El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 572 del 28 de mayo de 2025, que modifica el régimen de autorretención a título del impuesto sobre la renta, ajustando tarifas y bases mínimas para la práctica de retención en la fuente en diversas actividades económicas. Aunque la medida busca mejorar el recaudo fiscal anticipado y fortalecer la sostenibilidad fiscal, tiene una incidencia directa y preocupante para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y las Entidades Promotoras de Salud (EPS), actores clave en el sistema sanitario colombiano.
Es clave mencionar que el decreto sustituye varios artículos del Decreto 1625 de 2016, reglamentario en materia tributaria, y establece nuevas tarifas diferenciadas de autorretención según el Código Industrial Internacional Uniforme (CIIU). Estas tarifas varían entre el 0,55 % y el 4,5 %, dependiendo de la actividad económica, e incluyen sectores estratégicos como agricultura, minería, energía, industria manufacturera, comercio y servicios, entre ellos el sector salud.
El fundamento del Gobierno para estos ajustes es corregir las brechas existentes entre el impuesto a cargo y las autorretenciones practicadas, brechas que en ciertos sectores superan el 80 %. Según el decreto, esta diferencia “genera un costo de oportunidad para la administración tributaria que no logra recaudar oportunamente los recursos correspondientes”. En consecuencia, la medida busca “adecuar el recaudo tributario a la realidad económica de los contribuyentes”, acelerando el recaudo para que se materialice en el mismo año fiscal en que se causa el impuesto.
La entrada en vigor de las nuevas tarifas está programada para el 1 de junio de 2025, aplicándose a partir de esa fecha para los pagos y abonos realizados. Además, el decreto prevé que el aumento en autorretención disminuirá el anticipo que deben realizar los contribuyentes en el año siguiente, haciendo el recaudo más previsible para los contribuyentes y la administración.
Tarifas de autorretención para el sector salud en 2024 y 2025
A continuación, se presentan las tarifas oficiales para las actividades económicas relacionadas con el sector salud, según el Decreto 242 de 2024 (vigente hasta el 31 de mayo de 2025) y el Decreto 572 de 2025 (vigente a partir del 1 de junio de 2025):
Código CIIU | Actividad económica | Tarifa Decreto 242/2024 | Tarifa Decreto 572/2025 |
8610 | Actividades de hospitales y clínicas con internación | 1,10 % | 3,50 % |
8621 | Actividades de práctica médica sin internación | 1,10 % | 1,10 % |
8622 | Actividades de práctica odontológica | 1,10 % | 1,10 % |
8691 | Actividades de apoyo diagnóstico | 1,10 % | 3,50 % |
8692 | Actividades de apoyo terapéutico | 1,10 % | 3,50 % |
8699 | Otras actividades de atención de salud humana | 1,10 % | 1,10 % |
8710 | Atención residencial medicalizada de tipo general | 1,10 % | 1,10 % |
8720 | Atención residencial para pacientes con retardo mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas | 1,10 % | 3,50 % |
8730 | Atención en instituciones para cuidado de personas mayores y/o discapacitadas | 1,10 % | 1,10 % |
8790 | Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento | 1,10 % | 1,10 % |
Impacto específico en IPS y EPS: un sector en alerta máxima
La aplicación de las nuevas tarifas, especialmente el aumento de 1,10 % a 3,50 % para actividades de hospitales, clínicas con internación (CIIU 8610), y actividades de apoyo diagnóstico y terapéutico (8691, 8692), así como atención residencial para pacientes con condiciones mentales (8720), implica que las IPS y EPS deban realizar pagos anticipados significativamente mayores.
Esta realidad se agrava en un contexto donde el flujo de caja es limitado debido a problemas estructurales, como el atraso histórico en el pago de cartera que, según la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC), supera los 20 billones de pesos. Este retraso afecta la operación diaria de las instituciones, generando dificultades para cubrir gastos en personal, insumos médicos y mantenimiento, e incrementa el riesgo de desabastecimiento y deterioro en la calidad del servicio.
Además, el incremento en las tarifas para las EPS puede reducir su liquidez, lo que puede traducirse en mayores retrasos en los giros a las IPS, perpetuando el círculo vicioso de la crisis financiera en el sector salud.
La voz de la ACHC: una petición urgente, clara y fundamentada
En respuesta, la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas envió una carta formal el 29 de mayo de 2025 al Ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, en la que manifiesta que:
“El decreto 572 de 2025, al margen de los recaudos que se pretendan obtener, debe tener en cuenta que las IPS no tienen el flujo de caja ni la liquidez suficiente que les permita cumplir con el pago anticipado de las retenciones y del impuesto de renta ni el incremento en tarifa alguna”.
La misiva señala además que “resulta por decir lo menos inoportuno e inequitativo que se les equipare a otros sectores o empresas productivas del país”, y destaca que las IPS “se esfuerzan por mantener su operación, algunas en puntos máximos de producción de servicios, sin que pueda afirmarse por ello que reciben los ingresos en la misma medida de su esfuerzo”.
La ACHC hace un llamado para que el Ministerio de Salud, en conjunto con Hacienda, corrija la medida excluyendo a las IPS y EPS de estos recaudos tributarios anticipados y del ajuste de tarifa, permitiendo que “continúen en las condiciones actuales”.
Propuestas para mitigar la crisis de liquidez en el sector salud
Además, la asociación propone que se implementen medidas integrales para atender la crisis de liquidez del sector, entre ellas:
- La aplicación del mecanismo de giro directo en su máxima potencialidad y con control efectivo para mejorar la distribución de recursos.
- La desinversión de reservas técnicas por parte de las aseguradoras, para liberar fondos disponibles para la operación.
- La capitalización de EPS intervenidas, como estrategia para sanear financieramente a las entidades que afectan el flujo de pagos.
- Cambios regulatorios que agilicen y transparenten las reclamaciones SOAT, facilitando el flujo de recursos hacia las IPS.
Una tensión entre política fiscal y sostenibilidad operativa
El Decreto 572 representa un esfuerzo por racionalizar el sistema tributario y asegurar un recaudo oportuno y eficiente. Sin embargo, la aplicación uniforme de tarifas sin contemplar las particularidades del sector salud genera un conflicto crucial entre eficiencia fiscal y sostenibilidad operativa.
La carta de la ACHC enfatiza que la salud no es una actividad comercial común, sino un servicio público esencial con dinámicas financieras y de liquidez particulares, donde los ingresos suelen estar retrasados y sujetos a procesos administrativos complejos.
Este escenario pone en tensión la política fiscal con la capacidad operativa del sector salud, planteando la necesidad de un equilibrio que garantice tanto la sostenibilidad financiera estatal como la prestación continua y de calidad de los servicios de salud.
Descargue aquí la carta y el decreto: