Llamado de la Corte Constitucional sobre las garantías de la rehabilitación funcional

Llamado de la Corte Constitucional sobre las garantías de la rehabilitación funcional
[favorite_button]
Comentar

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-574-23, enfatiza en la rehabilitación funcional de personas con discapacidad como un proceso intrínseco al derecho a la salud, así como a las garantías de una vida digna bajo otros derechos humanos. El Tribunal revocó una sentencia de tutela de la que se solicitó la revisión, pues considera que la EPS omitió actualizar con la debida diligencia el proceso de diagnóstico del menor involucrado.

Los hechos se remontan a 2021, cuando la madre del menor diagnosticado con trastorno de la conducta no especificado – autismo presentó una tutela para modificar el lugar en el que se realizaban las terapias, argumentando la protección del derecho a la salud del adolescente. En aquella oportunidad, se concedieron parcialmente las garantías, ordenando a la EPS a la que están afiliados (Famisanar) la reubicación de los tratamientos en el municipio más cercano a Facatativá -lugar de residencia-, el suministro del transporte, alimentación y alojamiento de acuerdo con la intensidad que fuese fijada por el médico tratante. Sin embargo, rechazó el traslado a un nuevo instituto, dado que el solicitado en la tutela no hacía parte de la red de prestadores.

Para dar cumplimiento a lo ordenado, la EPS autorizó la  rehabilitación terapéutica integral funcional en la IPS Emmanuel Instituto de Rehabilitación y Habilitación, con sede en Facatativá y con una intensidad horaria de 32 horas, según las instrucciones del especialista.

Entre 2022 y 2023, la madre del menor presentó múltiples solicitudes a la EPS, señalando la falta de avances en el desarrollo de su hijo, la falta de información clara sobre el tratamiento y su proceso, y la ausencia de un médico psiquiatra a tiempo completo en la institución. Esto último cobra relevancia, ya que el joven afectado ha desarrollado comportamientos agresivos que requieren una atención especializada y mayor intensidad horaria en sus terapias. Uno de los neurólogos que conoce el caso le ordenó 40 horas de terapia; sin embargo, dicha intensidad no había sido autorizada por Famisanar.

“En febrero de 2023, la EPS accionada autorizó la participación en una nueva valoración a través de una junta interdisciplinaria para determinar pertinencia y manejo terapéutico. El 28 de febrero de 2023, la IPS Instituto Nacional de Demencias Emmanuel realizó una valoración interdisciplinaria por psiquiatría, psicología, terapia ocupacional, fisioterapia y fonoaudiología

Se añade que: “En los hallazgos por psiquiatría se determinó como diagnóstico: “1. Retraso mental leve. 2. Esquizofrenia no especificada” y como conclusiones advirtió que el paciente tiene un desempeño muy por debajo de lo esperado para una persona de su edad y etapa de desarrollo.En el caso del área de psicología, se mencionó como diagnóstico “Retraso mental moderado. Posible esquizofrenia”. Para su manejo, se propuso un programa de rehabilitación cognitiva de 32 horas mensuales para “mantener el desempeño cognitivo y funcional”, desde las áreas de psicología, terapia ocupacional, fonoaudiología y terapia física”.

Sobre la tutela revisada por la Corte Constitucional y la respuesta de la EPS

A raíz de los cambios de comportamiento y de los nuevos dictamenes, se radicó una nueva tutela el 27 de marzo de 2023. El Juzgado Segundo Penal Municipal de Facatativá involucró en el proceso al Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, la EPS Famisanar y la Personería del Municipio.

En la tutela, la accionante solicitaba a la EPS Famisanar facilitar el tratamiento en la IPS Clínica Neurorehabilitar, ubicada en Bogotá y con convenio con Famisanar, puesto que allí se cuenta con el talento humano especializado y el tipo de terapias que el menor requería. En dicha petición se enfatiza en un tratamiento que abarca terapias de sicología conductual en ambiente natural, fonoaudiología, ocupacional, física, psicológica familiar e individual, así como hidroterapias, equinoterapias, musicoterapia y terapias alternativas, todas adaptadas a las necesidades específicas para lograr avances significativos en su salud física, cognitiva, emocional y psicológica.

Por otra parte, en la tutela se pedía la autorización del transporte no medicalizado de ida y regreso para facilitar la asistencia a las terapias, lo cual también daría garantías de continuidad. Y, un psicólogo de intervención conductual en modalidad presencial en diferentes ambientes, lo que la familia denomina como un “acompañante terapéutico” o sombra. Este profesional sería crucial para la integración académica, siendo un apoyo fundamental para el desarrollo integral.

En respuesta, la EPS Famisanar indicó que el menor tenía vigente la autorización para su tratamiento de rehabilitación funcional en la IPS Emmanuel Instituto de Rehabilitación y Habilitación, con una duración establecida de 32 horas mensuales. Por lo anterior, estimó improcedente el traslado solicitado a la IPS sugerida por la madre, ya que no existía ninguna orden médica que avalara las terapias requeridas en la tutela.

Y con respecto a la solicitud del psicólogo acompañante, señaló que la petición debería ser remitida a la Secretaría de Educación correspondiente, pues ello no está contemplado en el Plan Básico de Salud, y en esa medida no pueden ser financiados bajo los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

Ante la negativa del Juzgado, se impugnó la sentencia. La madre del menor diagnosticado con autismo reiteró que la EPS Famisanar tenía un convenio activo con la IPS solicitada y que, podría brindar una mejor atención a su hijo. Reiteró que la institución autorizada no era idónea para el tratamiento, ya que no estaba especializada para abordar casos como el del menor involucrado. “Y si bien, el diagnóstico no tiene cura, el tratamiento temprano, oportuno y adecuado puede lograr su funcionalidad e independencia”.

En segunda instancia, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Facatativá ratificó la decisión inicial al argumentar que no es competencia del juez constitucional determinar la institución o tratamiento médico para los pacientes. Esto se debe a que el Sistema de Seguridad Social tiene los mecanismos para definir patologías y tratamientos, junto con las instituciones adecuadas para brindar estos servicios.

Además, el juzgado destacó que la EPS Famisanar ya había Restrepo los servicios de salud requeridos según su diagnóstico. No se encontraron pruebas de que su médico tratante haya solicitado el traslado a la IPS Clínica Neurorehabilitar. Aunque los usuarios tienen derecho a elegir su IPS, esta debe estar dentro de la red de servicios de la entidad a la que estén afiliados.

¿Por qué la Corte Constitucional revocó la decisión inicial? Este es el análisis del caso:

La Corte Constitucional enfatizó la importancia de brindar una rehabilitación funcional e integral a las personas con discapacidad, señalando que esta va más allá de consideraciones puramente clínicas sobre la capacidad física de interactuar con el entorno. Destacó que la rehabilitación funcional abarca aspectos sociales, educativos, intelectuales y de autonomía, fundamentales para quienes enfrentan estas condiciones.

En la Sentencia T-574-23 subrayó que comprender y aplicar una visión integral de la rehabilitación funcional es crucial para que las entidades de salud y educativas diseñen programas efectivos de apoyo. Estos programas deben garantizar una rehabilitación funcional completa para las personas con discapacidad, lo que no solo es parte del derecho a la salud, sino también incluye el acceso a la educación y otros aspectos relacionados.

En esa medida, la carga recae en las EPS de proporcionar tratamientos adecuados que permitan a las personas con discapacidad llevar una vida lo más independiente y autónoma posible, lo cual depende en gran medida de un diagnóstico preciso y de programas de rehabilitación adecuados. Como parte de la decisión, el Tribunal ordenó a Famisanar iniciar los procesos necesarios para levar a cabo una nueva evaluación médica en una junta interdisciplinaria compuesta por profesionales diferentes a los que realizaron el último diagnóstico del menor, con el fin de dar una actualización a su condición clínica. Esto se deberá llevar a cabo en un plazo máximo de 48 horas desde que se notifica la decisión.

Asimismo, se da un plazo de 5 días para que Famisanar garantice el tratamiento requerido en una de las IPS que hacen parte de su red, capacitada para brindar manejo especializado. También se ordena a la EPS evaluar las circunstancias particulares de salud y vulnerabilidad del afectado y su familia, para determinar si requieren apoyo adicional, como un cuidador o acompañante, que les ayude a mantener una convivencia saludable y brinde herramientas para el cuidado de su salud mental y emocional, considerando las dificultades especiales que puedan haber enfrentado debido a su patología y los cuidados necesarios por parte de su madre.

“Esta corporación señaló que comprender el concepto de rehabilitación funcional de una forma integral y holística contribuye a la forma mediante la cual tanto las entidades prestadoras de servicios de salud como las instituciones educativas pueden consolidar programas de apoyo que presten los servicios necesarios para garantizar una rehabilitación funcional integral para las personas que padecen una condición de discapacidad”.

Lea la Sentencia T-574-23:

Lanzamiento-cns-2024-03

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

Preinscríbete y recibe información ampliada
XIX Congreso Nacional de Salud

* Todos los campos son requeridos

Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda

¡Gracias por su información!

El formulario ha sido enviado exitosamente, por favor verifique su bandeja de correo electrónico, enviaremos información ampliada sobre el XIX Congreso Nacional de Salud.

Pronto uno de nuestros asesores te contactará.