Frente a la consulta de si los bienes de una IPS privada son embargables (equipos biomédicos, ambulancias, edificios) se afecta la prestación del servicio de salud de los afiliados. La dirección jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social a través de un concepto jurídico aclara que:
De acuerdo con Ley 1564 de 2012 cuando se realiza el embargo de una entidad que presta un servicio público por medio de un privado, el embargo se debe hacer a los bienes e ingresos brutos, y el secuestro se hará igual al de una empresa industrial.
Al respecto el artículo 595 de dicha ley establece que las empresas industriales a las que se le aplique el secuestro de los bienes “continuará en ejercicio de sus funciones con calidad de secuestre y deberá rendir cuentas periódicamente en la forma que le señale el juez”, y añade que “la maquinaria que esté en servicio se dejará en el mismo lugar, pero el secuestre podrá retirarla una vez decretado el remate”.
En decir, que en ningún caso se afectaría la prestación del servicio de salud por parte de la IPS privada cuando está tenga embargados sus bienes.
Descargue: Embargo y secuestro de bienes de la salud – Concepto Jurídico de 2017