El Ministerio de salud y Protección Social estableció a través de un proyecto de resolución la adopción de campos de datos adicionales del sector salud que serán incluidos en la generación de la factura electrónica.
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Modificaciones de la factura electrónica
El proyecto explica los requisitos adicionales establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, para la generación de la factura electrónica, con el fin de facilitar su reconocimiento y utilización en el sector salud.
Adicionalmente, los facturadores electrónicos del sector salud, deberán incluir la siguiente información en campos individuales, separados y en el orden establecido, de tal forma que atiendan las especificaciones de estándares UBL (“Universal Business Language”) en formato XML, según lo dispuesto por la DIAN.
- Tipo de Documento de Identificación del Usuario
- Número de Documento de Identificación del Usuario
- Primer Apellido del Usuario
- Segundo Apellido del Usuario
- Primer Nombre del Usuario
- Segundo Nombre del Usuario
- Tipo de Usuario
- Modalidades de contratación y de pago
- Tipo de Plan Voluntario de Salud
- Número de Autorización
- Número de Mi Prescripción (MIPRES)
- Número de Contrato
- Número de Póliza
- Fecha de Inicio
- Fecha Final
- Copago
- Cuota Moderadora
- Cuota de Recuperación
- Pagos compartidos en planes voluntarios
- Elaborado por
En consecuencia, para efectos de la inclusión de los anteriores campos de datos, el Minsalud ha indicado que se deberá seguir y aplicar lo estipulado en el “Anexo técnico campos de datos adicionales en formato XML para la generación de la factura electrónica del sector salud”, el cual hace parte integral de la presente resolución.
De igual manera, los facturadores electrónicos y los sujetos obligados a facturar deberán adoptar el anexo técnico que usted podrá descargar al final de este artículo.