Mediante la resolución 844 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció prorrogar la emergencia sanitaria por covid-19 y así mismo, modificar las Resoluciones 385, 407 y 450 de 2020.
La modificación en dichas resoluciones se establece debido a que según el Gobierno Nacional es necesario ajustar algunas de las medidas en los protocolos de bioseguridad requeridos para todas las actividades económicas, sociales etc., y así, mitigar, controlar y evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus covid-19.
Nuevas Medidas sanitarias
Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas sanitarias:
- Ordenar a quien corresponda la implementación de los protocolos de bioseguridad que expida el Ministerio de Salud y Protección Social, respecto de los sectores o actividades en los que, de acuerdo a los decretos expedidos por el Gobierno nacional, se permita el derecho de circulación de las personas.
- Extender hasta el 31 de agosto de 2020, las medidas sanitarias de aislamiento y cuarentena preventivo para las personas mayores de 70 años, previsto en la Resolución 464 de 2020. Para proteger su salud mental, además de tas excepciones previstas en dicha resolución, se permitirá su salida en los términos y condiciones que defina este Ministerio
- Extender hasta el 31 de agosto de 2020, las medidas sanitarias de aislamiento y cuarentena preventivo para las personas mayores de 60 años residentes en centro de larga estancia. Establecido en la Resolución 470 de 2020. Para proteger su salud mental, además de las excepciones previstas en dicha resolución, se permitirá su salida en los términos y condiciones que defina este Ministerio.
disposiciones a las EPS e ips
Dentro de las disposiciones hechas a las Entidades Promotoras de Salud – EPS, entidades territoriales e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS, el Gobierno Nacional les ordeno facilitar la afiliación de oficio al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la población residente en el territorio nacional utilizando los canales virtuales que el Ministerio de Salud ha dispuesto.
Así mismo, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio, incluidos los regímenes de excepción y especiales y a su red de prestadores de servicios de salud, deberán garantizar la atención en salud de su población afiliada, priorizando el modelo establecido en la Resolución 521 de 2020.