Desde el 15 de octubre, entró en vigencia el Decreto 1272 de 2024 con disposiciones actualizadas para el régimen de reservas técnicas de las aseguradoras. De acuerdo con la “Hoja de ruta para la modernización de la regulación del sector asegurador”, cada vez es más necesaria la convergencia hacia la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF 17) para contratos de aseguramiento.
Con base en dicha hoja de ruta, se plantea la necesidad de desarrollar un esquema prudencial más robusto que permita mejorar la medición y control de los riesgos a los que están expuestas las aseguradoras, alineándose con el estándar de Solvencia II, un marco regulatorio basado en riesgos. Para lograr una transición ordenada hacia NIIF 17 y Solvencia II, se requiere ajustar el régimen de algunas reservas técnicas de las entidades aseguradoras, adaptándolas a este nuevo esquema regulatorio.
A raíz de las modificaciones, el Ministerio de Hacienda dio como plazo de transición y de entrada en vigencia desde el 1 de enero de 2027. El plazo debe contemplar el reconocimiento gradual por primera aplicación del cálculo por mejor estimación, margen de servicio contractual y ajuste por riesgo no financiero para los ramos de pensiones Ley 100, previsional de invalidez y sobrevivencia, pensiones con conmutación pensional, pensiones voluntarias, seguro educativo, rentas voluntarias y de invalidez y sobrevivencia, y prestaciones asistenciales vitalicias y crónicas del ramo de riesgos laborales.
¿Cuál será la obligatoriedad del régimen de reservas técnicas para las aseguradoras?
Según lo establecido en el Decreto 1272 de 2024, las entidades aseguradoras deben calcular, constituir y ajustar sus reservas técnicas de manera mensual, de acuerdo con las disposiciones establecidas. El cálculo debe basarse en la mejor estimación de las obligaciones de las aseguradoras, sumando el ajuste por riesgo no financiero (si corresponde). Sin embargo es importante aclarar que, las modificaciones no son aplicables a la cobertura de riesgos políticos o extraordinarios en el seguro de crédito a la exportación garantizado por la Nación.
Categorías de las reservas técnicas definidas para las aseguradoras:
En el decreto, también se presentan las categorías en las que se dividen las reservas técnicas. Entre ellas, CONSULTORSALUD destaca las siguientes:
- Reserva de riesgos en curso: pasivo que se constituye para cubrir las obligaciones futuras derivadas de los compromisos asumidos en las pólizas vigentes al momento del cálculo y de las primas emitidas para pólizas cuya vigencia comenzará en el futuro. Esta reserva refleja la porción de las primas emitidas correspondiente a los riesgos aún no cubiertos, tanto de las pólizas vigentes como de las de futura vigencia, descontando los gastos de emisión. El componente de pérdida se sumará a la reserva de riesgos en curso para aquellos contratos de seguro en los que se presente una diferencia negativa neta entre todos los flujos de efectivo asociados al cumplimiento de las obligaciones dentro de los límites del contrato de seguro.
- Reserva de insuficiencia de activos: se establece para compensar la posible insuficiencia al cubrir los flujos de pasivos esperados, que conforman la reserva matemática, con los flujos de activos de la entidad aseguradora.
- Reserva de siniestros pendientes: es el pasivo que se constituye para cubrir el pago de los siniestros ocurridos, ya sean notificados o no, a la fecha del cálculo. La reserva de siniestros pendientes incluye tanto la reserva para siniestros avisados como la reserva para siniestros ocurridos pero no notificados.
La formulación de las reservas técnicas y las tarifas, incluidas en la nota técnica, debe estar directamente relacionada con las condiciones generales de la póliza de seguro. Los estados financieros mensuales deberán contar con un respaldo técnico en el que el actuario de la compañía certifique la suficiencia de las reservas reportadas, conforme a las instrucciones que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia, indica el Decreto 1272 de 2024.
Redefinición de la constitución de las reservas técnicas:
Las reservas mencionadas, con excepción de la reserva de riesgos catastróficos y la reserva de riesgos en curso del ramo de terremoto, deberán constituirse en el pasivo de la entidad por su valor bruto, es decir, sin descontar la parte correspondiente al reasegurador.
Con respecto a las entidades aseguradoras cedentes deberán registrar en el activo las contingencias a cargo del reasegurador, junto con el ajuste por riesgo no financiero. En ese sentido, el activo estará sujeto a deterioro según los criterios que determine la Superintendencia Financiera. Un activo por reaseguro se considerará deteriorado si, como resultado de hechos ocurridos o situaciones adversas surgidas después de su reconocimiento inicial, se evidencia un mayor riesgo de incumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguramiento.
“El reconocimiento en el activo de las contingencias a cargo del reasegurador, derivadas de contratos no proporcionales en el caso de la reserva de siniestros ocurridos no avisados, deberá calcularse con base en metodologías que tengan en cuenta el comportamiento de los siniestros o métodos validados técnicamente con suficiente desarrollo tanto teórico como práctico para esta estimación”, especifica el decreto.
CONSULTORSALUD presenta a sus lectores el Decreto 1272 de 2024. En el documento se encuentran varias de las metodologías de cálculo que cambiarán para algunas reservas técnicas.