Decargue HOY el ABC para la implementacion OBLIGATORIA del SARLAFT en todas las IPS y EPS del pais, y las respuestas a las dudas mas importantes. Recuerde que en Diciembre su entidad DEBE remitir a la SUPERSALUD el informe de aprobación del diseño e implementación del SARLAFT
Si su IPS pertenece a los grupos C1, C2, o D1 según la Resolución 018 de 2015 SUPERSALUD debe, antes de 17 de diciembre de 2016, aprobar el diseño e implementación del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
La Circular Externa 009 de 2016, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud en el mes de abril, imparte las instrucciones administrativas generales para el diseño e implementación del SARLAFT de todas las entidades jurídicas y naturales que hace parte del SGSSS, especialmente a las EPS e IPS públicas o privadas.
El SARLAFT es el sistema de prevención y control que deben implementar los Agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) para la adecuada gestión del riesgo de LA/FT, en el que se deben adoptar procedimientos y herramientas que contemplen todas las actividades que realizan en desarrollo de su objeto social y que se ajusten a su tamaño, actividad, economía, forma de comercialización y demás características particulares.
Un vez entró en vigencia la Circular Externa 009 de 2016, las EPS e IPS tenían un plazo de 120 días para realizar el nombramiento del Oficial de Cumplimiento, después de haber sido nombrado se asigna otro plazo de 120 días para la implementación de las políticas y manuales de procedimientos del SARLAFT, que se vencen en diciembre.
Descargue:
SARLAFT prevención lavado de activos y financiación del terrorismo – Circular Externa 009 de 2016
ABC SARLAFT