La tutela y el Derecho a la Salud

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Este sexto informe sobre la tutela y el derecho a la salud, presenta los resultados del periodo 2011 y hace un recuento estadístico sobre el comportamiento de la misma en estos 20 años de su uso efectivo por parte de los ciudadanos. Así, la credibilidad de esta acción sigue en aumento y los más de tres millones de tutelas interpuestas durante este período son la muestra fehaciente de que seguirá siendo el mecanismo más efectivo utilizado por los colombianos para la protección de los derechos humanos. Para los usuarios de salud, la tutela ha sido eficaz contra las negaciones continuas de las EPS, lo que ha permitido que muchos ciudadanos hayan salvado sus vidas y otros vivan en condiciones mucho más dignas.

La acción de tutela puede ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien podrá hacerlo por sí misma o a través de un representante. También podrá ejercerla el Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo y los personeros municipales. La acción de tutela puede ser dirigida contra:
• Autoridades públicas, cuando con ocasión o no del ejercicio de sus funciones, viole o amenace derechos fundamentales.
• Particulares, cuando son encargados de la prestación de un servicio público, cuando su conducta afecte grave y directamente el interés colectivo o cuando el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.

 

REQUISITOS MINIMOS DE PROCEDIBILIDAD

 

Aunque la acción de tutela se identifica por su informalidad, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que el ejercicio de la misma está supeditado al cumplimiento de unos requisitos mínimos de procedibilidad, que surgen de su naturaleza jurídica y de los elementos especiales que la identifican. Dentro de tales requisitos, se cuentan:

i. El de la legitimación en la causa por activa: busca la garantía respecto de que la persona que acuda a la acción de tutela tenga un interés directo y particular en la solicitud de amparo que eleva ante el juez constitucional, de manera que pueda demostrar que la protección que solicita es un derecho fundamental propio.
Sin embargo, la jurisprudencia ha considerado que se configura la legitimación en la causa, por activa, en los siguientes casos:

• Cuando la tutela es ejercida directamente y en su propio nombre por la persona afectada en sus derechos. Cuando la acción es promovida por quien tiene la representación legal del titular de los derechos, por ejemplo, quienes representan a los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jurídicas.
• Cuando se actúa en calidad de apoderado judicial, quien debe acreditar la condición de abogado titulado y al escrito de acción debe anexar el poder otorgado por el titular del derecho.
• En los casos en que la acción es instaurada como agente oficioso del afectado, debido a la imposibilidad de este para llevar a cabo la defensa de sus derechos por su propia cuenta, como sucede, por ejemplo, con un enfermo grave, un indigente o una persona con incapacidad física o mental.
• En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales por el Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, los personeros municipales, a nombre del sujeto cuyos derechos han sido amenazados o violados.

ii. El de subsidiariedad, con el que se busca determinar que la protección de los derechos fundamentales que se solicita por vía de tutela, no puedan ser protegidos por los medios ordinarios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico, caso en el cual la acción se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, circunstancia que deberá demostrarse en cada caso

 

IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA

 

La acción de tutela no procede en las siguientes circunstancias:

 

Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se utilicen como mecanismos transitorios para evitar un perjuicio irremediable.
Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el habeas corpus.
Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, establecidos en el artículo 88 de la Constitución Política, salvo para evitar un perjuicio irremediable.
Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho.
Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto

Descargue: La Tutela y el Derecho a la Salud 2011 – Defensoria del Pueblo

 

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