Los elementos básicos sobre los cuales surge la necesidad de plantear un valor máximo de recobro para los servicios y tecnología no financiados con cargo a la UPC son, principalmente: i) La sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud y íi) la dispersión injustificada de los valores cobrados a la ADRES, por Unidad Mínima de Concertación contenida en los medicamentos no financiados con recursos de la UPC.
LIMITE PRESUPUESTAL DE RENTA QUE APLICA PARA LA RESOLUCION 3078 DE 2019
Recordemos que la Ley 1940 de 2018 decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2019, y dispone en el artículo 146 que “Con cargo a los recursos apropiados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Socia/ en Salud (ADRES), no se podrán hacer reconocimientos y pagos para los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan de Beneficios superiores a los valores o techos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, a partir de una metodología que tenga en cuenta los valores recobrados o cobrados al menos en los 3 últimos años de los que se disponga información (. ..)”.
GRUPOS RELEVANTES
La Resolución 1019 de 2019, se definió el listado de grupos relevantes con sus valores máximos de recobro/cobro para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías no financiados con la Unidad de Pago por Capitación -UPC, con base en la información de la base de datos estandarizada reportada por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES.
ADICIÓN AL LISTADO DE GRUPOS RELeVANTES CON SUS VMR
La resolucion 3078 de 2019 adiciona el listado de grupos relevantes con sus Valores Máximos de Recobro/cobro para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías no financiadas con la Unidad de Pago por Capitación – UPC, al listado hoy definido en la Resolución 1019 de 2019, aplicando la metodología prevista en la Resolución 243 de 2019, modificada por la Resolución 738 de 2019, actualmente vigente.
QUE SE SUSTITUYE
Sustituye el anexo técnico “Listado de grupos relevantes con valores máximos para para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías no financiados con la Unidad de Pago por Capitación- UPC”, adoptado en el artículo 1 de la Resolución 1019 de 2019.
LOS VALORES MÁXIMOS DE RECOBRO/COBRO A QUE APLICAN
Los valores máximos de recobro/cobro descritos en el anexo técnico de la presente resolución, aplicarán para los servicios y tecnologías no financiados con la Unidad de Pago por Capitación, prescritos a partir de entrada en vigencia del presente acto administrativo.