El Ministerio de Salud prepara los lineamientos para la selección de colegios profesionales del sector salud que tendrán funciones públicas. Según la sentencia C-1085 de 2008 establece que los particulares pueden ejercer funciones públicas específicas y delimitadas, siempre y cuando se expida el acto administrativo correspondiente y se suscriba el convenio pertinente, sujeto a los controles y restricciones previstos en la ley. Estas delegaciones deben ser temporales, conforme al artículo 111 de la Ley 489 de 1998.
Siguiendo las disposiciones, la cartera sanitaria reglamentó parcialmente estas disposiciones, estableciendo los requisitos necesarios para que los colegios profesionales del área de la salud obtuvieran la delegación de funciones públicas. Asimismo, se realizó la primera convocatoria para esta delegación, según consta en la Resolución 5549 de 2010.
Hasta la fecha, ya se han delegado las funciones públicas descritas en varios colegios, entre los que se encuentran el Colegio de Química Farmacéutica , Enfermería , Fonoaudiología, Fisioterapia, Medicina, Instrumentación Quirúrgica, Optometría, Odontología , Terapia Respiratoria, Terapia Ocupacional y Nutrición.
Cabe resaltar que, las funciones públicas son de carácter temporal, ya que se consideran medidas para “buscar la eficiencia, celeridad y economía en lo concerniente al servicio que prestan los colegios, como una manera de asegurar la participación de los profesionales en las funciones públicas de carácter representativo y de interés general y de lograr formas de autocontrol, de preservación y de aquilatamiento de la preparación, la idoneidad, la ética y la eficiencia de quienes, en el campo de la actividad respectiva, habrán de ejercer su profesión”.
Proceso de selección de los colegios profesionales descrito en el proyecto de resolución:
En la resolución en borrador, el Ministerio de Salud propone un procedimiento de selección compuesto por ocho etapas: cronograma, convocatoria, postulación, documentación exigida, análisis y estudio de la documentación, resultados, factores de desempate y delegación de funciones públicas.
“La Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio convocará a los colegios profesionales del área de la salud, mediante aviso que será publicado en un diario de amplia circulación y en la página web institucional en el que se indicará el sitio web en el que se podrán consultar las funciones a delegar, el término de la delegación, los requisitos, etapas y fechas de la convocatoria”, se lee en el documento.
Después de abierta la convocatoria, se dará un plazo de 15 días a los colegios profesionales interesados en postularse para la presentación de los documentos exigidos. La presentación de los documentos debe acompañarse de un escrito donde el representante legal manifieste la voluntad expresa de participar en el proceso de selección de colegios profesionales delegatarios de las funciones públicas.
Estos serían los documentos exigidos en la postulación de los colegios profesionales:
Requisito | Documento con que se acredita |
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Carácter nacional | El Colegio debe demostrar que tiene carácter nacional con base en lo dispuesto en sus estatutos para lo cual debe remitir copia de estos |
Mayor número de afiliados activos en la respectiva profesión. | Certificación suscrita tanto por el representante legal y por el revisor fiscal del número de afiliados atendiendo la estructura y características detalladas en los anexos 1 y 2 de la presente resolución. |
Estructura interna y funcionamiento democrático. | Actas de asamblea del Colegio que permitan acreditar mecanismos de participación democrática esto es: a. Elección de su cuerpo directivo y órganos de vigilancia, b. Adopción de sus estatutos, c. Derecho a elegir y a ser elegido. |
Planes, programas y proyectos que propendan por el desarrollo profesional, científico e investigativo en la respectiva disciplina. | Plan o programa debidamente firmado por el representante legal que permita establecer las acciones dirigidas al desarrollo profesional, científico e investigativo en la respectiva disciplina atendiendo la estructura y características detalladas en el anexo N° 3 de esta Resolución, que contengan como mínimo la siguiente información: – Nombre del plan o programa – Objetivos – Número de personas beneficiadas – Tiempo de duración y fecha de ejecución de los mismos – Especificar como este plan, programa o proyecto propende por el desarrollo de la profesión |
Personal profesional, técnico y operativo | Descripción y relación de los perfiles del personal profesional, técnico y operativo responsable de las actividades del colegio especificando número y formación académica. |
Recursos técnicos, tecnológicos y financieros; procesos y procedimientos, que desarrollen y apoyen el manejo de información, comunicación y mantenimiento necesarios para asumir las funciones públicas delegadas | – Documento que evidencie los recursos tecnológicos que desarrollarán y apoyarán el manejo de información, comunicación y mantenimiento necesarios para asumir las funciones públicas delegadas, suscrito por el representante legal. – Certificación de los estados financieros del año inmediatamente anterior, suscrita por el revisor fiscal del colegio de profesionales. – Documento que contenga los procesos y procedimiento para la atención de peticiones, quejas y reclamos que se presenten ante el Colegio. – Documento que contenga la Política de seguridad de la información del Colegio, suscrito por el representante legal. |
Estructura orgánica que contenga las áreas de dirección, administración, operación y vigilancia | Manual de funciones o documento que evidencie la estructura orgánica: las áreas de dirección, administración, operación y vigilancia |
Esquema de financiación que garantice su sostenibilidad, diferenciando las fuentes y destinación de los mismos. | Documento que contenga el esquema de financiación que garantice su sostenibilidad, diferenciando las fuentes y destinación de los recursos, suscrito por el representante legal |
Funcionamiento no inferior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su constitución. | Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no superior a un mes contado a partir de la fecha de la postulación, donde conste la revisoría fiscal y su funcionamiento no mayor a seis (6) meses |
Una vez vencido el plazo de 15 días para la postulación de los colegios profesionales, la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud dispondrá de un periodo de treinta (30) días hábiles para analizar y evaluar la documentación recibida, conforme a los términos establecidos.
Es importante tener en cuenta que, el Ministerio de Salud podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación enviada o requerir su reenvío en caso de que sea ilegible. Dicha solicitud a los colegios profesionales se realizará al correo electrónico registrado por la organización postulante, la cual deberá responder dentro de un plazo de dos (2) días hábiles. No obstante, las aclaraciones solicitadas no podrán utilizarse para extender el plazo de postulación.
Este proyecto de resolución estará abierto para comentarios hasta el 17 de septiembre hasta la 05:00 pm. Los correos electrónicos para recibir observaciones son [email protected] y [email protected].
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