El Congreso de la República de Colombia ha promulgado la Ley 2361 de 2024, cuyo propósito es establecer directrices generales para la creación de una política pública enfocada en la lactancia materna, la alimentación complementaria y la promoción de la donación de leche materna para los bancos de leche humana. Esta ley tiene como finalidad fomentar prácticas saludables y sostenibles en la nutrición infantil a nivel nacional.
La norma integra definiciones clave, destacando la alimentación complementaria, que comienza a los seis meses de edad y se extiende hasta los 24 meses, manteniendo la lactancia materna. También se define el concepto de banco de leche humana, describiéndolos como instituciones responsables de la obtención, control de calidad, procesamiento, preservación, almacenamiento y distribución de leche materna para fines preventivos, terapéuticos y de investigación.
Con relación a la lactancia, en todo el país se entenderá como la “alimentación otorgada al lactante durante los primeros seis (6) meses de vida exclusivamente con leche materna, sin el agregado de agua, jugos, te u otros líquidos o alimentos, a excepción de soluciones rehidratantes, vitaminas, minerales o medicamentos”.
La política pública de lactancia materna, además, debe ser inclusiva, sin discriminación por nacionalidad, estratificación social, raza, religión, cultura, sexo, orientación sexual o etnia. El Ministerio de Salud es el encargado de crear y ejecutar la política pública de lactancia materna y alimentación complementaria, además de promover la donación de leche materna en el país. Esta política debe ser desarrollada en un plazo no mayor a un año y contemplar informes anuales sobre su cumplimiento y ejecución, especialmente en zonas rurales y étnicas, y municipios de programas de desarrollo con enfoque territorial (PDET) y Zonas Más Afectadas por el Conflicto (ZOMAC).
Sistema Nacional de Bancos de Leche Humana: componente esencial de la política de lactancia materna
Según la Ley 2361 de 2024, a donación de leche materna se define como voluntaria, altruista y gratuita, sin ninguna forma de compensación económica. Los costos asociados al procesamiento y distribución de la leche materna serán financiados a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando así la sostenibilidad del programa.
“El Estado colombiano, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, coordinara campañas de publicidad y promoción sobre la donación de leche materna y la importancia de la alimentación complementaria, tanto para la persona donante, como para el lactante. Esta publicidad y promoción deberá realizarse de manera clara y comprensible para toda la población en medios de comunicación masivos como televisión, radio y redes sociales, así como en establecimientos de salud en el territorio nacional. En este sentido, también se deberá difundir la información sobre la dirección física y números de contacto de los bancos de leche humana”.
Para asegurar la calidad y seguridad de los bancos de leche humana, estos deberán cumplir con las buenas prácticas certificadas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). Se permite la cooperación y alianzas público-privadas para fortalecer la infraestructura y dotación de estos bancos, siempre y cuando no exista conflicto de interés.
“Se permite donación de infraestructura, dotación de equipos o implementos por parte de entidades privadas, publicas u organizaciones sin ánimo de lucro, siempre y cuando estas sean a título gratuito y no representen un conflicto de interés con respecto al objeto social que desarrollan”.
La ley también crea el Sistema Nacional de Bancos de Leche Humana, coordinado por el Instituto Nacional de Salud y con inspección, vigilancia y control a cargo del Invima. Además, se garantiza la recolección y almacenamiento de leche materna mediante rutas domiciliarias en zonas de alta demanda.
El funcionamiento y la articulación de los bancos de leche humana con el sistema de salud y otras entidades del estado serán definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Estos bancos deberán integrarse con los Planes Territoriales de Salud para fortalecer el vínculo territorial e institucional.
Finalmente, la política pública de lactancia materna establece que el Gobierno Nacional deberá armonizar esta política con otras políticas públicas existentes y promover iniciativas legislativas para proteger al lactante y a la persona donante. La ley rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones contrarias. Lo invitamos a conocer el documento a continuación: