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ADRES define condiciones para el giro a prestadores en La Guajira

ADRES define condiciones para el giro a prestadores en La Guajira

El 20 de septiembre, la ADRES expidió la Resolución 0018087, en la que presenta las especificaciones técnicas y operativas para el giro a prestadores en La Guajira. Las condiciones se establecen en el marco de la emergencia económica, social y ecológica que, para el sistema de salud, también incluye la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS).

Las disposiciones serán de obligatorio cumplimiento para el Ministerio de Salud, la ADRES, Entidades Territoriales, IPS, Instituciones Prestadoras de Salud Indígenas – IPSI, a las EPS y EPS indígenas – EPSI. De igual forma aplicarán a los Centros de Atención Primaria en Salud – CAPS, a las Instituciones de Salud del Estado – ISE y a los Equipos de Salud Territoriales que conforman la Red Integral e Integrada Territorial e Intercultural de Salud para el departamento de La Guajira.

Proceso de asignación de recursos para los Equipos Territoriales de Salud en La Guajira

De acuerdo con la resolución, y teniendo en cuenta el monto designado por el Ministerio de Salud para el financiamiento de los Equipos de Salud Territoriales, “la ADRES, en conjunto con ese Ministerio, realizará la parametrización del porcentaje que deba ser deducido de los valores reconocidos de la Unidad de Pago por Capitación – UPC a las EPS por los afiliados en el departamento de La Guajira en los procesos de Compensación y de la Liquidación Mensual de Afiliados -LMA.

En ese sentido, los recursos asignados para el financiamiento de los Equipos Territoriales de Salud, pertenecientes a la estrategia APS, serán depositados en una cuenta administrada por la ADRES para el registro y giro respectivo. Cabe señalar que, una vez se realice la deducción de los montos destinados al financiamiento de los Equipos de Salud Territoriales con relación a los resultados obtenidos en los procesos de compensación y LMA, estos valores no sufrirán ningún cambio posterior.

¿Cómo definirá la ADRES los valores que se transferirán por ese concepto?

La ADRES llevará a cabo el cálculo de los montos a ser transferidos a las ESE y a las IPS indígenas de La Guajira, de acuerdo con las pautas establecidas por el Ministerio de Salud. Estas pautas se basarán en el acto administrativo emitido por la cartera sanitaria, que determine tanto el número como el tipo de Equipos de Salud Territoriales formados, así como el valor de la operación de cada uno de ellos y otras variables relevantes relacionadas con la garantía de la oferta de servicios.

En cuanto a la consolidación y manejo de los recursos para la financiación de los Equipos Territoriales de Salud, la ADRES llevará a cabo la gestión contable de los fondos en cuentas específicas, en las cuales se consolidarán los recursos correspondientes a la proporción de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de los regímenes contributivo y subsidiado de la población asegurada en el departamento de La Guajira. Adicionalmente, se incluirán los recursos que puedan ser asignados eventualmente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 1270 de 2023.

Dispersión de recursos desde la ADRES hacia La Guajira: así se llevará a cabo

De acuerdo con la Resolución 0018087 del 20 de septiembre, La ADRES realizará mensualmente y de manera directa la distribución de los fondos a las Empresas Sociales del Estado (ESE) y a las IPS indígenas en La Guajira, destinados al funcionamiento de los Equipos de Salud Territoriales según lo establecido por el Ministerio de Salud.

Este proceso se llevará a cabo después de que la administradora de recursos haya verificado el desempeño de los Equipos de Salud Territoriales durante el mes en cuestión y haya confirmado que los recursos consolidados por la ADRES son suficientes para realizar la transferencia.

Sin embargo, en caso de que los recursos sean insuficientes, la ADRES informará al Ministerio de Salud para que la cartera adelante las gestiones ante el Ministerio de Hacienda para que disponga los recursos faltantes.

¿Qué pasará con los saldos de las cuentas de los recursos consolidados para la financiación de los Equipos de Salud Territoriales?

Después de que concluya el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el a Guajira, la ADRES transferirá a las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado de la población asegurada en dicho departamento, el saldo remanente en la cuenta destinada a financiar los Equipos de Salud Territoriales, de acuerdo con la proporción correspondiente al total de recursos aportados.

“La ADRES informará a las EPS el resultado correspondiente una vez finalizada la declaratoria de la emergencia en el departamento de La Guajira”, señala la expedida resolución.

ESE e IPSI deberán abrir y registrar cuentas maestras ante la ADRES

Para que el proceso anterior se lleve a cabo sin dilaciones, las Empresas Sociales del Estado (ESE) y las Instituciones Prestadores de Salud Indígenas (IPS) tendrán que abrir y documentar adecuadamente ante la ADRES las cuentas principales destinadas a financiar la operación de los Equipos de Salud Territoriales pertenecientes a la estrategia de Atención Primaria en Salud. Lo anterior se deberá llevar a cabo según lo establecido en la Resolución 1374 de 2023.

En ese sentido, la cuenta maestra destinada a la recaudación y transferencia de los fondos para el funcionamiento de los Equipos de Salud Territoriales debe ser abierta de manera directa por las Empresas Sociales del Estado (ESE), las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) y las IPS indígenas en instituciones financieras supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Dicha cuenta tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:

  • La cuenta maestra solo podrá ser usada para recibir recursos de origen de la ADRES que, estén destinados al financiamiento del funcionamiento de los Equipos de Salud Territoriales en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira, así como los intereses que por estos recursos se generen.
  • La cuenta maestra deberá estar marcada como exenta de todo tipo de gravámenes, tasas y contribuciones.
  • Durante la emergencia Sanitaria las ESE y las Instituciones Prestadoras de Salud – IPS y las IPS indígenas, solo podrán sustituir las cuentas maestras una (1) vez por año.
  • Los recursos de la cuenta maestra que, deberán abrir las ESE e IPSI de La Guajira, solo podrán ser debitados para realizar traslados a otras cuentas bancarias de la misma IPS y a la ADRES en consideración a la devolución de los recursos no ejecutados en la financiación de los Equipos de Salud Territoriales.
  • Es responsabilidad de las Empresas Sociales del Estado – ESE y a las IPS indígenas de La Guajira registrar los beneficiarios de la cuenta maestra, es decir, las cuentas bancarias de la misma IPS y la ADRES.
  • Una vez que los recursos girados por ADRES se encuentren las cuentas propias de las IPS, deberán destinarse a los usos igualmente definidos por el Ministerio de Salud para la operación mensual de cada equipo de salud territorial.
  • La cuenta maestra sólo deberá permitir transacciones electrónicas, bloqueando todos los otros medios de recaudo y pago (cheques, tarjetas de crédito, débito, etc.).
  • Las ESE y las Instituciones Prestadoras de Salud – IPS y las IPS indígenas deberán autorizar a las entidades bancarias, el envío de los extractos bancarias mensuales a la ADRES, dentro de los cinco (5) hábiles del mes siguiente.

Al finalizar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado para el departamento de La Guajira, los recursos que no hayan sido comprometidos deberán ser reintegrados a la ADRES, en las cuentas que se definan para tal fin.

Conozca el documento completo a continuación:

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