ADRES otorgaría garantías financieras a IPS para facilitar acceso a créditos y asegurar continuidad del servicio – Proyecto de resolución

Minsalud avanza en una regulación que permitiría a la ADRES respaldar créditos solicitados por las IPS, mediante un esquema de garantía financiera ligado al giro directo, como respuesta a los retos de liquidez y sostenibilidad en el sector salud.
ADRES otorgaría garantías financieras a IPS para facilitar acceso a créditos y asegurar continuidad del servicio - Proyecto de resolución

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El Ministerio de Salud y Protección Social presentó un proyecto de resolución que establecería los términos, condiciones y plazos para que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) otorgue garantías financieras a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS). La medida busca facilitar su acceso a créditos formales con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, mejorar su liquidez, fortalecer el capital de trabajo y asegurar la continuidad en la atención a los usuarios.

Según el texto, el objetivo principal es establecer un mecanismo que permita a las IPS acceder a créditos formales para atender sus pasivos, mejorar su capacidad operativa y mantener la prestación de servicios. La medida se sustenta legalmente en el Decreto Ley 4107 de 2011, que creó la Subcuenta de Garantías para la Salud, y en disposiciones del Decreto 780 de 2016 que facultan al Ministerio para reglamentar operaciones de fortalecimiento financiero.

Condiciones y restricciones para acceder a la garantía

El proyecto aplicaría a IPS públicas, privadas o mixtas interesadas en solicitar créditos con respaldo de ADRES. Para ser beneficiarias, estas instituciones deben estar habilitadas, contar con inscripción activa en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y disponer, cuando se requiera, de la autorización de su junta directiva para adquirir obligaciones financieras.

Además, las IPS no podrán mantener vínculos societarios, de propiedad o integración vertical con Entidades Promotoras de Salud (EPS), ni estar bajo esquemas de control empresarial por parte de estas. También deberán cumplir con las condiciones financieras, técnicas y jurídicas establecidas por ADRES mediante su reglamento operativo.

El proyecto permite que IPS bajo intervención forzosa para administrar o sometidas a vigilancia especial por la Superintendencia Nacional de Salud puedan acceder a la garantía, siempre que demuestren viabilidad operativa y financiera. En contraste, quedarían excluidas aquellas que hayan recibido sanciones por uso indebido de recursos públicos, estén en proceso de liquidación, cesación de pagos o hayan entregado información falsa a la ADRES mediante resolución en firme.

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El procedimiento establece que las IPS deben solicitar a la ADRES una certificación sobre el monto de la garantía posible, la cual tendrá vigencia de tres meses. La aprobación de la garantía solo será efectiva una vez la entidad financiera solicite formalizar el crédito, y el contrato deberá autorizar de manera expresa e irrevocable a la ADRES para efectuar descuentos mensuales en caso de incumplimiento.

Los recursos del crédito deben destinarse exclusivamente al saneamiento de pasivos con trabajadores y proveedores del sector salud o al fortalecimiento del capital de trabajo.

El giro directo como respaldo financiero

El proyecto define la garantía como un compromiso asumido por ADRES para respaldar el pago de las cuotas o abonos de un crédito adquirido por la IPS. Este respaldo se hace efectivo mediante el mecanismo del giro directo, lo que significa que, en caso de mora superior a 15 días calendario, ADRES podrá descontar automáticamente de los recursos que transfiere a la IPS para cubrir el valor del abono incumplido.

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El giro directo, entendido como el mecanismo mediante el cual ADRES transfiere directamente a las IPS o proveedores los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y otras fuentes del sistema, se convierte en el instrumento operativo que respalda el cumplimiento de la garantía.

El monto máximo de la garantía que ADRES podrá otorgar corresponderá a cuatro veces el promedio de los recursos efectivamente recibidos por la IPS en los seis meses anteriores a la solicitud, a través del giro directo por concepto de UPC. No se autorizarán montos superiores a ese límite.

En caso de incumplimiento de la IPS, ADRES descontará el valor de la cuota del giro directo y realizará la transferencia a la entidad financiera correspondiente. Esta operación será notificada a la IPS, a la Superintendencia Nacional de Salud y a las entidades territoriales. El valor descontado se registrará contablemente como parte del giro directo.

Características del crédito respaldado y finalización de la garantía

Los créditos respaldados deberán ser otorgados exclusivamente por entidades financieras legalmente constituidas en Colombia y sometidas a vigilancia de la Superintendencia Financiera. Tendrán como destino exclusivo el saneamiento de pasivos con trabajadores o proveedores del sector salud, o el fortalecimiento del capital de trabajo de la IPS, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de servicios de salud.

La tasa de interés será pactada entre la IPS y la entidad financiera, mientras que el plazo máximo no podrá exceder los 120 meses contados a partir del desembolso del crédito. El contrato deberá contener un plan de amortización detallado y autorizar expresamente a la ADRES para realizar los descuentos del giro directo en caso de incumplimiento.

La garantía finalizará cuando se cumpla el plazo del crédito, se cierre la operación de la IPS, dejen de realizarse pagos por giro directo o en otros eventos que determine ADRES. En estos casos, la entidad financiera deberá cubrir la contingencia mediante otras garantías o seguros acordados en el contrato.

Implementación operativa, control y entrada en vigencia

ADRES expedirá una resolución complementaria para establecer el procedimiento, los formatos y las especificaciones técnicas necesarias para el otorgamiento de las garantías. Asimismo, implementará un sistema integral de seguimiento que incluirá la publicación periódica del listado de garantías vigentes en su sitio web, la revisión semestral del portafolio de garantías y la presentación de informes anuales al Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud.

La resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, según lo previsto en el artículo final del proyecto normativo.

Descargue aquí el proyecto de resolución:

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