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Cambios en Afiliación a salud, Movilidad y Población migrante
En el evento de que la persona cumpla los requisitos para pertenecer al Régimen Subsidiado y rehúse afiliarse, la entidad territorial procederá a inscribirla de oficio en una EPS de las que operan en el municipio dentro de los cinco (5) primeros días del mes y le comunicará dicha inscripción.

Mediante la Ley 1955 de 2019 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022. En su artículo 236 señala que para lograr la cobertura universal del aseguramiento es necesario que, “cuando una persona requiera la prestación de servicios de salud y no esté afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la entidad territorial competente, en coordinación con las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas o privadas afiliarán a estas personas al régimen de salud que corresponda, teniendo en cuenta su capacidad de pago.
objeto central de este decreto: AFILIACIÓN universal y continuidad asistencial
A pesar de que el país cuenta con cobertura universal, existe población pendiente por asegurar, es necesario implementar medidas en el Decreto 780 de 2016 que garanticen no solo la afiliación de la población al Sistema General de Seguridad Social en Salud, sino también la continuidad en el mismo. En efecto, se debe priorizar a los migrantes venezolanos identificados con PEP, los recién nacidos y menores edad y su grupo familiar.

18 TIPOS DE AFILIADOS AL RÉGIMEN SUBSIDIADO
Son afiliados en el Régimen Subsidiado las personas que sin tener las calidades para ser afiliados en el Régimen Contributivo o al Régimen de Excepción o Especial, cumplan las siguientes condiciones:
- 1. Personas identificadas en los niveles I y II del Sisbén o en el instrumento que lo reemplace, de acuerdo con los puntos de corte que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social.
- 2. Personas identificadas en el nivel III del Sisbén o en el instrumento que lo reemplace que, a la vigencia de la Ley 1122 de 2007, se encontraban afiliados al Régimen Subsidiado.
- 3. Personas que dejen de ser madres comunitarias o madres sustitutas y sean beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos de los artículos 164 de la Ley 1450 de 2011 y 111 de la Ley 1769 de 2015. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar elaborará el listado censal.
- 4. Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes en Proceso Administrativo para el Restablecimiento de sus derechos, y población perteneciente al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. El listado, censal de beneficiarios será elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- 5. Menores desvinculados del conflicto armado. El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de los menores desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF, será elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- 6. Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF. El listado censal de beneficiarios de esta población será elaborado por las alcaldías municipales.
- 7. Comunidades Indígenas. La identificación y elaboración de los listados censales de la población indígena para la asignación de subsidios se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 691 de 2001 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. No obstante, cuando las autoridades tradicionales y legítimas lo soliciten, podrá aplicarse la encuesta Sisbén, sin que ello limite su derecho al acceso a los servicios en salud. Cuando la población beneficiaria identificada a través del listado censal no coincida con la población indígena certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la autoridad municipal lo verificará y validará de manera conjunta con la autoridad tradicional para efectos del registro individual en la base de datos de beneficiarios y afiliados del Régimen Subsidiado de Salud.
- 8. Población desmovilizada. El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de las personas desmovilizadas y su núcleo familiar deberá ser elaborado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización o quien haga sus veces. Los integrantes del núcleo familiar de desmovilizados que hayan fallecido mantendrán su afiliación con otro cabeza de familia.
- 9. Adultos mayores en centros de protección. Los adultos mayores de escasos recursos y en condición de abandono que se encuentren en centros de protección. El listado de beneficiarios será elaborado por las alcaldías municipales o distritales.
- 10. Población Rom. El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de la población Rom se realizará mediante un listado censal elaborado por la autoridad legítimamente constituida (SheroRom o portavoz de cada Kumpania) y reconocida ante la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior. El listado deberá ser registrado y verificado por la alcaldía del municipio o distrito en donde se encuentren las Kumpania. No obstante, cuando las autoridades legítimas del pueblo Rom lo soliciten, podrá aplicarse la encuesta SISBÉN.
- 11. Personas incluidas en el Programa de Protección a Testigos. El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de la población incluida en el Programa de Protección de Testigos será elaborado por la Fiscalía General de la Nación.
- 12. Víctimas del conflicto armado de conformidad con lo señalado en la Ley 1448 de 2011 y que se encuentren en el Registro Único de Víctimas elaborado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
- 13. Población privada de la libertad o inimputables en cumplimento de medida de seguridad a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal que no cumpla las condiciones para cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El listado censal de esta población será elaborado por las gobernaciones o las alcaldías distritales o municipales.
- 14. Población migrante colombiana repatriada o que ha retornado voluntariamente al país o han sido deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela y su núcleo familiar. El listado censal de esta población será elaborado por las alcaldías municipales o distritales.
- 15. Población habitante de calle. El listado censal de esta población será elaborado por las alcaldías municipales o distritales.
- 16. Los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana y cuerpos de bomberos, así como su núcleo familiar, salvo que sean cotizantes o beneficiarios del Régimen Contributivo. El listado censal de esta población será elaborado por la entidad a la cual pertenezca el voluntario, que será la responsable de la información suministrada y de su acreditación como activo
- 17. Personas con discapacidad en centros de protección. Los adultos entre 18 y 60 años, en condición de discapacidad, de escasos recursos y en condición de abandono que se encuentren en centros de protección. El listado censal de esta población será elaborado por las gobernaciones o las alcaldías distritales o municipales.
- 18. Migrantes Venezolanos. Los migrantes venezolanos con Permiso Especial de Permanencia-PEP vigente y que permanezcan en el país, así como sus hijos menores de edad con documento de identidad válido. El listado censal de esta población será elaborado por las alcaldías municipales o distritales.
QUE HACER CUANDO UNA PERSONA REHUSA AFILIARSE
En el evento de que la persona cumpla los requisitos para pertenecer al Régimen Subsidiado y rehúse afiliarse, la entidad territorial procederá a inscribirla de oficio en una EPS de las que operan en el municipio dentro de los cinco (5) primeros días del mes y le comunicará dicha inscripción. Sin embargo, la persona podrá, en ejercicio del derecho a la libre escogencia, trasladarse a la EPS de su elección dentro de los dos (2) meses siguientes, sin sujeción al período mínimo de permanencia.
NUEVAS REGLAS DE AFILIACION AL SISTEMA DE SALUD
Cuando una persona requiera atención en salud ante un prestador de servicios de salud y no se encuentre afilada o cuando la entidad territorial determine la existencia de personas sin afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, dichas entidades procederán según corresponda conforme a lo siguiente:
1. Cuando la persona reúna las condiciones para pertenecer al régimen contributivo, registrará en el Sistema de Afiliación Transaccional e inscribirá en una EPS de dicho régimen a la persona obligada a cotizar.
2. Cuando la persona no cumpla las condiciones para pertenecer al régimen contributivo y se encuentre clasificado en los niveles I y II del SISBEN, registrará a la persona en el Sistema de Afiliación Transaccional y lo inscribirá en una EPS del régimen subsidiado en el respectivo municipio.
3. Cuando la persona no cumpla las condiciones para pertenecer al régimen contributivo y no le ha sido aplicada la encuesta SISBEN o no pertenezca a alguna población especial de que trate el artículo 2.1.5.1 del presente decreto, registrará a la persona en el Sistema de Afiliación Transaccional y la inscribirá en una EPS del régimen subsidiado en el respectivo municipio. La persona deberá solicitar de inmediato la aplicación de la encuesta SISBEN.
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Grabación: Inicia la Auditoría Territorial a las EPS en 2020$39,900 (IVA incluido)
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Grabación: Cambios en la Habilitación de Servicios de Salud – Res. 3100 de 2019$0
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Actualización Semestral del sistema de salud y su operación$99,000 (IVA incluido)
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Interoperabilidad en el Sistema de Salud Colombiano$39,900 (IVA incluido)
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MAITE: El modelo de Acción territorial, los cambios en el sistema de Salud$39,900 (IVA incluido)
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Transferencias de Valor entre Actores del Sistema de Salud$39,900 (IVA incluido)
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Plan Nacional de Desarrollo y Ley de Punto Final para el sector salud$39,900 (IVA incluido)
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Impacto de la Ley de Financiamiento en los profesionales del sector salud$39,900 (IVA incluido)
MOVILIDAD ENTRE REGÍMENES
La movilidad es el cambio de régimen dentro de la misma EPS para los afiliados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud focalizados en los niveles I y II del SISBEN y las poblaciones especiales de que tratan el artículo 2.1.5.1 de la presente parte según corresponda.
MOVILIDAD SIN SISBEN APLICADO EN EL NUEVO MUNICIPIO
Cuando los afiliados ejerzan la movilidad y residan en un municipio diferente a aquel en que les fue aplicada la encuesta SISBEN, el puntaje obtenido en la encuesta practicada por el municipio de origen se considerará válido hasta tanto el municipio en el que actualmente reside el afiliado le realice la encuesta. El cambio de residencia en ningún caso podrá afectar la continuidad del aseguramiento, ni el reconocimiento de la UPC. Lo dispuesto en este inciso será aplicable al traslado de EPS en el régimen subsidiado.
MOVILIDAD Y PROTECCION LABORAL
En ningún caso, la EPS podrá registrar la novedad de movilidad sin que haya vencimiento del período de protección laboral o del mecanismo de protección al cesante, si los hubiere, se tendrá como práctica no autorizada, y si se incurre en ella, la EPS deberá reintegrar las UPC que por estos afiliados el Sistema le hubiere reconocido.
DESCARGUE
Descargue proyecto de Decreto que modifica la afiliación y movilidad entre regímenes dentro del sistema de afiliación transaccional SAT.
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Conozca el procedimiento para determinar incapacidad o perdida de la capacidad laboral
El Ministerio de salud especificó el procedimiento para determinar la pérdida de capacidad laboral u ocupacional en primera oportunidad.
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Colombia regula fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual
Con el Decreto 039 de 2021 Colombia reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable en el país.

Con el Decreto 039 de 2021 Colombia reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable en el país, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVI D-19.
Asimismo, con este documento el Gobierno Nacional tiene como objetivo que todas las personas cumpla con los protocolos de bioseguridad y comportamiento en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas.
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De igual manera, los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19.
Medidas de orden público en municipios con alta ocupación de UCI y aislamiento selectivo
El documento también expone que cuando un municipio presente un nivel de ocupación en sus unidades de cuidados intensivos -UCI- entre el 70 y 79%, entre el 80% y 89 % o mayor al 90%, o una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga las medidas específicas y las actividades que estarán permitidas en estos municipios de acuerdo a los niveles de ocupación de UCI o la variación negativa en el comportamiento de la pandemia.
En este sentido, los alcaldes de los municipios cuya ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos -UCI- oscile entre el 51 % y el 69% podrán implementar medidas especiales, previa autorización del Ministerio del Interior y concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social, esto siempre y cuando se presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus COVID-19.
“Los alcaldes de los municipios cuya ocupación de unidades de cuidados intensivos -UCI- sea igualo inferior al 50%, no podrán adoptar medidas diferentes a las que se establecen en el artículo 6 del decreto 039 de 2021” indica el documento.
No obstante, los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.
Medidas emitidas por alcaldes y gobernadores
En los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada por COVID-19 o con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI- igual o inferior al 50% no podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas. En todo caso, las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad.
Actividades no permitidas
De igual manera, el Decreto 039 de 2021 indica que, en ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
- .Discotecas y lugares de baile.
- El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
Sin embargo, los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en:
- establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local.
- para la realización de ferias empresariales, ferias ganaderas y eventos siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades, La autorización que imparta el Ministerio del Interior requerirá del previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social.
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Teletrabajo y trabajo en casa
Por otra parte, el documento hace mención a que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.
Cierre de Fronteras
Finalmente, este documento también aborda el cerrar los pasos, terrestres y fluviales de la frontera con la República de Panamá, República de Ecuador, República del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 16 de enero de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021.
Sin embargo, se exceptuarán del cierre de frontera, las siguientes actividades:
- Emergencia humanitaria.
- El transporte de carga y mercancía.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
- La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.
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Este es el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19 en Colombia
El Ministerio de Salud publicó el documento con el que se da a conocer oficialmente el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19.

El Ministerio de Salud emitió el proyecto de Decreto con el cual reglamenta el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19, en este documento se establece el objetivo del plan, la población objeto. los criterios de priorización, las fases y la ruta que se debe seguir para la aplicación de la vacuna, así como las responsabilidades de cada actor del sistema en la cadena de aplicación y el procedimiento para el pago del costo de la aplicación a los prestadores de servicios de salud.
El proyecto señala que el objetivo general del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, es contribuir con la generación de la inmunidad rebaño en Colombia, propendiendo, en un primer momento, por la reducción de la mortalidad grave y la mortalidad específica por COVID-19, luego por la disminución de la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y culminando con la reducción del contagio en la población general hasta suprimir la epidemia.
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Población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19
De acuerdo con la evidencia disponible, la población objetivo del Plan Nacional de Vacunación son los habitantes del territorio nacional de 16 años de edad en adelante, excluyendo mujeres en gestación. Las personas de 15 años de edad o menos y las mujeres en gestación sólo serán objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, hasta tanto la evidencia sobre seguridad y eficacia esté disponible para esta población.
Priorización de la población y fases para la aplicación de la vacuna
La primera fase que está integrada por las tres (3) primeras etapas, busca reducir la mortalidad específica por COVID – 19, reducir la incidencia de casos graves de COVID – 19 y proteger al talento humano en salud que constituye la primera línea de atención del COVID – 19. Esta fase tendrá las siguientes etapas:
ETAPA 1: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva:
- Al 100% de las personas de 80 años de edad y más.
- Al 100% de los siguientes trabajadores de la salud:
- El personal que trabaja en los servicios de urgencia, hospitalización y Unidades de Cuidado Intensivo, de todas las instituciones prestadoras de servicios de salud de tercer y cuarto nivel de atención y que se enlista a continuación:
- Personal de medicina y enfermería (profesionales y auxiliares).
- Médicos residentes e internos.
- Profesionales de salud en servicio social obligatorio.
- Personal de las áreas de atención para sintomáticos respiratorios.
- Personal de laboratorio clínico (únicamente el personal que toma y manipula muestras para COVID-19) y técnicos de radiología.
- Personal de terapia respiratoria.
- Personal que opera las ambulancias.
- Personal permanente de servicios hospitalarios de las áreas que atienden el COVID-19
- Técnicos y personal de la salud que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
- Personal encargado de realizar las acciones de salud pública:
- Vacunadores
- Personal que realice intervenciones en campo ante un caso de COVID-19
- Equipos de vigilancia epidemiológica de los entes territoriales que realicen actividades extramurales relacionadas con la vigilancia epidemiológica.
- Al 100% del personal administrativo que labore dentro de los servicios de urgencia, hospitalización y Unidades de Cuidado Intensivo de las instituciones prestadoras de servicios de salud de segundo, tercer y cuarto nivel de atención, que se enlista a continuación:
- Personal de servicios generales.
- Personal administrativo y de facturación
- Personal de vigilancia y celaduría
- Personal de alimentación encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria.
ETAPA 2: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva:
- Al 100% de la población entre los 60 y los 79 años de edad.
- Al 100% de los trabajadores de la salud y del personal de apoyo de todas las instituciones prestadoras de servicios de salud de cualquier nivel de atención y que laboren en cualquiera de los servicios que estas presten.
ETAPA 3: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva:
- Al 100% de los agentes educativos comunitarios (madres y padres comunitarios) identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF y de los docentes de prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media.
- Al 100% de la población que tenga entre 16 y 59 años de edad y presenten una de las siguientes comorbilidades o condiciones:
- Enfermedades hipertensivas (I10-I15)
- Diabetes (E 10 – E 14)
- Insuficiencia renal (N17-N19)
- VIH (B20-B24)
- Tumores (C00-D48)
- Tuberculosis (A15-A19
- EPOC (J44)
- ASMA (J45)
- Obesidad (E65-E68)
La segunda fase que se compone de las dos últimas etapas, tiene por objeto reducir el contagio, iniciando con la protección de quienes protegen, de quienes realizan ocupaciones que incrementan el riesgo de transmisión y la prevención de brotes en contextos de hacinamiento, todo con el propósito de reducir la incidencia general de casos. Esta fase tendrá las siguientes etapas:
ETAPA 4: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva:
- Al 100% de cuidadores de niños y adolescentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF
- Personal de las Fuerzas Militares
- Personal de la Policía Nacional
- Bomberos
- Socorristas de la Cruz Roja
- Socorristas de la Defensa Civil
- Población privada de la libertad que estén cumpliendo su condena o medida de aseguramiento en institución carcelaria.
- Guardias del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.
- Personas en situación de calle identificadas por las alcaldías municipales.
- Personal de las funerarios, centros crematorios y cementerios que manipulen cadáveres.
ETAPA 5: En esta etapa se vacunarán a las personas mayores de 16 años sin comorbilidades y mujeres no gestantes que no se encuentren en las poblaciones a vacunar en las etapas, 1, 2, 3 y 4. Se mantendrá el orden de aplicación comenzando con los adultos entre 50 y 59 años, hasta llegar a los jóvenes y adolescentes.
Es preciso mencionar, que el tipo de relación laboral o contractual que tengan el personal priorizado con las diferentes instituciones, NO es un factor a tener en cuenta al momento de establecer la priorización.
Así mismo, si una persona tiene condiciones que la hagan pertenecer a dos o más etapas dentro de la priorización, primará aquella que le permita recibir con mayor prontitud la vacuna contra el COVID-19.
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Identificación de la población a vacunar
El Ministerio de Salud identificará las personas a vacunar en cada etapa del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, de acuerdo con los grupos poblacionales priorizados en el presente decreto y conformará la base de datos maestra de vacunación con base en la información contenida en las bases de datos oficiales con las que cuente.
En caso de que el Ministerio disponga de las bases de datos de otras entidades que se requieran para la conformación de la Base de Datos Maestra de Vacunación, ese Ministerio informará a las fuentes de datos el uso de las mismas y su utilización para los fines relacionados con la vacunación contra el COVID-19.
Postulación de personas no incluidas en los listados de personas priorizada
Los usuarios que no se encuentren identificados dentro de los grupos poblacionales priorizados, publicados en la plataforma que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social, y que consideren tener alguna de las comorbilidades o condiciones que dan lugar a la priorización, deberán presentar postulación ante la entidad responsable de su aseguramiento (Entidad Promotora de Salud u operador de algún régimen especial o de excepción), a través del mecanismo que defina dicho Ministerio, el cual será divulgado en su página web.
La entidad responsable del aseguramiento deberá emplear el mecanismo que resulte más expedito en cada caso para corroborar la información del postulante, bien sea la asignación prioritaria de una cita para valoración médica, o la revisión de la información registrada en la historia clínica del paciente y evaluada por un médico adscrito a la EPS. La conclusión a la que llegue el médico que realiza la valoración del postulante no puede ser variada por la entidad responsable del aseguramiento en salud, en virtud de la autonomía médica.
Una vez obtenido el resultado de la verificación, la entidad responsable del aseguramiento en salud lo reportará de manera inmediata al Ministerio de Salud y Protección Social, a través de los mecanismos tecnológicos que este establezca para tal fin. Asimismo, informará dicho resultado al postulante. La entidad responsable del aseguramiento contará con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la presentación de la postulación, para realizar el reporte al Ministerio de Salud y Protección Social. No obstante, si la valoración del usuario amerita la realización de consultas especializadas o exámenes, el resultado de su condición o comorbilidad, deberá reportarse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de la postulación.
En caso de que el reporte indique que el postulante tiene la comorbilidad o condición que da lugar a la priorización, el Ministerio de Salud y Protección Social procederá a incluirlo de manera inmediata en la base de datos de la población priorizada.
Para lo prestadores que deben gestionar la vacunación
El Ministerio de Salud y Protección Social identificará y enlistará los prestadores de servicios de salud que cumplen con las condiciones señaladas en el presente decreto para gestionar la vacunación y entregará esa información a las entidades responsables del aseguramiento en salud y a las secretarías de salud departamentales o distritales o a la entidad que haga sus veces, según corresponda, para que verifiquen si están dentro de su red de prestadores y se adelanten las acciones correspondientes para garantizar la vacunación de su población asegurada
Agendamiento de citas para la vacunación
Una vez recibidos los listados de parte de las entidades responsables del aseguramiento en salud o de las entidades territoriales departamentales, distritales o municipales, según corresponda, los prestadores de servicios de salud iniciarán con el proceso de agendamiento de citas, empezando por la población priorizada en cada etapa.
Para el agendamiento de citas, los prestadores de servicios de salud deben hacer uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones con el fin de contactar a la persona y programar la cita evitando aglomeraciones en los puntos de vacunación, asimismo, deben habilitar líneas de atención para que las personas que han consultado la plataforma MIVACUNA COVID-19 y no han sido contactadas para otorgarles la cita, puedan comunicarse para programarla.
Una vez contactada la persona a vacunar, la institución prestadora de servicios de salud debe informarle que la vacunación es voluntaria y, por tanto, preguntarle si desea vacunarse. Si la respuesta es afirmativa agendará la cita para adelantar el procedimiento de vacunación. Si la respuesta es negativa se dejará registro de esa información, y se le indicará a la persona que no perderá su derecho de vacunarse cuando manifiesta libre y autónomamente su voluntad en ese sentido, adicionalmente, se le señalará que para estos efectos podrá solicitar ante la entidad responsable de su aseguramiento la inclusión los listados de priorización. También se le recomendará acceder al formato de consentimiento informado, publicado en plataforma MIVACUNA COVID-19
Aplicación de la vacuna contra el COVID-19
Toda persona a la que se le haya asignado una cita para recibir la vacuna contra el COVID-19 debe presentarse en la fecha y hora asignada. La institución prestadora de servicios de salud, previo a la aplicación de la vacuna, debe:
- Verificar que la persona se encuentre en la fase, etapa y cita asignada
- Entregar a la persona que se va a vacunar información sobre la vacuna, indicaciones de cuidado y eventos adversos esperados.
- Entregar el formato del consentimiento informado, en caso en que esta no lo lleve, explicarle su contenido, esperar que la persona lo lea y lo entienda, atender cualquier inquietud que tenga al respecto y pedir que lo firme.
Una vez aplicada la vacuna, la institución prestadora de servicios de salud debe agendar la cita
para la aplicación de la segunda dosis, si esta se requiere.
PAGO DE LOS COSTOS ASOCIADOS A LA APLICACIÓN DE LA VACUNA
Los costos asociados a la aplicación de las vacunas contra el COVID19 se financiarán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME a través de la subcuenta COVID de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
Se reconocerá a los prestadores de servicios de salud los costos asociados al agendamiento de las citas y a la aplicación de las vacunas contra el COVID-19; y a las entidades responsables del aseguramiento en salud los costos asociados, por un lado, al proceso de verificación y apoyo para que las primeras cumplan con su obligación de agendamiento y, por otro, al proceso de validación que deba adelantarse por vacuna aplicada, para efectos del pago por parte de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
El Ministerio de Salud y Protección Social, establecerá la metodología para determinar el valor a reconocer y lo fijará mediante acto administrativo.
Procedimiento de reconocimiento y pago
El pago de los costos descritos en el artículo anterior, se realizará en dos etapas a saber:
- un anticipo
- un giro complementario de acuerdo a las dosis aplicadas.
El pago anticipo será solicitado a la Subcuenta COVID de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres –UNGRD, por las entidades responsables del aseguramiento en salud y las entidades territoriales departamentales, distritales o municipales, esta últimas solo con respecto a la población no afiliada que tengan a cargo, en los formatos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. El valor a girar corresponderá al 50% de lo que resulte de multiplicar el costo fijado por dicho Ministerio, por el número de vacunas que constituya la meta de vacunación de cada institución prestadora de servicios de salud de la etapa correspondiente y cuya aplicación sea intramural. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre –UNGRD hará giro directo a cada institución prestadora de servicios de salud.
Finalmente, la norma expone las condiciones de los prestadores de servicios de salud para la aplicación de las vacunas contra el COVID-19. Las vacunas contra el COVID-19 se aplicarán exclusivamente en las instalaciones de los prestadores de servicios de salud que:
- Cuenten con los servicios de vacunación habilitados.
- Dispongan de un área exclusiva para la vacunación contra el COVID-19.
- Tengan personal capacitado y suficiente para la aplicación de la vacuna contra el COVID-19, de acuerdo con la población priorizada en cada etapa.
- Cuenten con los insumos requeridos para el proceso de vacunación contra el COVID19.
- Garanticen el monitoreo permanente de las condiciones de almacenamiento y transporte (cadena de frío) de las vacunas con instrumentos debidamente calibrados.
La vacunación podrá llevarse a cabo en instalaciones diferentes a las instituciones prestadoras de servicios de salud siempre y cuando cumplan con las condiciones para poder atender los posibles eventos adversos asociados a la vacunación. En todo caso, estos sitios deberán estar a cargo de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitados para prestar servicios de vacunación.
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