ADRES Nace el Banco de la Salud – Decreto 1429 de 2016 – Ultima Hora

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Recordemos que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) ADRES, como una Entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, encargada de administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), los del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (FONSAET), los que financien el aseguramiento en salud, los copagos por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del Régimen Contributivo, los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

 

DECRETO 1429 DE 2016 – ADRES “El Banco de la Salud”

 

El Gobierno acaba de publicar el Decreto 1429 de 2016 (Descárguelo al final de este articulo), cuyo objeto es administrar los recursos a que hace referencia el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 y los demás ingresos que determine la ley; y adoptar y desarrollar los procesos y acciones para el adecuado uso, flujo y control de los recursos en los términos señalados en la citada Ley, en desarrollo de las políticas y regulaciones que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

FUNCIONES DE ADRES

 

Son funciones de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud —ADRES, las siguientes:

 

1. Administrar los recursos del Sistema, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015 y las demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

2. Administrar los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (FONSAET) creado por el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011 y modificado por el artículo 7° de la Ley 1608 de 2013.

3. Efectuar el reconocimiento y pago de las Unidades de Pago por Capitación y demás recursos del aseguramiento obligatorio en salud, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional o el Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus competencias.

4. Realizar los pagos, efectuar giros directos a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, de acuerdo con lo autorizado por el beneficiario de los recursos, y adelantar las transferencias que correspondan a los diferentes agentes del Sistema.

5. Adelantar las verificaciones para el reconocimiento y pago por los distintos conceptos, que aseguren el buen uso y control de los recursos.

6. Desarrollar los mecanismos establecidos en los artículos 41 del Decreto-Ley 4107 de 2011 y 9 de la Ley 1608 de 2013.

7. Administrar la información propia de sus operaciones, de acuerdo con la reglamentación expedida para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos señalados en las Leyes 100 de 1993 y 1438 de 2011 y en el Decreto – Ley 4107 de 2011 y las demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

8. Adoptar y proponer los mecanismos que se requieran para proteger los recursos que administra la Entidad, con el fin de evitar fraudes y pagos indebidos, sin perjuicio de las directrices que imparta para el efecto el Ministerio de Salud y Protección Social y la Junta Directiva.

 

ESTRUCTURA DE LA ADRES SEGÚN EL DECRETO 1429 DE 2016

 

Para el desarrollo de sus funciones la Administradora de los

Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, tendrá la

siguiente estructura:

 

1. Junta Directiva

2. Dirección General

2.1. Oficina Asesora de Planeación y Control de Riesgos

2.2. Oficina Asesora Jurídica

2.3. Oficina de Control Interno

3. Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud

4. Dirección de Liquidaciones y Garantías

4.1. Subdirección de Liquidaciones del Aseguramiento

4.2. Subdirección de Garantías

5. Dirección de Otras Prestaciones

6. Dirección de Gestión de Tecnologías de Información y Comunicaciones

7. Dirección Administrativa y Financiera

 

PERÍODO DE TRANSICIÓN DECRETO 1429 DE 2016

 

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES asumirá la administración de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud a partir del 1° de abril de 2017. A partir de la publicación del presente decreto y hasta la fecha señalada la Entidad deberá realizar las acciones necesarias para asumir las citadas funciones.

 

CONTRATOS Y CONVENIOS VIGENTES – EL FIN DEL FOSYGA

 

Los contratos y convenios celebrados por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social vigentes a 1° de abril de 2017 y cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, se entienden subrogados a ésta, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones, sin que para ello sea necesaria la suscripción de documento adicional alguno.

 

PARÁGRAFO.

La liquidación de los contratos de encargo fiduciario, de interventoría al contrato de encargo fiduciario y el de auditoría especializada al FOSYGA la adelantará un equipo de trabajo conformado por funcionarios de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES y del Ministerio de Salud y Protección Social. En la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, el proceso será liderado por quien establezca el Director General. Por el Ministerio de Salud y Protección Social participarán los funcionarios que designe el Ministro de Salud y Protección Social.

 

TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DECRETO 1429 DE 2016

 

Todos los derechos y obligaciones que hayan sido adquiridos por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la administración de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA y del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud – FONSAET, se entienden transferidos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES.

 

REFERENCIAS NORMATIVAS DECRETO 1429 DE 2016

 

A partir de la fecha en la cual la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, asuma la administración de los recursos del sistema, cualquier referencia hecha en la normatividad al Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA, a las subcuentas que lo conforman o a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social se entenderá a nombre de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES

 

DECRETO 1431 DE 2016 PLANTA DE PERSONAL ADRES

 

De manera adicional ha sido expedida la Resolución 1431 de 2016 que establece la planta de personal de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES

 

El Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1 del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Entidad.

 

EMPLEOS NUEVOS – DECRETO 1431 DE 2016

 

Los empleos creados en el presente Decreto se proveerán, en primer lugar, mediante la incorporación directa de los servidores de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, cuyos cargos sean suprimidos y que cumplan con los requisitos y competencias laborales requeridas para el desempeño de los cargos, atendiendo las equivalencias que señalará el Gobierno Nacional para el efecto. Los demás empleos de la planta de personal se proveerán de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

 

Descargue el decreto 1429 y el decreto 1431 de 2016 a continuación:

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