El 20 de enero se expidió la nueva regulación acerca de los lineamientos que deben tener en cuenta las EPS de ambos regímenes, para la elaboración y entrega de la carta de derechos y deberes del paciente en el SGSSS, estipulada en el decreto 229 de 2020.
Recordemos que esta carta les permite a los pacientes contar con la información adecuada, y suficiente para el ejercicio de sus derechos como afiliados.
Obligaciones de entrega y actualización- Resolución 229 de 2020
Las EPS deberán entregar a toda persona al momento de su afiliación la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente, así como la carta de desempeño en forma impresa o, cuando haya dado consentimiento expreso en formato electrónico.
Del mismo modo, las EPS deberán mantener actualizado el enlace donde se accede directamente al contenido de las cartas; en caso de efectuar cambios en el enlace o en el contenido de la carta, estos deberán ser reportados al correo electrónico [email protected] en los tres días hábiles posteriores al cambio de información.
Contenido de la carta de derechos y deberes del paciente –información general
- Glosario: Este debe contener definiciones como: Triage, Copago, Presupuesto Máximo, entre otros
- Plan de beneficios sus limitaciones y exclusiones
- Inexistencia de periodos de carencia: Se debe señalar necesariamente que no hay periodos de carencia
- Servicios de demanda inducida
- Pagos Moderadores
- Red de prestación de servicios
- Atención de urgencias: Aquí se debe dar la dirección nombre y teléfonos de las IPS que hacen parte de la red para atención de urgencias
- Mecanismos de acceso a servicios
- Servicios y tecnologías no incluidos en el plan de beneficios
- Transporte e internación
- Muerte digna
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Derechos y deberes
Estos son algunos de los derechos y deberes que están incluidos en esta nueva Resolución:
Es preciso decir que esta carta debe estar publicada y actualizada en el portal web de la EPS en cuestión, acompañada de la información de su red de prestación de servicios. Después de la actualización el Ministerio de Salud incluirá en su página la carta de cada EPS, para facilitar la búsqueda del paciente que la requiera.
Finalmente, en el caso que la EPS no suministre la carta, se entenderá como una violación al derecho a la libre escogencia, por lo que conforme a lo estipulado en el artículo 25 de la Ley 1122, este podrá trasladarse sin que le sea aplicable el término mínimo establecido para ejercer el derecho al traslado.
Es importante decir que, la resolución 229 de 2020, deroga la Resolución 4343 de 2012.