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Imponen medida cautelar sobre la EPS Emssanar

Supersalud ordena intervención forzosa a la EPS Emssanar
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La EPS Emssanar, que opera en cuatro departamentos del suroccidente del país y se encuentra bajo intervención forzosa desde hace 11 meses, fue objeto de una nueva medida por parte de la Superintendencia Nacional de Salud a fin de que adopte acciones inmediatas para garantizar la protección de sus afiliados y los recursos públicos que administra del sistema de salud.

Esta medida se adoptó en consideración a un reciente informe de auditoría desarrollado sobre la EPS, en el que se evidenciaron al menos 20 deficiencias que pusieron de presente los riesgos en el flujo de recursos que financian la prestación del servicio público de salud.

Mediante resolución 2023320030002757-6 del 9 de mayo de 2023, la Superintendencia Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud ordenó sobre Emssanar la medida de cesación provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad física de los pacientes o el destino de los recursos del sistema de salud.

“Se evidencia falta de planeación frente al proceso de contratación con los prestadores…afectando la garantía en la cobertura, continuidad y acceso a la prestación de servicios a los afiliados”, señala una de las conclusiones reseñadas en la auditoría y que refleja la resolución que adopta la medida cautelar contra la EPS.

Adicionalmente, la Supersalud identificó que la EPS Emssanar pone barreras para la radicación de la facturación generada por los prestadores, no ha cumplido con las capitalizaciones ordenadas por este ente de control, ha incrementado su pasivo, los costos de la operación, y además registra pérdidas a diciembre de 2022 por 417.152 millones de pesos.

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Nuevas órdenes para la ADRES y para el agente interventor de la EPS Emssanar

Con la medida cautelar, la Supersalud también ordena a la ADRES no realizar el giro directo programado por la EPS hasta que se cumpla por parte de Emssanar una serie de obligaciones toda vez que se ha evidenciado incumplimiento al marco normativo que regula las relaciones contractuales entre prestadores y aseguradores.

Asimismo, se imparten otras órdenes que debe cumplir el agente interventor Juan Manuel Quiñones Pinzón, entre las cuales se encuentran:

  • Realizar un proceso de auditoría a la totalidad de las facturas para determinar la situación real de las deudas con los proveedores y prestadores de servicios de salud.
  • Cumplir con la legalización o recuperación de anticipos otorgados a los prestadores y proveedores de servicios debiendo la EPS adelantar las acciones de responsabilidad directa o subsidiaria contra los administradores, revisores fiscales y dueños, accionistas, aportantes de las IPS públicas y privadas que no hayan cumplido con la legalización oportuna frente a los desembolsos entregados.
  • Efectuar acercamiento con la red de prestadores para dar vía a la estrategia de migrar a modelos de contratación de pago fijo por nota técnica actuarial.
  • Formalizar de los contratos con la red de prestadores de forma oportuna.

En caso de que el contralor designado a esta EPS encuentre que existen situaciones que ponen en riesgo los recursos del sistema, como la concentración de pagos o giro por servicios no facturados, deberá informar estas situaciones a la Supersalud para la actuación pertinente por parte del ente de control.

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