Este viernes, la Procuraduría General de la Nación solicitó a los directivos de Colpensiones y las Administradoras de Fondos Privados (AFP) cumplir con lo establecido en la Ley 2381 de 2024, que tiene como objetivo priorizar el trámite de traslado para los ciudadanos que a la fecha cumple con las disposiciones de tiempo y edad.
Asimismo, en ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público solicitó a los afiliados al sistema de seguridad social que reúnen los requisitos de transición contemplados en la normativa hacer uso de la ventana de oportunidad de traslado, que busca facilitar el proceso de este. También pidió efectuar la doble asesoría en los siguientes términos: ciudadanos que han cotizado 750 para mujeres, 900 para hombres; y que les falten menos de 10 años para cumplir con la edad establecida para obtener el derecho a la pensión.
Ante esta situación, la Procuraduría para Asuntos del Trabajo y Seguridad Social exhortó a las administradoras de pensiones para que cumplan de forma estricta lo descrito en la normativa. Esto ayudará a agilizar la oportunidad de traslado vía administrativa, de modo que se beneficien los miles de afiliados destinatarios de la misma y se alivie la congestión judicial.
A su vez, esto permitirá que los afiliados tengan acceso a los beneficios sin necesidad de entablar una demanda judicial; con la obligatoriedad de que las autoridades responsables no establezcan requisitos especiales o que no están previstos en la norma.
Es clave mencionar que el organismo de control solicitó cumplir a circular de la Superintendencia Financiera de Colombia del 10 de septiembre de 2024 para adelantar jornadas masivas entre las dos entidades para suministrar la información necesaria a los afiliados y así agilizar los trámites de traslado del régimen pensional.
Ley 2381 de 2024: transformación del sistema de pensiones
El pasado 16 de julio de 2024 se promulgó la Ley 2381, una normativa que marca la transformación del sistema de pensiones en Colombia tras la aprobación de la reforma en el Congreso. Entre sus aspectos más destacados se encuentra la creación de una renta solidaria de $225 mil pesos mensuales, dirigida a más de 2 millones de personas mayores que no lograron acceder a una pensión.
De acuerdo con la nueva legislación, todos los colombianos deberán afiliarse a Colpensiones para realizar sus cotizaciones hasta un máximo de 2.3 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Aquellos que perciban ingresos superiores o que busquen una pensión mayor tendrán la opción de escoger un fondo de pensiones privado para sus aportes adicionales.
Es importante señalar que las modificaciones establecidas por esta ley comenzarán a regir a partir del 1° de julio de 2025, a excepción de los artículos 12, que afecta a los afiliados a Colpensiones fuera del régimen de transición, y 76, que ofrece la oportunidad de traslado para mujeres con 750 semanas cotizadas y hombres con 900 semanas.
Los pilares del sistema de pensiones:
La nueva estructura del sistema de pensiones se basa en cuatro pilares. El objetivo es incluir a todos los sectores de la sociedad colombiana que tienen derecho a pensionarse, pero que, por diversas circunstancias del país, no lo han logrado.
- Pilar Voluntario: Este pilar permite a las personas con capacidad de pago realizar aportes adicionales para garantizar una mejor pensión en el futuro.
- Pilar Solidario: Este pilar ofrece a los hombres mayores de 65 años y a las mujeres mayores de 60 años la posibilidad de protegerse a través de una renta vitalicia. Beneficia a más de 2 millones de colombianos en condición de pobreza extrema y vulnerabilidad.
- Pilar Semicontributivo: Dirigido a las personas que no cumplen con los requisitos para una pensión, este pilar les brinda la oportunidad de recibir una renta vitalicia de hasta el 80% del SMLMV a través del mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos de Colpensiones (BEPS), dependiendo del número de semanas cotizadas o el capital ahorrado en una AFP.
- Pilar Contributivo: Este pilar abarca a los trabajadores y trabajadoras con capacidad de pago al Sistema General de Pensiones (SGP). Inicialmente, se cotiza hasta 2.3 SMLMV, y quienes tengan ingresos superiores a este monto pueden ahorrar en una cuenta de ahorro individual de un fondo privado para complementar su pensión. Es importante resaltar que todos los colombianos podrán recibir el mismo subsidio para su pensión sin modificar la edad de jubilación (62 años para hombres y 57 años para mujeres).