Importancia de las cláusulas de llamamiento en garantía en los contratos con los médicos especialistas

Importancia de las cláusulas de llamamiento en garantía en los contratos con los médicos especialistas

Este artículo fue escrito por la Dra. Yulieth Karin Rangel Martínez . Consultora Legal de González Páez Abogados S.A.S.

Nadie quiere ser demandado, y esta afirmación, sin lugar a dudas, se convierte en una verdad absoluta. Y no es para menos, ya que enfrentar una demanda legal y comparecer ante un estrado judicial conlleva una serie de implicaciones que van más allá de la mera incomodidad y que concluye en un desgaste de índole temporal e inclusive económica.

La mera notificación de una demanda suele ser el inicio de un proceso que puede extenderse en el tiempo, implicando la necesidad de invertir recursos considerables para su defensa. Además, la esfera patrimonial del demandado se ve invariablemente afectada, ya que los costos legales, los honorarios de los abogados, las posibles indemnizaciones y otras consecuencias financieras pueden suponer un peso adicional sobre su situación económica.

Ahora bien, aunque no todas las demandas llegan a versar sobre asuntos patrimoniales, en el sector salud son muy pocas las que no. Si analizamos con detenimiento, desde una acción de tutela, una demanda laboral e inclusive, una de responsabilidad médica, implican un desgaste operativo y técnico que redunda finalmente en el pago de recursos financieros que podrían utilizarse para los fines del objeto social, sin perjuicio de que la demanda se gane.

Y es que aunque cuentes con un sistema integrado de gestión de la calidad y no existan razones para que te demanden o para que pierdas la demanda, acudir a la administración de justicia no solo es un derecho sino que cada día se torna más fácil, por el acceso inmediato que se tiene a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones (tics), lo que permite una mayor eficiencia a la hora de acudir a la presentación de una demanda.

Por tal razón, para salvaguardar el patrimonio de la empresa y del demandado, las normas procesales introdujeron una figura de bastante uso en los estrados judiciales, denominada el “llamamiento en garantía”. Ella, permite vincular a un tercero, que no es demandante ni demandado, para que una vez escuchado en juicio y en caso de una condena adversa al demandado, sea este quien responda patrimonial y económicamente y no directamente el convocado. En otras palabras, debe entenderse como un fiador procesal, es decir, aquel que sin tener responsabilidad directa, responde económicamente en escenarios judiciales ante una demanda.

La Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del 29 de noviembre de 2016 1, define el llamamiento en garantía como “la existencia de un vínculo legal o contractual entre quien es parte del juicio y un tercero, nexo a partir del cual aquél se considera facultado para pedir y lograr la incorporación de éste al debate, con miras a que si es hallado responsable frente al promotor del litigio, igualmente, se establezca la obligación de ese «tercero» de reembolsarle al citante, lo pagado, como consecuencia de la condena pecuniaria a él impuesta”.

Un ejemplo de lo anterior, lo tenemos en el llamamiento en garantía más común, que sucede con las aseguradoras, a quienes se les contrata para que respondan patrimonialmente ante un siniestro (entiéndase en el presente asunto como siniestro el ser demandado y tener una sentencia adversa). En tal caso, si se pacta que la aseguradora puede ser llamada en garantía, le es exigible la vinculación al proceso y en caso de una sentencia condenatoria, tendría que responder o por la indemnización por los perjuicios causados, o por el reembolso total o parcial del pago que hubiese realizado el demandado o llamante o el pago conjunto de la condena que imponga la autoridad judicial.

Cuando se trata de un llamamiento en garantía relacionado con una póliza de seguros, debe regirse por las disposiciones del Código de Comercio. Es relevante tener en cuenta que la cobertura de responsabilidad del seguro se extiende a partir del momento en que ocurre el evento externo atribuible al asegurado, marcando el inicio del período de prescripción en relación con la víctima. En el caso del asegurado, este período comienza cuando la víctima presenta una solicitud, ya sea en un proceso judicial o de manera extrajudicial.

Sin embargo, no solo las aseguradoras son las únicas que en el sector salud que pueden ser sujeto de este fenómeno procesal, sino que también es posible realizarlo con el personal asistencial que se encuentra vinculado, ya sea porque media un contrato de trabajo o por prestación de servicios a la entidades del sector salud o porque se trata del médico tratante.

En efecto, tal como también sucede con las aseguradoras, el contrato, es la herramienta inicial para garantizar la comparecencia del médico que operó, diagnóstico, o trato al paciente para que responda patrimonialmente por sus propios actos. Sin ese acuerdo contractual, cláusula o párrafo en el contrato, es factible que el llamamiento en garantía no produzca efectos fructíferos, pues si bien el llamamiento en garantía puede tener como origen la ley2, para que el personal asistencial pueda ser llamado en garantía, debe haber sido acordado, pues de no ser así, el llamado podrá hacerlo saber así al juez y este lo desvinculará del proceso, por no tener una atadura jurídica que lo ligue al mismo.

No obstante, la subsección tercera de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en providencia de tutela, con radicado, 11001-03-15-000-2017-03336-0 1, recordó que él personal asistencial, tal como el médico tratante, podía ser llamado como garante en un proceso de reparación directa, no solo por la clase de vinculación que tuviese con el centro asistencia o la prestadora del servicio, sino también porque “en el ejercicio de la prestación del servicio médico, el profesional de la salud debe responder por su no actuar con pericia, cuidado y diligencia, propios de la profesión, por lo que, como lo afirmó la autoridad judicial accionada, el tutelante debía ser llamado en garantía, independientemente de su vínculo contractual…” 3

Para realizar el llamamiento en garantía, el artículo 65 del Código General del Proceso – Requisitos del llamamiento en garantía establece que éste debe cumplir los mismos requisitos que una demanda. Es importante destacar que, en caso de tener una póliza profesional de responsabilidad civil, el convocado tiene la opción de llamar a la aseguradora como garante.

Dado lo anterior, es esencial que en cada contrato se incluya una cláusula, parágrafo o anotación directamente relacionada con la disposición de llamar en garantía. Esta práctica es fundamental, dado que permite que una entidad o institución prestadora de servicios de salud incluya a un médico o profesional de la salud como tercero en un proceso legal cuando se alega mala praxis médica. En otras palabras, la entidad médica que proporcionó el servicio puede solicitar al médico o profesional tratante que también asuma la responsabilidad por los daños causados al paciente. El objetivo principal de este llamamiento en garantía es distribuir la responsabilidad entre la institución de salud y el médico en caso de una reclamación de negligencia médica, a fin de evitar que la institución sea la única responsable de los daños y perjuicios, permitiendo que el médico involucrado también asuma parte de la responsabilidad legal y financiera.


Referencias bibliográficas:

  1. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Proceso SC15996-2016, M.P. Luis Alonso Rico Puerta; 29 de noviembre de 2016 obtenido de https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/10/SC15996-2016-2005-00488-01_compressed.pdf
  2. Código General del Proceso – Artículo 64. Llamamiento en garantía Quien afirme tener derecho legal o contractual a exigir de otro la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia que se dicte en el proceso que promueva o se le promueva, o quien de acuerdo con la ley sustancial tenga derecho al saneamiento por evicción, podrá pedir, en la demanda o dentro del término para contestarla, que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación.
  3. Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección “B. Proceso 11001-03-15-000-2017-03336-01., Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE; 31 de mayo de 2018 obtenido de https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/tables5/F11001031500020170333601%20RAO.pdf

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