La Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) compartió las directrices para asegurar las medidas necesarias para ofrecer servicios de salud con un enfoque intercultural y diferencial, especialmente dirigido al pueblo wayuu. Los lineamientos están dirigidos a las entidades a nivel departamental, distrital y municipal, así como por las instituciones prestadoras de servicios de salud y las EPS de los regímenes contributivo, subsidiado, indígenas, especial y de excepción, quienes deberán implementarlos de forma obligatoria.
El ente de vigilancia y control convocó a los principales principales representantes del sistema de salud territorial de La Guajira y autoridades nacionales del Ministerio de Salud y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Superintendente Nacional de Salud, Ulahí Beltrán López, detalló los aspectos fundamentales de la Circular Externa 2023151000000015-5 emitida el pasado 11 de noviembre.
Para el titular de la Supersalud, Ulahí Beltrán López, el documento sirve de ejemplo para reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de las comunidades en distintos territorios del país. De igual forma, subrayó la importancia de priorizar el derecho que tienen estas comunidades a la formulación de acciones por parte del Gobierno Nacional, con el propósito de asegurarles garantías de inclusión y recibir una atención en salud oportuna y de calidad.
“Como el organismo de supervisión para el sector salud tenemos la responsabilidad de hacer cumplir las normas constitucionales y legales que prevén, entre otras cosas, el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción en salud que garanticen el goce efectivo del derecho fundamental a la salud”, indicó el superintendente Beltrán López.
En este encuentro, el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo reiteró a los asistentes que la reforma beneficiará de manera especial a las comunidades más vulnerables en el territorio de La Guajira. Por ello, el Gobierno Nacional ha trabajado directamente con el pueblo Wayuu en mesas especiales para implementar el sistema propio de la comunidad en su territorio.
“Esperamos que con este ejercicio se marquen las directrices de lo que tiene que ser la implementación y el mejoramiento sustancial de lo que tiene que ser el derecho fundamental a la salud a través de la circular que se convierte en la ruta que todos nosotros vamos a adelantar para que podamos eliminar la desnutrición y la mortalidad que se presenta tanto en maternas como en niños y adultos mayores en La Guajira”, puntualizó.
Instrucciones que deberán seguir las Entidades Territoriales de La Guajira
De acuerdo con la Circular Externa 2023151000000015-5, la Supersalud expide 20 directrices para las Entidades Territoriales de orden departamental, distrital y municipal de La Guajira. Para CONSULTORSALUD, algunas de las más relevantes son:
- Gestionar el riesgo en salud, en articulación con las Entidades Promotoras de Salud – EPS, incluyendo las indígenas, entidades pertenecientes a los regímenes especial y de excepción, e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS públicos, privados y mixtas del territorio, organizando la oferta de servicios y la capacidad instalada en su territorio y asegurando acciones de georreferenciación de las entidades que conforman la red de servicios de salud y la caracterización de los grupos étnicos.
- Realizar al tenor de las responsabilidades asignadas, las actuaciones administrativas, técnicas y financieras necesarias para la construcción e implementación del Modelo de Atención en Salud Propio, adoptando los mecanismos que garanticen la continuidad de la atención a la población en su territorio.
- Consolidar la información nominal de las cohortes de seguimiento de niños y niñas menores de cinco (5) años con desnutrición aguda, y de las mujeres gestantes y en puerperio con morbilidad materna extrema.
- Liderar y promover acciones efectivas de articulación intersectorial que garanticen el acceso a los servicios de salud de los niños y niñas menores de cinco (5) años, y la población de su jurisdicción, con los sectores que brinden atenciones de carácter preventivo, promocional y complementario.
- Proveer el talento humano requerido, idóneo, suficiente, adecuadamente gestionado y distribuido, de manera continua y articulada, para atender las funciones que le asisten a la entidad territorial y para la ejecución de las acciones técnicas y operativas; en la gestión de la salud pública, el aseguramiento en salud y la inspección y vigilancia a la prestación de servicios de salud en su jurisdicción.
Directrices establecidas para las EPS que operan en La Guajira (incluyendo EPS indígenas y a los regímenes especiales o excepción)
Para estos actores sectoriales, la Supersalud definió 13 acciones de obligatorio cumplimiento. Algunas de las más relevantes son:
- Implementar estrategias orientadas a fortalecer la identificación y evaluación del riesgo individual, incluyendo la población rural y rural dispersa con enfoque intercultural y diferencial, la formulación del plan de cuidado, y el seguimiento al proceso de atención integral de los usuarios asignados al prestador. Las instituciones con contratación del Plan de Intervenciones Colectivas deberán incluir estrategias para la identificación y evaluación del riesgo colectivo, la búsqueda activa de la población y la canalización efectiva a las Rutas Integrales de Atención en Salud – RIAS.
- Disponer de los equipos biomédicos, medicamentos, insumos y dispositivos necesarios para la valoración y atención integral en salud de los usuarios, de acuerdo con lo señalado en las Rutas Integrales de Atención en Salud – RIAS.
- Adelantar las gestiones necesarias para actualizar o complementar su portafolio de servicios declarado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS, orientado a dar respuesta a la estrategia de Atención Primaria en Salud previa organización del Ministerio de Salud y Protección Social y la Entidad Territorial de La Guajira.
- Organizar la oferta de servicios y la capacidad instalada como prestador primario o complementario, en el marco de la Red Integral de Servicios de Salud, articulada y coordinada por la Entidad Territorial de La Guajira, con el objetivo de garantizar la atención a los usuarios bajo estándares de calidad.
- Formular y ejecutar un plan de capacitación para fortalecer las competencias del talento humano en salud en relación con la gestión integral del riesgo en salud, incluyendo lo establecido en las Rutas Integrales de Atención en Salud – RIAS.
Lineamientos para los gestores farmacéuticos
En el marco de las obligaciones para los actores sectoriales, el ente de vigilancia y control también estableció directrices específicas para los gestores farmacéuticos. Éstas son:
- Establecer estrategias que garanticen el cumplimiento de las metas o estándares establecidos para los indicadores de la calidad en la atención, gestión y resultados en salud, acordados con las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y subsidiado, así como con entidades pertenecientes a los regímenes especial y de excepción.
- Contar con los soportes que dan cuenta de la implementación de las estrategias establecidas, en los acuerdos de voluntades con las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y subsidiado, así como con entidades pertenecientes a los regímenes especial y de excepción, los cuales podrán ser solicitados por la Superintendencia Nacional de Salud en el momento que este considere pertinente.
- Disponer la información referente a la disposición de medicamentos y dispositivos médicos a la población asignada por parte de las Entidades Promotoras de Salud, incluyendo las indígenas, y entidades pertenecientes a los regímenes especial y de excepción.