Cuenta de usuario

Corte exhorta al Fondo de Pensiones y Cesantías Protección a no imponer barreras en la pensión de sobreviviente para menores

Corte exhorta al Fondo de Pensiones y Cesantías Protección a no imponer barreras en la pensión de sobreviviente para menores

La Corte Constitucional exhortó al Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. a evitar la imposición de barreras y cargas desproporcionadas en el trámite de solicitudes de pensión de sobreviviente para menores de edad, especialmente cuando se argumente que el registro civil de nacimiento no es prueba suficiente para acreditar el parentesco con el causante.

La decisión surge tras el estudio de una acción de tutela interpuesta por una mujer en nombre propio y en representación de sus hijos, Marcela y Sebastián. La accionante alegó que Protección desconoció la validez del registro civil de nacimiento de uno de sus hijos y se negó a tramitar la solicitud de pensión de sobreviviente tras el fallecimiento de su compañero permanente.

Si bien la Sala Sexta de Revisión declaró la carencia actual de objeto debido a que, durante el proceso de tutela, se emitió una resolución favorable a la solicitud de pensión, la Corte consideró necesario pronunciarse de fondo sobre el caso, al evidenciar que se habían vulnerado los derechos del menor de edad.

Corte: exigencias desproporcionadas y desconocimiento del marco legal

En su análisis, la Sala identificó que, a pesar de que en el registro civil de nacimiento constaba el nombre del padre, Protección exigió documentación adicional, como una escritura pública o una sentencia judicial de reconocimiento paterno, para acreditar la filiación. Esta práctica contradice la ley y la Constitución, además de generar una carga desproporcionada para el menor y su madre.

El alto tribunal recordó que la jurisprudencia ha sido clara al establecer que el registro civil de nacimiento es la prueba idónea para demostrar la relación de parentesco entre padres e hijos, y que este documento goza de presunción de autenticidad y pureza, salvo que una decisión judicial en firme disponga lo contrario. Además, señaló que, al ser expedido por una entidad competente y contar con un número serial, el registro civil tiene plenos efectos jurídicos y es suficiente para demostrar la filiación.

Adicionalmente, evidenció que la omisión de la entidad no solo afectó a Sebastián, sino también a su hermana Marcela, ya que la entidad tampoco se pronunció sobre su solicitud de pensión de sobreviviente, a pesar de que cumplía con todos los requisitos para acceder al beneficio.

Principio de interés superior del menor y exhortación a Protección

Por otra parte, enfatizó que, en consideración al principio de prevalencia del interés superior del menor, las entidades responsables de administrar pensiones deben aplicar criterios que garanticen la protección efectiva de los derechos de niños, niñas y adolescentes. En este caso, Protección ignoró dichos parámetros al desconocer la presunción de autenticidad del registro civil y al no emitir una respuesta de fondo frente a la solicitud de pensión.

Entre tanto, exhortó al Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. a que, en futuras solicitudes de pensión de sobreviviente para menores de edad, se abstenga de imponer barreras administrativas injustificadas y de exigir requisitos adicionales al registro civil de nacimiento para acreditar la filiación. El alto tribunal advirtió que estas prácticas son contrarias a la ley y a la jurisprudencia constitucional, y que generan obstáculos innecesarios en el acceso a derechos fundamentales.

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda