El juzgado primero administrativo de Manizales y el Juez Carlos Mario Arango Hoyos, ordenó al Ministerio de Salud y a la Supersalud trasladar a todos los usuarios de la EPS Saludvida en un plazo máximo de 48 horas a otras EPS.
Por una acción de tutela
Este fallo se presenta en el marco del acatamiento de una acción de tutela (N° 389) presentada por Fabio Soto y Diego Morales, dos adultos mayores de 69 y 65 años respectivamente, quienes alegaban que su derecho a la salud estaba siendo vulnerado por Saludvida EPS, al negarse a prestar los servicios médicos pese a sus enfermedades crónicas, solicitando además ser desafiliados de la EPS y afiliados a otra oportunamente para garantizar su derecho.
En ambos casos se estableció que la EPS debe autorizar los servicios que en adelante requieran los accionantes, es decir el tratamiento integral para el manejo de las patologías que padecen y que sean considerados necesarios por los médicos tratantes.
El juzgado ordena además que durante el traslado se deben tomar medidas con el fin de garantizar el acceso a la salud a todos los usuarios y afiliados de esta EPS.
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Inmersión en el Sistema de Salud Colombiano$297.000 (IVA incluido)
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PAMEC seguridad del paciente$297.500 (IVA incluido)
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Res. 3100 de 2019, Todos los Estándares$557.900 (IVA incluido)
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Res. 3100 de 2019, Estándar de Procesos Prioritarios$280.000 (IVA incluido)
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Res. 3100 de 2019, Estándar de Historia Clínica y Registros$52.000 (IVA incluido)
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Res. 3100 de 2019, Estándar de Medicamentos, dispositivos médicos e insumos$98.000 (IVA incluido)
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Res. 3100 de 2019, Estándar de Dotación$52.000 (IVA incluido)
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Res. 3100 de 2019, Estándar de Infraestructura$89.000 (IVA incluido)
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Res. 3100 de 2019, Estándar de Talento Humano$63.000 (IVA incluido)
¿QUÉ DICE EL FALLO?
Pero, este fallo no solo ordenó la atención integral en salud de estos dos usuarios, sino que se extendió al resto de los afiliados de Saludvida, considerando que el juez puede beneficiar a otras personas, más allá de las partes del proceso para prevenir la violación de los derechos.
Por lo tanto en segunda instancia, el juez ordenó lo siguiente: SE ORDENA al MINISTERIO DE SALUD y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL y la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD ya SALUDVIDA EPS, a que, si aún no lo han hecho, y dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas continuas, corridas e ininterrumpidas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, adelantar las gestiones administrativas correspondientes que en el ámbito de sus competencias les corresponde, con el fin de trasladar a los señores SOTO ROJAS y MORALES GRAJALES a otras EPS, pero dando cumplimiento también a los trámites, términos y procedimientos dispuestos normativamente para el traslado de afiliados del sistema de seguridad social en salud A LOS DEMÁS AFILIADOS A LA EPS SALUDVIDA para que le sean prestados los servicios requeridos.