El Sistema de Emergencias Médicas SEM es un modelo integrado cuyo propósito es responder de manera oportuna a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismos o paros cardiorrespiratorios que requieren atención medica de urgencias, en lugares públicos o privados.
QUE COMPRENDE EL SISTEMA DE EMERGENCIAS MEDICAS SEM
Los mecanismos para notificar las emergencias médicas, la actuación del primer respondiente, la prestación de servicios pre-hospitalarios y de urgencias, las modalidades de transporte básico y medicalizado, la financiación, la atención hospitalaria, el trabajo de los centros reguladores de urgencias y emergencias, los programas educacionales y los procesos e vigilancia en salud pública.
IMPLEMENTACION DEL SEM
Las Áreas Metropolitanas, los Distritos y los Municipios de categoría especial y de primera categoría deberán implementar el SEM en el territorio de su jurisdicción, teniendo en cuenta su perfil epidemiológico, los antecedentes de emergencias y desastres, la disponibilidad de recursos y condiciones geográficas particulares, propendiendo por el desarrollo e implementación regionalizada del SEM atendiendo lo preceptuado en las conformaciones de las redes integrales de salud.
Los Municipios de categoría diferente a las mencionadas en el presente artículo podrán, de manera independiente o asociados con otros Municipios, implementar un SEM en su territorio. Para estos efectos, el Municipio o la asociación de estos, deberán tener CRUE previo visto bueno de la Dirección o las Direcciones Territoriales de Salud correspondientes
A QUIEN APLICA EL SEM
La resolución (cuando se apruebe formalmente), aplica a las entidades territoriales, a los prestadores de servicios de salud y a las entidades responsables el pago, así como a toda persona natural o jurídica que deba desarrollar acciones en salud que tengan que ver con el SEM.
RESPONSABILIDADES DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS MEDICAS
- Garantizar la articulación del Número Único de Seguridad y Emergencias – NUSE o aquel que cumpla sus funciones, y las redes de urgencias de las redes integrales de prestadores de servicios de salud habilitadas en el territorio.
- Gestionar la respuesta articulada de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ante situaciones de emergencia o desastre, en el ámbito de sus competencias
- Promover programas de educación a la comunidad como primeros respondientes comunitarios ante emergencias; para tal fin la Entidad Territorial podrá establecer alianzas con las demás entidades del Sistema Nacional Gestión del Riesgo de Desastres o con la empresa privada.
RESPONSABILIDADES DE LOS OPERADORES ASISTENCIALES DEL SEM
Las entidades territoriales, las EAPB y los prestadores de servicios de salud y demás personas que intervengan dentro del SEM deberán atender , en el marco de sus competencias, los lineamientos para la organización , direccionamiento , operación y mejora continua del SEM , teniendo en cuenta, en el proceso de su implementación gradual, la Política de Atención Integral en Salud -PAIS y el Modelo Integral de Atención en Salud contenidas en la Resolución 429 de 2016 así como las Rutas Integrales de Atención en Salud RIAS, adoptadas mediante la Resolución 3202 de 2016.
NOTIFICACION Y ACCESO
El acceso al SEM por parte de la comunidad se hará a través de la línea 123 – Número Único de Seguridad y Emergencias (NUSE), donde esté implementada, para lo cual la entidad territorial deberá adelantar los trámites necesarios que garanticen la articulación del CRUE con el NUSE. En los casos donde el NUSE no opere, la notificación se podrá hacer a través de una línea gratuita, de fácil acceso y recordación para la comunidad.
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