La resolución 2335 de 2023, contiene una guía detallada para realizar el seguimiento y ajuste a los acuerdos de voluntades en el sector salud, influenciando directamente las prácticas y procesos operativos del ámbito médico y prestacional en el país. Desde la prohibición de negar servicios en situaciones de urgencia hasta la regulación de acuerdos de voluntades que impactan los riesgos financieros, cada aspecto de esta normativa tiene el potencial de generar un cambio significativo en el sector salud colombiano.
En este análisis, se desglosarán las implicaciones técnicas, destacando su posible impacto en las operaciones y estrategias de las entidades involucradas, proporcionando una visión pragmática de la realidad normativa y su potencial transformador en el panorama sectorial.
Consideraciones para el ajuste a los acuerdos de voluntades en salud 2024
La Resolución 2335 de 2023 tiene como base fundamental los principios constitucionales que establecen la Seguridad Social como un servicio público obligatorio bajo la dirección del Estado, con énfasis en eficiencia, universalidad y solidaridad. En este contexto, se aborda la prohibición de negar servicios de salud, especialmente en situaciones de urgencia, según lo establecido en la Ley Estatutaria 1751 de 2015. Además, se subraya el papel de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres en la atención oportuna de pacientes en situaciones críticas.
La resolución 2335 de 2023 busca ajustar y reglamentar aspectos relacionados con acuerdos de voluntades entre las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y prestadores de servicios de salud. Se destaca la necesidad de definir procedimientos expeditos para garantizar el acceso a la atención integral sin autorización previa.
Adicionalmente, se aborda la autorización de servicios electivos, buscando simplificar trámites y evitar trasladar cargas administrativas a los pacientes. Se resalta la importancia de la actualización de la información de contacto de la población atendida y se establecen mecanismos para garantizar canales eficientes y seguros de relacionamiento e intercambio de información entre las partes involucradas, priorizando medios digitales.
Criterios para el seguimiento en los acuerdos de voluntades según la resolucion 2335 de 2023
En relación con los criterios para el seguimiento en los acuerdos de voluntades, se establece un proceso integral de evaluación y mejora continua entre las partes involucradas. Este proceso incluye la evaluación técnica, operativa y financiera de los indicadores seleccionados, siguiendo la metodología acordada en el acuerdo de voluntades y ajustándose a las normas técnicas expedidas por el Ministerio de Salud.
Se destaca la importancia de determinar la frecuencia mínima o periodicidad por persona según las normativas técnicas establecidas. Además, se enfatiza en la priorización de la evaluación de indicadores territoriales de mayor interés, alineados con los Planes Territoriales de Salud y las Rutas Integrales de Atención en Salud.
El seguimiento abarca la evaluación de factores fuera del alcance y gestión del prestador de servicios de salud o del proveedor de tecnologías en salud, los cuales no podrán ser objeto de glosa. En caso de identificarse estas situaciones, se deben realizar ajustes en la nota técnica, indicadores y formulación de acciones de mejora.
Adicionalmente, se incluye el monitoreo de acciones administrativas para mejorar los procesos de facturación, gestión de cuentas médicas, referencia, contrarreferencia y atención con o sin autorización. Se propone la definición de incentivos por mejoría, logro y mantenimiento de los resultados pactados, o la aplicación de glosas en caso de incumplimientos, basándose en la distribución del valor per cápita y el análisis de avance en eventos de interés en salud territorial. En resumen, estos criterios buscan asegurar la eficacia, transparencia y calidad en la ejecución de los acuerdos de voluntades en el ámbito de la salud.
Proceso administrativo para las atenciones que no requieren autorización
En el marco del proceso administrativo para atenciones que no requieren autorización, conforme al artículo 2.5.3.4.7.4 del Decreto 780 de 2016, se establecen criterios técnicos esenciales. En primer lugar, por parte del prestador de servicios de salud, se destaca la necesidad de reportar información sobre el diagnóstico y evolución clínica mediante fichas del Sistema de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA) u otros acordados. Además, se establece la obligación de informar periódicamente a la entidad responsable de pago sobre el proceso de atención y sus resultados, acordando instrumentos y periodicidad.
En cuanto al proveedor de tecnologías en salud, se requiere la presentación periódica de información a la entidad responsable de pago sobre el suministro de la tecnología prescrita por el prestador de servicios de salud.
Por último, la entidad responsable de pago desempeña un papel crucial, articulando y definiendo el prestador de servicios de salud y el proveedor de tecnologías en salud dentro de la red integral e integrada de salud. Esto implica la gestión administrativa, evaluación de la calidad de la atención brindada y la consolidación de información para el monitoreo de atenciones sin autorización, abarcando proveedores y prestadores involucrados.
Gestión de la autorización para servicios en atención electiva o programable ambulatorio u hospitalario
El proceso administrativo para la gestión de autorizaciones de servicios electivos o programables, ya sea ambulatorios u hospitalarios, se rige por la Resolución. Para servicios electivos, definidos como aquellos programados según criterio del profesional tratante, el prestador de servicios de salud realiza la solicitud de autorización, utilizando campos específicos definidos en la resolución, sin trasladar este trámite al paciente o acudiente.
De acuerdo con el artículo 2.5.3.4.7.3 del Decreto 780 de 2016, las entidades responsables de pago deben priorizar la autorización integral para servicios electivos, garantizando la continuidad del proceso de atención. El procedimiento varía según la prioridad de atención. Para poblaciones especiales o atención prioritaria, el prestador envía la solicitud y la entidad responsable de pago tiene dos días para autorizar, comunicando la información pertinente. Si no hay respuesta, el prestador puede proceder con la atención.
En el caso de servicios electivos no prioritarios, el prestador envía la solicitud, y la entidad responsable de pago tiene cinco días para definir el prestador, comunicar la información a la persona y autorizar la atención. Si no hay respuesta, el prestador puede proceder, siempre que tenga el servicio habilitado.
Se destaca que la libre elección del prestador por parte de la persona es posible, y las autorizaciones solo pueden anularse si el servicio no ha sido prestado. Además, se prohíbe trasladar trámites, incluyendo cotizaciones de precios, al paciente para obtener la autorización de servicios por parte de la entidad responsable de pago.
Descargue la resolucion 2335 de 2023 del Minsalud por la cual se establecen los procedimientos y aspectos técnicos para la ejecución, seguimiento y ajuste a los acuerdos de voluntades