Mediante un proyecto de Resolución se buscará determinar las reglas que deben regir para el contrato especial de las prácticas formativas de residentes; la afiliación y cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud y los Riesgos laborales de los profesionales.
Así mismo, se definirán los mecanismo de financiación del Sistema Nacional de Residencia Médicas; el traslado de beneficiarios del fondo de becas-crédito al Sistema Nacional de Residencias Médicas y el reporte al Sistema de Información del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud – ReTHUS.
¿A quiénes aplica el proyecto?
En esta misma línea, quienes deberán acogerse a los dispuesto en el documento son los prestadores de servicios de salud que se constituyan como escenarios de práctica formativa de programas de especialización medico quirúrgica, a los médicos que cursen especializaciones médico quirúrgicas en Instituciones de Educación Superior – IES, debidamente autorizadas, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX y las entidades fiduciarias.
¿Qué debe tener presente en un contrato especial para la práctica formativa?
Si usted es residente y tiene un contrato especial para la práctica formativa tenga presente que en virtud de este contrato, usted se compromete a cumplir, en forma personal, el tiempo de duración establecido para el programa académico, las actividades de formación de la estructura curricular y los planes de práctica formativa definidos en el marco de las relaciones docencia-servicio en uno o varios escenarios de práctica.
Sin embargo, a cambio de esto usted recibe un reconocimiento económico mensual equivalente como mínimo a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes a título de apoyo de sostenimiento educativo.
SUSPENSIÓN del contrato
Por otra parte, el contrato especial para la práctica formativa se suspenderá cuando, además de las causales que definan las partes y los reglamentos de las Instituciones de Educación Superior, ocurra alguna de las siguientes situaciones:
- Licencia de maternidad o paternidad.
- Incapacidades debidamente certificadas por la EPS a la cual se encuentre afiliado el residente y que afecten el cumplimiento del programa académico de acuerdo a los reglamentos de la institución de educación superior.
- Cancelación del período académico por solicitud del residente, debidamente autorizada por la institución de educación superior.
- Aplazamiento del programa de educación superior debidamente autorizado por la institución de educación superior conforme a su reglamento.
- Aplicación de sanción disciplinaria o contra la ética médica ejecutoriada y vigente impuesta al residente por autoridad competente, que implique la suspensión temporal del programa académico o del ejercicio temporal como médico.
- Rendimiento académico que implique la suspensión del programa académico conforme al reglamento de la institución de educación superior.
Cotización a los Subsistemas de Seguridad Social
Las cotizaciones a los Subsistemas de Salud y Riesgos Laborales se realizarán sobre un Ingreso Base de Cotización correspondiente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente – SMLMV.
Sin embargo, el pago de los aportes a los Subsistemas de Salud y Riesgos Laborales se deberán realizar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA), para lo cual el Ministerio de Salud y Protección Social efectuará los ajustes a que haya lugar.
En cuanto a la tarifa a pagar por la cobertura en el Sistema General de Riesgos Laborales, se determinará de acuerdo con la actividad económica principal o el centro de trabajo del prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de práctica formativa de programas de especialización medico quirúrgica, de acuerdo con el Decreto 1607 de 2002.