En una reciente decisión, la Corte Constitucional estableció cuatro criterios clave que deberán cumplir los conjuntos residenciales para garantizar el derecho a la accesibilidad, igualdad y vivienda digna de las personas en situación de discapacidad. El pronunciamiento surge tras el caso de una mujer que, debido a sus limitaciones de movilidad, debía subir muchos escalones diarios para acceder a su vivienda, exponiendo las falencias estructurales y sociales en la aplicación del enfoque de inclusión.
La Corte fue enfática al afirmar que la inclusión no debe considerarse un acto de buena voluntad, sino un deber derivado de los compromisos comunitarios y del enfoque social de la discapacidad. Según el alto tribunal, “la adopción de medidas para lograr la inclusión plena debería verse como un deber que todas las personas deberían asumir”.
El caso que motivó la decisión fue el de una mujer con múltiples enfermedades que limitan su movilidad y que, para llegar a su vivienda, debía subir 98 escalones. Ante esta situación, elevó una solicitud al conjunto residencial donde reside para que se adecuaran las zonas comunes, solicitando la construcción de una rampa o una puerta peatonal posterior que facilitara su acceso.
El conjunto argumentó falta de recursos y la inviabilidad técnica de abrir una puerta adicional. Aunque prometió someter el tema a consideración de la asamblea de copropietarios, la propuesta nunca fue discutida ni sometida a votación, lo que llevó a la mujer a presentar una acción de tutela.
La decisión de la Corte: proteger los derechos de las minorías frente a la voluntad de las mayorías
La Sala Séptima de Revisión, conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera (presidenta), el magistrado (e) Juan Jacobo Calderón Villegas y el magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, decidió amparar los derechos fundamentales de la accionante a la igualdad, libertad de locomoción y vivienda digna.
El fallo recordó que la Constitución prevalece incluso sobre las decisiones de las asambleas de copropietarios, y que los órganos de administración de la propiedad horizontal no pueden adoptar determinaciones que lesionen los derechos fundamentales de las minorías.
La Corte precisó que el cumplimiento de los deberes en materia de inclusión no puede quedar librado a la voluntad de las mayorías, ni supeditarse a decisiones administrativas o presupuestales que perpetúen la exclusión. La protección de los derechos de las personas en situación de discapacidad debe ser “incluso contramayoritaria”, enfatizó el tribunal.
Las cuatro subreglas para garantizar la accesibilidad de personas con discapacidad
El fallo establece cuatro subreglas que servirán de guía a los conjuntos residenciales o de propiedad horizontal:
- Remoción de barreras arquitectónicas: los conjuntos residenciales tienen el deber de eliminar los obstáculos físicos que impidan la accesibilidad de las personas con discapacidad (PSD).
- Definición participativa de soluciones: corresponde a los conjuntos definir el mecanismo o alternativa más viable para remover esas barreras, en espacios participativos y atendiendo a criterios de razonabilidad, preferiblemente a través de la asamblea general. La falta de deliberación seria o soluciones concretas vulnera los derechos fundamentales.
- Implementación en tiempos razonables: las medidas deben ejecutarse en plazos adecuados; en caso de dilaciones injustificadas, el juez de tutela podrá fijar los tiempos de cumplimiento.
- Prohibición de inacción: no adoptar mecanismos para garantizar la accesibilidad no es una opción constitucionalmente válida, y en tales casos procede la intervención del juez constitucional.
Estas directrices refuerzan el principio de igualdad material, exigiendo a las comunidades residenciales que actúen proactivamente para eliminar obstáculos y promover la inclusión plena.
Implicaciones para la gestión de la propiedad horizontal y la salud pública
El fallo tiene impacto directo en la gestión administrativa de los conjuntos residenciales, que deberán prever en sus presupuestos anuales y decisiones asamblearias la adopción de medidas que garanticen accesibilidad. Además, plantea un precedente sobre la obligación de adaptar entornos urbanos y habitacionales conforme a los principios de diseño universal, con implicaciones relevantes para el bienestar físico y mental de las personas con discapacidad.
Desde una perspectiva de salud pública, el caso evidencia cómo las barreras arquitectónicas se convierten en determinantes sociales de la salud, al limitar la autonomía, aumentar el riesgo de lesiones y afectar la calidad de vida de quienes padecen enfermedades crónicas o discapacidades motoras.
El pronunciamiento también refuerza el rol de los gobiernos locales, que deberán acompañar a las propiedades horizontales en la evaluación técnica y ejecución de obras. De hecho, la Corte ordenó al Distrito asesorar y acompañar al conjunto residencial en la definición de la viabilidad del acceso peatonal posterior y, de ser posible, su construcción.
Un año para cumplir las órdenes y garantizar accesibilidad real
En su decisión final, la Corte ordenó al conjunto residencial implementar en un plazo máximo de un año las medidas necesarias para eliminar las barreras arquitectónicas que afectan a la accionante. Este mandato se complementa con la instrucción de continuar el proceso participativo interno hasta alcanzar una solución efectiva e integral.
De esta manera, el alto tribunal no solo reafirma los derechos constitucionales de las personas en situación de discapacidad, sino que marca una ruta concreta para que las comunidades residenciales asuman un rol activo en la construcción de entornos inclusivos y accesibles, bajo la premisa de que la discapacidad no reside en la persona, sino en las barreras que la sociedad impone.