CONSULTORSALUD pone a tu disposición la propuesta de decreto que adiciona la armonización de las políticas de protección de datos personales y el intercambio de información en el Sistema de Seguridad Social Integral, los cuales dictan otras disposiciones en la Parte 4 al Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
Políticas de protección de datos e intercambio de información
La Politica tiene como obtivo principal establecer las condiciones para la armonización de protección de datos personales por las entidades responsables de la regulación, inspección, vigilancia y control y las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral en pensiones, salud y riesgos laborales y el intercambio de información entre los agentes que lo integran para el cumplimiento de su objetivo misional.
Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas se aplican a la población afiliada al Sistema de Seguridad Social Integral, a las entidades administradoras del sistema general de pensiones y las que tengan a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones, a las entidades que tengan a su cargo los riesgos de invalidez o sobrevivencia, a las entidades responsables del aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a las administradoras de riesgos laborales (ARL), a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ADRES o quien haga sus veces; a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, a los aportantes, administradores y operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA); a los prestadores de servicios de salud, a las entidades territoriales y a las demás entidades públicas que participan en el Sistema.
La autorización para el tratamiento de datos personales de las personas afiliadas al Sistema de Seguridad Social Integral en pensiones, salud y riesgos laborales podrá ser obtenida al momento de la afiliación o en cualquier momento de la prestación de los servicios en cualquiera de los sistemas.
La Comisión Intersectorial para la Gestión de la Información del Sector de la Seguridad Social Integral, que se cree para tal efecto, definirá el contenido de la autorización cuando esta sea requerida, y de la información relativa al tratamiento de datos personales cuando no requiera autorización, por tratarse de información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial, en los términos del literal a) del artículo 10 de la Ley 1581 de 2012.
Hasta tanto entre a operar la Comisión Intersectorial para la Gestión de la Información del Sector de la Seguridad Social Integral, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Salud y Protección Social, del Trabajo y el Departamento Administrativo de Planeación Nacional definirán el contenido de la autorización, cuando a ella haya lugar, y de la información relativa al tratamiento de datos personales, cuando no se requiera autorización por tratarse de información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.
Intercambio de información e interoperabilidad de los datos Suministro de información
Las entidades públicas y privadas que participan en el Sistema de Seguridad Social Integral que administren o cuenten con información relevante para el ejercicio de funciones públicas, siempre que su solicitud, suministro, tratamiento y custodia observe los principios y normativa vigente para el tratamiento de datos personales, deberán suministrarla a las autoridades públicas responsables de la regulación de cada uno de los subsistemas o a las entidades que, en el desempeño de funciones públicas o por delegación del Estado, la requieran para el ejercicio de las funciones a su cargo o del reconocimiento de prestaciones propias del Sistema de Seguridad Social Integral.
Intercambio de Información
Las autoridades públicas responsables de la regulación, inspección, vigilancia y control y los agentes que participan en el Sistema de Seguridad Social Integral acatarán los principios, mecanismos, procesos y procedimientos definidos para el intercambio de información y la interoperabilidad de los datos del Sistema de Seguridad Social Integral. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud en la interoperabilidad se incluirán las Historias Clínicas disponibles, de acuerdo con la política que se fije para la adopción y uso de estas, la cual deberá observar los principios y normativa vigente para el tratamiento de datos sensibles.”
Descargue: Políticas de protección de datos personales en el Sistema de salud – Proyecto de decreto