Nuevo tipo de cotizante en el PILA

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El Ministerio de Salud y Protección Social, modificó los anexos técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, la cual actualiza y unifica la reglas de aplicación para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Integral Parafiscales, relacionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones — PILA.

Por consiguiente, esta unificación se realizó debido a las múltiples interpretaciones que actualmente se hacen en la liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales, tanto de los aportantes como de los operadores de información y administradoras del sistema.

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Nuevo tipo de cotizante

Por otra parte, el documento incluye la creación de un nuevo tipo de cotizante especial en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA, “Beneficiario de Prestación Humanitaria” y el tipo de cotizante “Pagador Prestación Humanitaria”, solicitadas por la Dirección de Pensiones y Otras Prestaciones del Ministerio del Trabajo.

Pagador prestación humanitaria

Este tipo de aportante solamente puede ser utilizado por la entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensiona’ de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 0 del artículo 2.2.9.56 del Decreto 1072 de 2015.

Así mismo, tras el comunicación radicado con fecha 18 de marzo de 2019, la Administradora de Pensiones COLPENSIONES, solicitó también ajustar las aclaraciones de la ” Planilla para pago seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial” con el fin de precisar que su uso es solamente para recaudar aportes por concepto de sentencias judiciales.

Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial

Es utilizada para dar cumplimiento al pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, producto de sentencias judiciales por reintegros o reliquidaciones de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Este tipo de planilla aplicará también para los casos señalados en la Sentencia de Unificación SU – 070 de 2013.

PILA

Del mismo modo, cuando sea sentencias por reintegro, el Ingreso Base de Cotización no podrá ser inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para el periodo que está liquidando y el periodo a reportar debe corresponder a abril de 1994 en adelante.

Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado

Por otra parte, las cooperativas y precooperativas exceptuadas de pago de aportes parafiscales, esto es, caja de compensación familiar, SENA e ICBE deben estar incluidas en el archivo que el Ministerio del Trabajo envié al Ministerio de Salud y este disponga a cada operador de información en el FTP seguro, quien validará que el NIT esté incluido.

Universidades públicas exentas del aporte a caja de compensación de familiar

No obstante, el documento también resalta que se cree una planilla especial para el FOPEP que permita el pago de aportes  de manera compartida de los pensionados de la nómina que estén a cargo de las entidades territoriales.

En esta misma línea, la Subdirección Técnica de Pensiones de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó ajustar la PILA, para que las administradoras de pensiones del Régimen de Ahorro Individual reporten el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de pensionados por convenio internacional.

Finalmente, la actualización de estas solicitudes se hará de manera conjunta por la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación y la Dirección de Regulación de la Operación de Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones.

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