La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES- habilitó primera vez el giro previo para las reclamaciones en el periodo de radicación correspondiente a abril de 2020, para lo cual, las IPS que pretendan acogerse al mismo, deberán seguir los siguientes lineamientos:
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Lineamientos para la radicación del giro previo
Según la ADRES para quienes deseen radicar sus giros pendientes en abril de 2020 deberán acoger las siguientes requisitos.
- Verificar si se encuentran incluidas en el listado de que trata el parágrado 1º del artículo 2º de la Resolución 849 de 2019, el cual se encuentra publicado en la página WEB de la entidad https://www.adres.gov.co/Otras-prestaciones/Reclamaciones/Giroprevio.
- Para acceder al giro previo de las reclamaciones radicadas en los periodos habilitados mediante el presente oficio, las IPS deberán presentar entre el 09 y 15 de junio de 2020, un formato de solicitud de giro previo individual para cada periodo de radicación, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal registrado ante la ADRES en virtud de la Resolución 1645 de 2016.
- La IPS deberá remitir las solicitudes mediante correo electrónico cuyo asunto sea SOLICITUD GIRO PREVIO – NOMBRE DE LA IPS – NIT, al correo institucional [email protected], adjuntando el formato de solicitud en PDF, los cuales deberán ser nombrados con la siguiente estructura: NIT_MES_AÑO.