La Corte Constitucional sentó un precedente relevante para el sistema de salud y la política social del país al declarar que el derecho al cuidado solo se materializa plenamente cuando se garantiza también el bienestar de quien cuida. Así lo estableció en la Sentencia T-124 de 2025, emitida por la Sala Sexta de Revisión, en la que ordenó a una EPS asumir medidas concretas para asegurar el acompañamiento integral de un menor con discapacidad y de su madre, quien ejerce como cuidadora principal.
La decisión refuerza la obligación del Estado de dignificar todas las formas de cuidado, tanto remuneradas como no remuneradas, y reconoce que esta labor es esencial para la sostenibilidad del sistema de salud y para el goce efectivo de derechos fundamentales.
“El Estado debe adoptar medidas que dignifiquen todas las formas de cuidado, y garantizar que quienes cuidan puedan ejercer también sus propios derechos, incluyendo el acceso al trabajo, al descanso, a la salud y a la seguridad social”, indicó la Corte.
Un caso que revela las brechas del sistema
El fallo tuvo origen en la tutela interpuesta por una mujer adulta mayor, en representación de su hijo, quien vive con discapacidad y múltiples patologías crónicas. La EPS a la que están afiliados se negó a autorizar un cuidador permanente, pese a que Martha padece enfermedades que le impiden continuar con las exigencias del cuidado diario y carece de recursos económicos para contratar apoyo.
En su decisión, la Sala Sexta de Revisión ordenó a la EPS realizar una valoración integral del menor y su entorno, con especial atención a las condiciones de la madre como cuidadora.
La Corte precisó que no es posible garantizar el derecho al cuidado si se desatienden las condiciones físicas, emocionales y económicas de quien lo brinda, pues estas determinan la calidad y continuidad del acompañamiento. En consecuencia, el deber institucional no se agota en atender al paciente, sino que incluye la protección y apoyo a la persona cuidadora.
El cuidado no remunerado: una carga invisible con rostro femenino
La sentencia pone de relieve la situación estructural de quienes ejercen cuidado no remunerado, un trabajo que en Colombia recae de forma desproporcionada sobre las mujeres. La Corte advirtió que este tipo de labores se desarrollan, por lo general, sin apoyo institucional, sin remuneración y bajo jornadas extenuantes, lo que deriva en afectaciones de salud, aislamiento social y precarización económica.
Este panorama, señaló el alto tribunal, exige que el Estado asuma un rol activo en la redistribución y reconocimiento del cuidado, integrando medidas de formación, descanso, seguridad social y acceso al trabajo formal.
“El derecho al cuidado no solo protege a quien lo recibe, sino también a quien lo presta”, enfatizó la Sala, al recordar que las cargas asociadas al cuidado deben ser reconocidas y atendidas como parte de una política pública de bienestar.
Con esta perspectiva, la Corte se alinea con los compromisos internacionales de igualdad de género y de corresponsabilidad en el cuidado, contemplados por organismos como la ONU Mujeres y la OIT, que instan a los Estados a construir sistemas nacionales de cuidado como pilares del desarrollo social.
Elementos estructurales del derecho al cuidado
La Sentencia T-124 de 2025 incluye un glosario jurídico en el que se definen los componentes esenciales del derecho al cuidado, estableciendo un marco normativo y ético para su implementación:
- Formación y herramientas adecuadas: quienes prestan el cuidado deben contar con capacitación y recursos que les permitan ejercer su labor de manera segura y efectiva.
- Adaptabilidad y personalización: el cuidado debe responder a las necesidades particulares tanto del receptor como del cuidador, y orientarse a la realización personal y el proyecto de vida digno de ambos.
- Respeto a la dignidad humana: el acto de cuidar debe basarse en la empatía, el afecto y el reconocimiento mutuo, evitando enfoques asistencialistas o meramente funcionales.
- Enfoque de género: el Estado debe incorporar políticas que prevengan la reproducción de desigualdades históricas y garanticen que el trabajo de cuidado no recaiga exclusivamente sobre las mujeres.
Al detallar estos principios, la Corte reafirma que el cuidado no puede reducirse a una extensión del servicio de salud, sino que constituye un derecho fundamental interdependiente, en el cual la protección del cuidador y del receptor son igualmente prioritarias.
El sistema de salud y las políticas públicas
La decisión tiene efectos directos sobre el sistema de salud, en particular sobre las EPS e IPS, que deberán fortalecer sus protocolos de evaluación para identificar situaciones de sobrecarga del cuidador y garantizar apoyos específicos en los casos de dependencia severa o discapacidad.
De igual forma, el fallo representa un llamado al Gobierno Nacional para avanzar en la consolidación del Sistema Nacional de Cuidados, anunciado como parte de la política social del país. Este sistema busca articular esfuerzos entre salud, educación, bienestar familiar y trabajo, bajo un principio de corresponsabilidad entre Estado, comunidad y familia.