Los trabajadores en misión se caracterizan por ser enviados a cumplir determinadas labores de parte de las empresas de servicios temporales (EST), en favor de las empresas usuarias o beneficiarias del servicio solicitado.
En Colombia es permitida la tercerización laboral a través de las EST siempre que se cumpla con los requisitos de ley para su funcionamiento, y contraten con base en los parámetros señalados a través del artículo 2.2.6.5.6 del Decreto 1072 de 2015.
Trabajadores de planta y en misión
Los trabajadores vinculados a las Empresas de Servicios Temporales son de dos (2) categorías: Trabajadores de planta y trabajadores en misión. Los trabajadores de planta son los que desarrollan su actividad en las dependencias propias de las Empresas de Servicios Temporales.
Trabajadores en misión son aquellos que la Empresa de Servicios Temporales envía a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratado por estos. Se entiende por dependencias propias, aquellas en las cuales se ejerce la actividad económica por parte de la Empresa de Servicios Temporales.
Derechos de los trabajadores en misión
Los trabajadores en misión tendrán derecho a un salario ordinario equivalente al de los trabajadores de la empresa usuaria que desempeñen la misma actividad, aplicando para el efecto las escalas de antigüedad vigentes en la empresa. Igualmente, tendrán derecho a gozar de los beneficios que el usuario tenga establecidos para sus trabajadores en el lugar de trabajo, en materia de transporte, alimentación y recreación.
Contratación tripartita entre la EST, la empresa usuaria y el trabajador:
- Entre la EST y la empresa usuaria se genera una relación comercial, no laboral. En esta, se establece la obligación de la primera de suministrar el personal en misión para cumplir con el objeto a contratar.
- El personal en misión es empleado de la EST, no de la empresa usuaria. Al ser la EST el verdadero empleador, le corresponde velar por todas las obligaciones concernientes a sus derechos laborales (aportes a seguridad social, prestaciones sociales, horas extra, etc., como consta en el artículo 2.2.6.5.12 del ya mencionado decreto 1072).
- Para garantizar el cabal cumplimiento de las obligaciones sobre los derechos laborales de los trabajadores en misión, las EST deben adquirir una póliza que ampare los riesgos en caso de insolvencia sobre lo que corresponda al pago de salarios y prestaciones sociales.
- La empresa usuaria solo debe generar espacios en los que el trabajador en misión ejerza su labor en igualdad de condiciones a las de su personal.
Por su parte, y para efectos de verificar el pago de aportes a seguridad social de estos trabajadores, el artículo 2.2.6.5.13 de la norma en mención establece que en los diez primeros días de cada mes la EST deberá remitir a la entidad usuaria, una copia de la planilla de aportes liquidada y cancelada de los trabajadores en misión que están prestando sus servicios para esta última, con el fin de constatar que se encuentran como afiliados activos. De lo contrario, es decir si se encuentra que el trabajador no está afiliado o está suspendido en el sistema, se debe presentar una queja ante la Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo dentro de los 5 días siguientes a la fecha en la que la EST debió informar sobre el estado de la afiliación. No hacerlo convierte a la empresa usuaria en solidariamente responsable por los pagos correspondientes a la afiliación y mora de dichos aportes.
En caso de que esto último suceda, la empresa usuaria no solo será responsable por lo que corresponda a la afiliación y la mora en el pago de aportes, sino que en el evento en que el trabajador sufra alguna enfermedad, accidente o muera, se obliga también al reconocimiento del pago de las prestaciones económicas a título de incapacidad o indemnizaciones a las que haya lugar.