Gobierno ajusta medidas sanitarias por covid-19 – resolución 844 de 2020

Con la Resolución 844 de 2020, Colombia ordenó ajuste en las medidas sanitarias que tiene el país para mitigar el covid-19.
Gobierno ajusta medidas sanitarias por covid-19 – resolución 844 de 2020

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Mediante la resolución 844 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció prorrogar la emergencia sanitaria por covid-19 y así mismo, modificar las Resoluciones 385, 407 y 450 de 2020.

La modificación en dichas resoluciones se establece debido a que según el Gobierno Nacional es necesario ajustar algunas de las medidas  en los protocolos de bioseguridad requeridos para todas las actividades económicas, sociales etc.,  y así, mitigar, controlar y evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus covid-19.

Nuevas Medidas sanitarias

Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas sanitarias:

  • Ordenar a quien corresponda la implementación de los protocolos de bioseguridad que expida el Ministerio de Salud y Protección Social, respecto de los sectores o actividades en  los que,  de acuerdo  a los decretos  expedidos  por el Gobierno nacional, se permita el derecho de circulación de las personas.
  • Extender hasta el 31  de agosto de 2020, las medidas sanitarias de aislamiento  y cuarentena preventivo para las personas mayores de 70 años, previsto en la Resolución 464 de 2020. Para proteger su salud mental, además de tas excepciones previstas en dicha resolución,  se permitirá su salida en los términos y condiciones que defina este Ministerio
  •  Extender hasta el 31  de agosto de 2020, las medidas sanitarias de aislamiento y cuarentena  preventivo  para  las  personas  mayores  de  60  años  residentes  en centro  de  larga  estancia.  Establecido  en  la  Resolución  470  de  2020.      Para proteger   su  salud  mental,  además   de  las  excepciones  previstas  en  dicha resolución, se permitirá su salida en los términos y condiciones que defina este Ministerio.

disposiciones a las EPS e ips

Dentro de las disposiciones hechas a las Entidades  Promotoras  de  Salud –  EPS, entidades  territoriales e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS, el Gobierno Nacional les ordeno facilitar la afiliación de oficio al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la población residente en el territorio nacional utilizando  los canales  virtuales  que  el Ministerio de Salud ha dispuesto.

Así mismo, las   Entidades  Administradoras   de  Planes  de  Beneficio,   incluidos  los regímenes  de excepción  y especiales  y a su red de prestadores  de servicios  de salud, deberán garantizar  la atención en salud de su población  afiliada, priorizando el modelo establecido en la Resolución 521 de 2020.

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