Contratación del PIC Plan de Intervenciones Colectivas – Concepto Jurídico de 2017

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Mediante un concepto jurídico el Ministerio de Salud y Protección Social aclara cuál es el uso de los recursos que financian el Plan de Intervenciones Colectivas – PIC, particularmente, con los provenientes del Sistema General de Participaciones y las provisiones que pueden pactarse en la contratación de servicios con las Empresas Sociales del Estado.

Ante la duda de si los contratos suscritos por el ente territorial con las ESE, se incluye un porcentaje de utilidad para esta última. Es decir, que si la ESE asumiría los recursos PIC como la venta de un servicio y no como aportes ni transferencias territoriales ni nacionales, permitiéndole ser invertidos en la entidad.

El Ministerio se ampara en la Resolución 518 de 2015 que dicta las disposiciones con relación a la Gestión de la Salud Pública y establece las directrices para la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas – PIC.

En el artículo 14 de esa resolución, se establece que las instituciones contratadas para administrar el PIC no podrán subcontratar los servicios, sino solo en caso de actividades de apoyo en la ejecución de las intervenciones y en la adquisición de insumos.

Igualmente en el ABC para la contratación del PIC, se reitera que el Ente Territorial debe efectuar una evaluación de costos para la ejecución del PIC (gastos integrales en que pueda incurrir la ESE para el desarrollo del contrato), resaltando que lo pretendido es que como mínimo, una vez se contrate, haya un equilibrio contractual.

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A su vez, aclara que las partes son autónomas para prever una utilidad o establecer que la ejecución se hará sin ánimo de lucro por parte de la ESE, la cual también es autónoma de aceptar una ejecución sin utilidad.

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