, 2.5.2.2.1.7 Y 2.5.2.2.1.10 Y adiciona unos artículos al Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

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Por: Laura Suárez

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