El Decreto 301 de 2015 dicta las disposiciones para la revelación de la información financiera de las Administradoras de Riesgos Laborales.
Para el pago de las labores de intermediación, las Administradoras de Riesgos Laborales solo podrán utilizar recursos propios, los cuales, conforman su patrimonio o constituyen ingresos.
No se podrán utilizar para ese caso las cotizaciones pagadas, las reservas técnicas, las reservas matemáticas constituidas para el pago de pensiones del sistema, ni los rendimientos financieros.
Para los estándares de revelación de información financiera se tendrá en cuenta lo previsto en el inciso segundo del parágrafo 5 del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012.
El Decreto 301 establece que la Superintendencia Financiera definirá el reporte y revelación de información de las Administradoras de Riesgos Laborales.
El Decreto 301 de 2015 entra en vigencia a partir de su publicación.
Descargue: Tras las cifras de las ARL- Decreto 301 de 2015