Un proyecto de Resolución cambiará los plazos para que las Instituciones de Educación Superior que forman Talento Humano en Salud, reporten al Ministerio de Salud, la información correspondiente a la inscripción del residente beneficiario, el escenario base de la práctica formativa y la información de la cuenta bancaria de este, así como los soportes documentales necesarios y el registro de novedades cuando aplique.
Adicionalmente, este proyecto de Resolución sustituye los tres anexos técnicos de la Resolución 1053 de 2020, referentes al: reporte de información de registro de residencias médicas, a los reportes de soportes documentales de este registro y al reporte de información de giros y novedades de residencias médicas.
En este sentido, los plazos quedarán de la siguiente manera: dentro de los primeros seis (6) días calendario del mes siguiente a la suscripción del contrato especial para la práctica formativa del residente, se deberá reportar la inscripción del residente beneficiario al Sistema Nacional de Residencias Médicas, el escenario base y la información de la cuenta bancaria, teniendo en cuenta que esta información se debe reportar en los términos establecidos en el anexo técnico de la Resolución 1053 de 2020.
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Además, dentro del segundo (2) y el séptimo (7) día calendario del mes siguiente a la suscripción del contrato especial para la práctica formativa del residente una vez transcurridas 24 horas de la validación del anexo técnico 1 e informado por el Ministerio a las instituciones de educación superior, se reportarán los soportes documentales digitalizados correspondientes al soporte de matrícula, contrato especial para la práctica formativa del residente y certificación de la cuenta bancaria.
Dentro del mismo plazo anterior de la ocurrencia de las novedades, se reportarán los soportes documentales digitalizados de aquellas correspondientes al cambio de escenario base, cambio de la cuenta bancaria, suspensión del contrato o terminación del mismo en los términos definidos en el anexo 2 de esta resolución.
El documento establece que una vez se constate la validación del anexo técnico 2, entre el tercer (3) y el octavo (8) día calendario del mes siguiente a la ocurrencia de novedades, se deberá realizar el reporte de giros y de las novedades. Se rechazará el reporte de la novedad respecto a la cual la institución de educación superior no haya registrado el correspondiente soporte.
Finalmente, el proyecto de resolución adiciona que cuando existan requerimientos por parte del Ministerio a los anexos técnicos cargados conforme a los numerales anteriores, entre el décimo sexto (16) y el décimo noveno (19) día calendario del mes en que se realiza el reporte, se deberán allegar los soportes documentales digitalizados correspondientes al soporte de matrícula, contrato especial para la práctica formativa del residente y certificación de la cuenta bancaria, cambio de escenario base y cambio de la cuenta bancaria y realizar el reporte de giros y de las novedades.