Debido al aumento en la demanda de atención hospitalaria de pacientes que requieren ventilación mecánica como intervención clínica para el manejo de la infección por Covid-19 se ha incrementado el uso de suministros, oxigeno medicinal y medicamentos utilizados para sedación, analgesia y relajación neuromuscular en UCI. Con base en esta premisa, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la circular 28 de 2021 con la que impone nuevas directrices encaminadas a mitigar el riego de desabastecimiento de medicamentos y suministros para tratar el Covid-19.
Con las instrucciones de la circular se busca proteger la salud de los habitantes del territorio nacional, dar continuidad efectiva a la prestación de los servicios de salud, brindar seguridad al talento humano en salud, y disminuir el riesgo de desabastecimiento de medicamentos y suministros, estas instrucciones deberán acatarse de manera diferenciada por las secretarías de salud, las EPS de ambos regímenes, las IPS, las ARL y otras entidades.
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Instrucciones a las secretarias de salud
- Determinar en su jurisdicción la aplicación, hasta el 8 de mayo de 2021, de la medida de suspensión de los procedimientos electivos no urgentes o no prioritarios de los diferentes servicios de internación, quirúrgicos, consulta externa, protección especifica y detección temprana, y de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, que requieran el uso de oxigeno y medicamentos para sedación, analgesia y relajación neuromuscular, de acuerdo con el comportamiento de la pandemia. así como definir la ampliación del término de suspensión si lo considera necesario.
- Coordinar y articular, con las demás entidades destinatarias de esta circular, la aplicación de medidas para mitigar la saturación de la capacidad instalada de los prestadores. según lo establecido para cada actor en el “Plan de acción para fa prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por sars-cov-2 (covid-19)”.
- Realizar el seguimiento y la evaluación a las acciones adelantadas por los municipios de su jurisdicción y la red de prestadores de servicios de salud públicos y privados en el marco de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19), e informar a este Ministerio las alertas que se presenten en su jurisdicción.
- Monitorear que los prestadores de servicios de salud públicos y privados de su jurisdicción suministren los Elementos de Protección Personal (EPP) para el talento humano en salud, en concurrencia con las ARL, en los términos del Decreto 488 de 2020 y la Circular 29 de 2020 del Ministerio del Trabajo.
- Verificar que las instituciones prestadoras de servicios de salud realicen la evaluación y mantenimiento preventivo y correctivo de la red de gases medicinales.
- Monitorear el abastecimiento de medicamentos, incluido oxigeno medicinal, con el que cuentan los prestadores de servicios de salud. La información sobre inventarios disponibles y consumo debe recolectarse como mínimo de manera semanal y estar disponible para cuando este Ministerio o la Superintendencia Nacional de Salud la requiera.
INSTRUCCIONES A LAS EPS y ARL
- Coordinar que su red de prestadores de servicios de salud cumplan las instrucciones dadas por el departamento o distrito para la suspensión de los procedimientos electivos no urgentes o no prioritarios de los diferentes servicios de internación, quirúrgicos, consulta externa, protección específica y detección temprana, y de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, que requieran el uso de oxígeno medicinal y medicamentos para sedación, analgesia y relajación neuromuscular
- Coordinar con su red de prestadores de servicios de salud la implementación del Lineamiento para la evaluación del riesgo y el tratamiento domiciliario, según la valoración médica así lo determine, en pacientes con sospecha o confirmación de infección por Sars-Cov-2
- Garantizar el pago oportuno de los servicios prestados a sus afiliados por parte de los prestadores de servicios de salud que conforman su red de prestadores de servicios, con el fin de asegurarles a estos últimos flujo de caja de recursos.
- Garantizar la entrega de medicamentos a domicilio en un tiempo no mayor a 48 horas cuando la entrega de estos sea incompleta al momento de la reclamación por parte del afiliado, en cumplimiento a lo preceptuado en la Resolución 1604 de2013, en especial las personas mayores de 70 años, personas con condiciones crónicas de base, o con enfermedades o tratamientos de inmunosupresión.
- Fortalecer las estrategias de información para la salud hacia la población, como líneas de atención 24 horas, canales virtuales y otros, con el fin de orientar y mejorar el acceso a los servicios de salud de la población a cargo.
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INSTRUCCIONES para mitigar el desabastecimiento en LAS IPS
- Adoptar las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a la suspensión de los procedimientos electivos no urgentes o no prioritarios de los diferentes servicios de internación, quirúrgicos, consulta externa, protección específica y detección temprana, y de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, que requieran el uso de oxigeno medicinal y medicamentos para sedación, analgesia y relajación neuromuscular, cuando la Secretaria de Salud Departamental o Distrital así lo determine, y de acuerdo con el comportamiento de la pandemia.
- Implementar estrategias para optimizar el uso de oxigeno medicinal, como la evaluación continua del requerimiento mínimo de oxigeno suplementario para mantener una oxigenación adecuada. Igualmente establecer medidas para optimizar el uso de medicamentos, como la adecuación en unidosis de sedantes, anestésicos y cualquier otro medicamento que esté escaseando con el fin de promover el uso eficiente de las unidades de dispensación, evitando desperdicios y canalizando la mayor cantidad de medicamentos para su uso en los servicios que se requiera.
- Revisar los consumos de gases medicinales y planear su adquisición. Para el efecto, se recomienda que notifiquen, de manera oportuna al proveedor para que se logre un abastecimiento continuo, evitando interrupciones en el suministro.
- Realizar la gestión para la devolución oportuna de los concentradores y balas o cilindro de oxígeno medicinal que los ciudadanos tienen en sus domicilios, cuando estos ya no sean requeridos como parte del tratamiento de los pacientes.
- Tener disponibilidad las 24 horas del día, los 7 días de la semana del personal necesario para la recepción del suministro de oxígeno medicinal de manera que no haya retrasos en los procesos de distribución.
- Continuar con la restricción de acompañante o visitas a pacientes hospitalizados para los casos de la COVID 19, permitir solo en casos estrictamente necesarios.
- Mantener, cuando se cuente con ello, la prestación de servicios de salud en las modalidades de atención extramural domiciliaria y telemedicina en cualquiera de sus categorías.
Finalmente, es necesario resaltar la importancia de adoptar las medidas anteriormente relacionadas que permitan optimizar, priorizar y gestionar las atenciones en salud de manera racional como estrategia conjunta que conlleve a mitigar el riesgo del desabastecimiento de medicamentos y suministros para la prestación de los servicios de salud y a la atención de las personas y del talento humano, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la covid-19.