Si un usuario requiere una atención en salud incluida en el Plan de Beneficios en Salud – POS, que no se encuentra disponible en su lugar de residencia, su EPS debe cubrir un servicio de transporte distinto a la ambulancia, el cual deberá ser cubierto por la Empresa Promotora de Salud a la que se encuentre afiliado.
Adicionalmente, si un paciente debe trasladarse a un municipio distinto al de su residencia para recibir atención en un servicio de urgencias o consulta médica general su EPS deberá garantizar el traslado y proveer todos los servicios necesarios a sus afiliados.
Si deseas conocer más informacion sobre este tema te invitamos a descargar a continuación el Boletín Jurídico # 39 de la Superintendencia Nacional de Salud.