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Violencia obstétrica: Proyecto de ley

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La senadora Nadia Blel radicó un proyecto de ley que busca dictar medidas para prevenir y sancionar la violencia obstétrica. Entendiendo este tipo de violencia como forma una específica de violación a los derechos humanos y reproductivos de las mujeres, se configura en las conductas de acción u omisión que ejerza el personal de salud, de manera directa o indirecta, y que afecte a la salud, integridad sexual y reproductiva de las mujeres durante los procesos de embarazo, parto o puerperio. 

Esta forma de violencia contra la mujer ha sido invisible por factores sociales de aceptación como conductas propias de las relaciones de subordinación en la relación médico o personal de salud tratante – paciente.

Según OMS, un número cada vez mayor de investigaciones sobre las experiencias de las mujeres en el embarazo y, en particular, el parto, plantean un panorama alarmante. Muchas mujeres en todo el mundo sufren un trato irrespetuoso, ofensivo o negligente durante el parto en centros de salud. Esta es una violación de la confianza entre las mujeres y los profesionales de la salud que las atienden, lo cual puede convertirse en un importante factor de desmotivación para las mujeres que buscan asistencia materna y utilizan estos servicios.

Dentro de las denuncias se encuentran casos de:

– Maltrato físico

– Humillación y maltrato verbal

– Procedimientos médicos sin consentimiento o coercitivos (incluida la esterilización)

– Falta de confidencialidad

– Incumplimiento con la obtención del consentimiento informado completo

– Negativa a administrar analgésicos

– Violaciones de la privacidad

– Rechazo de la admisión en centros de salud

– Negligencia hacia las mujeres durante el parto lo que deriva en complicaciones potencialmente mortales, pero evitables

– Retención de las mujeres y de los recién nacidos en los centros de salud debido a su incapacidad de pago

– Alteración del proceso natural de parto de bajo riesgo, mediante su patologización, abuso de medicación, uso de técnicas de aceleración, sin que ellas sean necesarias

– Practicar el parto vía cesárea cuando existan condiciones para el parto natural

– Dilatación de la práctica de interrupción del embarazo en los casos legalmente admisibles.

Lo que busca este proyecto de ley es garantizar un servicio de salud basado en el trato digno y humanizado de los procesos de atención del parto, procura el reconocimiento de la violencia obstétrica en el ordenamiento jurídico como una manifestación de violación de derechos que amerita ser sancionada y sobre las cuales se deben establecer medidas de prevención por parte de las autoridades, ampliando el margen de protección Ley 1257 DE 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. Para esto se realiza una serie de recomendaciones dentro de las cuales se destacan:

– Mayor respaldo de los Estados miembros, en relación con las investigaciones y acciones sobre el maltrato y la falta de respeto.

– Iniciar, respaldar y mantener programas diseñados para mejorar la calidad de la atención de la salud materna, centrándose en la atención respetuosa como componente esencial de la atención de calidad

– Realzar el derecho de la mujer a recibir una atención de la salud digna y respetuosa en el embarazo y el parto.

– Involucrar a las partes interesadas, incluidas las mujeres, en los esfuerzos para mejorar la calidad de la atención y eliminar las prácticas ofensivas e irrespetuosas

En Colombia pese a los debates orientados por investigadores del área de la salud y fundaciones en pro de la defensa de los derechos de las mujeres y los llamados de la comunidad internacional, no se ha efectuado un esquema de protección, prevención y sanción de aquellas conductas que configura violencia obstétrica. El reconocimiento de esta forma de violencia contra la mujer, amplia el ámbito de protección de los derechos fundamentales y de género dentro del ordenamiento jurídico; como también disminuye afectaciones en el ámbito de la salud reproductiva, en especial en la reducción de muertes maternas y neonatales, pues en Colombia en su gran mayoría se deben a causas de fácil manejo preventivo mediante cuidados básicos prenatales y una oportuna atención a la hora del parto, los cuales se conocen y están disponibles desde hace más de treinta años y con cuya aplicación es posible reducir esta tasa a menos de 10 muertes por cada 100,000 nacidos vivos.

Muertes maternas en cifras:

–  En el mundo cada día se producen aproximadamente 830 muertes de mujeres por causas relacionadas con el embarazo y el parto

– En Colombia entre 2000 y 2008 las muertes maternas pasó de 104,9 a 60,7 muertes maternas por cada 100.000 nacidos vivos

– Entre 2008 y 2011, el indicador osciló entre 60,7 y 71,6 

– Chocó, Vichada, La Guajira, Córdoba, Guainía, Vaupés, Putumayo son los departamentos con mayor indice de mortalidad materna

– Se calcula que entre el 25% y 30% de los nacimientos se atienden bajo cesaría. Este porcentaje que supera la cifra recomendada por la OMS desde 1985, como tasa “ideal” de cesáreas entre el 10% y el 15%

 

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