El Ministerio de Salud creará un nuevo comité para asignar los recursos aprobados por el Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME-, con lo que se financiarán los proyectos de inversión en infraestructura y/o dotación de equipos biomédicos de hospitales públicos orientados exclusivamente a solventar las necesidades originadas por el Covid-19. Con este proyecto de resolución se definen los criterios de creación y otros detalles.
Estas disposiciones deberán ser acogidas por las entidades departamentales y distritales que presenten proyectos de infraestructura y/o dotación de equipos biomédicos en favor de sus ESE o de su infraestructura pública operada por terceros.
Condiciones de destinación de recursos
Los recursos aprobados por el FOME, se destinarán a la financiación de proyectos de inversión en infraestructura y/o dotación de equipos biomédicos que cumplan con los requisitos determinados en la Resolución 750 de 2020 que estén orientados a solventar las necesidades originadas por el Covid-19. Bajo ninguna circunstancia estos recursos podrán destinarse a otros fines.
Criterios de priorización de proyectos
Los proyectos deberán cumplir con los siguientes criterios de priorización:
- Contar con concepto de pertinencia por parte de este Ministerio.
- Corresponder a algún proyecto de los definidos en el artículo 3 de la presente resolución.
- Estar orientado exclusivamente para solventar las necesidades originadas por el Covid-19.
- No contar con financiación total de entidades públicas o privadas.
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Comité asesor
Se creará un comité asesor para la asignación de los recursos aprobados por el Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME, este estará conformado por:
- El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado, quien lo presidirá.
- El Secretario General o su dejado.
- El Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria o su delegado.
- El Jefe de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres, o su delegado.
El Comité Asesor podrá sesionar de manera presencial o virtual, cada vez que sea convocado por la Secretaría Técnica, y extraordinariamente cuando alguno de sus miembros lo solicite. El Comité podrá sesionar con mínimo tres (3) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple. De cada sesión se levantará el actacorrespondiente la cual será suscrita por los miembros asistentes.
Este comité recomendará la asignación presupuestal a aquellas entidades territoriales o Empresas Sociales del Estado, que hayan sido priorizadas.
Disposiciones para asignación y giro de los recursos
Este Ministerio, mediante acto administrativo, establecerá las condiciones de asignación de los recursos a las entidades territoriales o Empresas Sociales del Estado beneficiarias, el monto de los recursos asignado y los requisitos para el giro de los mismos.
Cabe resaltar, que la asignación de estos recursos esta sujeta a la disponibilidad presupuestal de la vigencia fiscal que le corresponda.