Este proyecto de resolución actualiza los responsables de la generación, consolidación y reporte de los listados censales de las poblaciones especiales y se modifica los términos, estructura de datos, flujo y validación de la información.
Ámbito de aplicación
La resolución aplica a las entidades que intervienen en la generación, consolidación y reporte de los listados censales, a las Entidades Promotoras de Salud-EPS y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
Generación del listado censal
Las entidades responsables de la generación de los listados censales, deben verificar la plena identidad de las personas incluidas en dichos listados, con los documentos que soporta la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS según establece el artículo 2.1.3.5 del Decreto 780 de 2016. Estas entidades deberán enviar dichos listados, a la Entidad Territorial o al Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5° de la presente resolución, en los términos descritos en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.
- En los casos que no exista identificación de la población por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se dará aplicación a lo dispuesto en el Numeral 5 -5. especificaciones para la identificación excepcional y temporal de los afiliados (AS Y MS)- del Anexo Técnico de la Resolución 4622 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya.
- La entidad responsable de la consolidación y reporte del listado censal al Ministerio de Salud y Protección Social, lo hará en la estructura de datos de que trata la presente resolución, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social-SISPRO, sin que pueda delegar esta responsabilidad en quienes generan los listados censales.
El responsable de la generación de los listados censales, correspondiente a población indígena, en la medida en que se encuentre disponible, entregará la información al responsable de su condición y reporte, en los medios que tenga a su disposición, y corresponderá a estos últimos, adecuarlos a la estructura requerida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Consolidación y reporte del listado censal
Las entidades responsables de la consolidación y el reporte de los listados censales, , efectuarán el envío del archivo maestro que incluya la totalidad de la población especial, y de novedades, en las fechas establecidas en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución. Así mismo, estas entidades son responsables de adelantar las gestiones para atender los requerimientos a los resultados de las validaciones que adelante el Ministerio de Salud y Protección Social.
Listados censales
- Una vez, se desarrolle la funcionalidad para la afiliación de las poblaciones especiales a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), población Indígena, Recién nacidos y menores de edad de padres no afiliados de que trata el artículo 2.1.3.11 del Decreto 780 de 2016 en el Sistema de Afiliación Transaccional de acuerdo con la resolución 768 de 2018 y las normas que la modifiquen, reglamenten o sustituyan, el Ministerio de Salud y Protección Social determinara las condiciones para la integración de la información de listados censales.
Actualización información poblaciones especiales
Las Entidades Territoriales deberán adelantar las acciones pertinentes con el fin de depurar la información de poblaciones especiales en la Base Única de Afiliados-BDUA.
Plazo final para suministro de información Censal
Las entidades responsables de la consolidación y reporte de los listados censales que a la fecha no hayan reportado la información, deberán entregar la información al Ministerio de Salud y Protección Social antes del 1 de julio de 2019.
Incumplimiento
De conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011, los obligados a reportar información que no cumplan con el suministro oportuno, confiable, suficiente y con la calidad mínima aceptable de la información, serán reportados por el Ministerio de Salud y Protección Social, ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que haya lugar.
La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, efectuará el seguimiento respectivo a la obligación de reporte de información de que trata la presente resolución e impondrá las sanciones pertinentes cuando a ello hubiere lugar.