La Superintendencia Nacional de Salud emitió la Circular 002 de 2018 que les ordena a las EPS, IPS y entidades territoriales garantizar la atención en salud a las personas con problemas y trastornos asociados al consumo de sustancias psicoactivas, en condiciones de calidad, continuidad, integralidad, oportunidad, resolutividad y accesibilidad.
Cabe recordar que el consumo de SPA (sustancias psicoactivas) es un problema de salud pública y todas las personas con problemas de salud derivados del consumo de SPA tienen derecho a recibir atención en salud de forma integral, la cual está cubierta por el plan de beneficios sin importar si es del régimen subsidiado o contributivo.
Entre 2017 y lo corrido de 2018, la Supersalud ha recibido 469 PQRD relacionadas con fallas en la prestación de servicios de salud a personas con problemáticas asociadas al consumo de sustancias psicoactivas.
El ente supervisor del sistema de salud, imparte instrucciones a los diferentes actores para que se cumplan los protocolos y guías de atención para la población que enfrenta esta problemática. Entre las principales se encuentran:
IPS
- Los prestadores que tengan el servicio de urgencias habilitado, en ningún caso pueden negarse a la atención de los usuarios bajo argumentos tales como que no es una urgencia vital o minimizar la situación de salud del paciente.
- La atención hospitalaria debe brindarse con integralidad y con enfoque psicosocial.
- La atención debe brindarse de manera coordinada con la EPS o la Entidad Territorial, según corresponda.
EPS
- Garantizar la inclusión de la población consumidora de SPA dentro de la caracterización poblacional.
- Contar con una red de prestación de servicios que garantice la atención integral para consumidores de SPA.
ENTIDADES TERRITORIALES
- Hacer inspección vigilancia y control a las entidades que corresponda para que cumplan con las instrucciones impartidas por la Circular.
- Desarrollar procesos de ASIS (Análisis de Situación de Salud) para la prevención y atención del consumo de sustancias psicoactivas.
- Coordinar, verificar, monitorear y evaluar el acceso de los consumidores de SPA a los servicios de salud con calidad y humanización.
La Circular también le da instrucciones a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), administradoras de riesgos laborales (ARL) y a los regímenes exceptuados y especiales.
Según cifras de el Ministerio de Salud y Protección Social, el 13% de los colombianos ha utilizado una droga ilícita al menos una vez en su vida.
El Instituto Nacional de Salud, informó que en 2017, cerca de 9 mil personas se intoxicaron en con sustancias psicoactivas. El 70 % de estos casos se dieron por consumo intencional mientras que otro 10 % por acciones delictivas.
Los costos de los tratamientos para recuperar a quienes caen en el consumo continuo pueden superar los 10 millones de pesos.
Descargue a continuación la circular completa.