El Consejo de Estado considera que la no entrega a los jueces de las historias clínicas de los pacientes que demandan a las Instituciones de salud por mal servicio, como estrategia para evitar una condena de reparación dejó de ser una herramienta funcional. Además de que el diligenciamiento de la historia clínica de un paciente constituye una obligación inexcusable para el personal médico.
La decisión se da luego de que las instituciones de salud, ESE de Alejandro Próspero Reverend de Magdalena, quien no entregó la historia clínica a los jueces por errores en la atención, y el Hospital San Vicente de Paúl del municipio de Aranzazu, Caldas, quien por fallas en el diligenciamiento de la Historia Clínica de un paciente, se omitió información prioritaria que con el tiempo complico su salud.
No entrega de Historia Clínica
En el caso de la ESE de Alejandro Próspero Reverend, que fue demandada por una mujer de 32 años, con un embarazo de 41 semanas que acudió en un mismo día cinco veces al centro de salud de Mamatoco en Santa Marta, con dolores asociados al trabajo de parto y las cinco oportunidades fue devuelta a su casa; al final fue remitida al Hospital Central donde le practican una cesárea de urgencia y encuentran el feto muerto por sufrimiento por parto prolongado.
Tras la demanda de la paciente que responsabiliza a los centros asistenciales por el hecho, en primera instancia el juez condenó solo al puesto de salud y en segunda instancia ambas entidades fueron exonerados bajo el argumento de que no había sido enviada la historia clínica y no existía claridad sobre los hechos ni pruebas de que se tratara de un embarazo normal.
Sin embargo, para la Sala de la Sección Quinta del Consejo de Estado que el hecho de que la historia clínica no fue aportada pese a reiteradas solicitudes y conminaciones de ambas instancias judiciales cuyas respuestas fueron evasivas y estratagemas, y al final la entrega parcial de la historia, sin los documentos principales, “debió tomarse como indicio del ocultamiento de una situación adversa a la entidad” consideró la Sala.
Que si bien la parte demandante debía demostrar el yerro, en este caso le era “extraordinariamente difícil o prácticamente imposible” por tanto debió invertirse la carga probatoria y la E.S.E. Alejandro Próspero Reverend tenía el deber, “de demostrar que su actuación fue apropiada, correcta diligente y oportuna para evitar el daño en cuestión” y no lo hizo.
Por eso, reabre el caso contra las Instituciones y le ordena al Tribunal Administrativo de Magdalena, para que en los 30 días siguientes de la Sentencia, dicte una decisión sobre la situación de la mujer y actuaciones de las ESE. (Lea el fallo completo)
Falla en la realización de la Historia Clínica
El segundo caso se da con el Hospital San Vicente de Paúl del municipio de Aranzazu, Caldas, por la muerte de un paciente debido a la atención médica prestada en esa entidad el 10 de junio de 1996.
El paciente que llego a la institución hospitalaria con heridas producto de un accidente de tránsito, se le suturó la herida y se ordenó su remisión a un hospital de mayor nivel para continuar con su atención, pero en la historia no refirieron las condiciones de contaminación de la herida, sino la necesidad de practicar una radiografía.
Luego de dos días de estar internado en la otra institución, el hombre presentó signos de infección, situación que se agravó hasta el punto que fue necesario la amputación de su pierna. Dos meses después la persona falleció a causa de las múltiples complicaciones.
Por los hechos, la Sección Tercera del Consejo de Estado ordena al Hospital San Vicente de Paúl pagar más de 680 millones de pesos a la familia del paciente por los daños y perjuicios ocasionados.
Argumentando que “No puede compartir la Sala el argumento del médico tratante relativo a que era de mayor importancia atender al paciente que llenar la historia, por cuanto el diligenciamiento completo de ese documento legal constituye una obligación inexcusable para el personal médico, de vital importancia en este caso particular”, indica la sentencia. (Lea el fallo completo)
Fuente: Consejo de Estado