El Ministerio de Salud, consciente de la creciente demanda en la atención de urgencias generada por la población migrante no asegurada, ha establecido un marco normativo para la asignación de recursos que permitan cubrir estas atenciones en instituciones de salud públicas y privadas. Este grupo poblacional, principalmente proveniente de Venezuela, enfrenta múltiples barreras de acceso al sistema de salud, lo que ha llevado al gobierno colombiano a intervenir de manera directa en la financiación de los servicios de urgencias.
Con el proyecto de resolución, se busca garantizar el derecho fundamental a la salud para los migrantes no asegurados o en situación irregular. Y además, asegurar que los recursos sean distribuidos de manera equitativa y eficiente entre las entidades territoriales y las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS). Sin embargo, de acuerdo con los reportes de la plataforma PISIS en SISPRO, hay deudas por concepto de atención de urgencias a la población migrante no afiliada reconocidas pendientes de pago
de la facturación radicada durante las vigencias 2020 al 2023 y a corte del segundo trimestre de 2024, por valor de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON VEINTIÚN CENTAVOS ($681.190.254.892,21).
El nivel de adeudamiento supera los recursos disponibles, los cuales ascienden a TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($326.926.372.652,00), resultando insuficientes para cubrir en su totalidad el pago de la deuda por la atención de urgencias a la población migrante no afiliada que han reportado los departamentos y distritos certificados en salud. Por tanto, es necesario establecer criterios específicos para la distribución.
- De la deuda reportada al 30 de junio de 2024, se evidencia que el 93,88% ($639.492.133.421,84), se concentra en 16 departamentos y 5 distritos, y el 6,12% restante ($41.689.121.470,37) en 14 departamentos y un distrito. Adicionalmente, se observa que, el 78,96% corresponde a IPS Públicas, el 18,23% a IPS Privadas y el 2,82% a IPS Mixtas.
- De la deuda reportada por los departamentos y distritos certificados en salud con las IPS Públicas, el 55,71% se registra en IPS habilitadas en las ciudades capitales de los departamentos y el 44,29% en los municipios de su jurisdicción.
Así quedarán los criterios de asignación de recursos para la atención de urgencias a migrantes:
Para la distribución de los recursos disponibles destinados a cofinanciar la atención de la población migrante no afiliada al SGSSS en los departamentos y distritos certificados en salud, con el fin de apoyar el saneamiento de las deudas que estas entidades territoriales mantienen con las IPS, se establecen los siguientes criterios:
- Criterio No. 1. Para este criterio, se toma el total de la facturación reconocida pendiente de pago reportada por cada uno de los departamentos y distritos certificados en salud, agrupando la información mediante el método de quintiles y se seleccionan los valores ubicados hasta el quintil 2, cuyo límite asciende a OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($8.279.790.746,00). A este grupo de entidades territoriales se le asigna el valor total pendiente de pago reportado en el Anexo Técnico No. 1 de la Resolución 220 de 2024, con corte al 30 de junio de 2024.
- Criterio No. 2. Después de aplicar el Criterio No. 1, los recursos disponibles se distribuirán entre los demás departamentos y distritos certificados en salud, priorizando las cuentas reconocidas y pendientes de pago que tienen con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas ubicadas en la capital de su jurisdicción. Esto se debe a que dichas cuentas representan el 57,25% de la deuda total con las IPS públicas, según la información reportada en el Anexo Técnico No. 1 de la Resolución 220 de 2024, con corte al 30 de junio de 2024, y porque estas entidades concentran la mayor cantidad de población, según el informe de Migración Colombia.
- Además, se dará prioridad a las cuentas reconocidas pendientes de pago con las IPS públicas ubicadas en municipios diferentes a la capital, cuya deuda se encuentre en el percentil 95 del total de las deudas en dichos municipios. A este grupo de entidades territoriales se les distribuirá hasta un valor equivalente al percentil 40 del total de la deuda de estas IPS, lo cual asciende a DOCE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($12.316.193.350).
- Criterio No. 3. Aplicada la distribución conforme a los criterios No. 1 y 2, el saldo de los recursos disponibles se distribuirá de manera proporcional al saldo de la deuda que cada departamento y distrito certificado en salud presenta, a las IPS públicas, privadas y mixtas de la respectiva entidad territorial.
- En caso que los valores pendientes de pago por Entidad Territorial a las IPS públicas, privadas y mixtas sean inferior a la distribución de recursos de este criterio, el saldo se distribuirá en las IPS públicas que presenten deuda.
Al aplicar los criterios, la asignación de recursos que correspondería a cada entidad territorial quedaría así:
Los recursos asignados a través de la presente resolución serán transferidos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) a las IPS en nombre de las entidades territoriales, a la cuenta registrada ante dicha entidad, dentro de los cinco (5) días posteriores a la emisión del acto administrativo.