La ADRES estableció nuevas condiciones técnicas y operativas para la transferencia y el giro directo de los recursos de presupuestos máximos, uno de los principales roles asignados de la entidad. El documento, expedido el 21 de junio de 2024, contiene directrices para las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, las Entidades Adaptadas, las IPS y los proveedores de servicios y tecnologías sanitarias.
Mediante la Resolución 0082395 de 2024, la ADRES se propone asegurar que los recursos de presupuestos máximos lleguen de manera eficiente a las instituciones y entidades prestadoras de dichos servicios, siguiendo las directrices establecidas en el Decreto 489 de 2024 y la demás normativa vigente en esta materia. Aunque se trate de un ajuste a los requisitos del giro directo, los presupuestos máximos están destinados a cubrir los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC que se hayan prestado durante la vigencia de la asignación de estos recursos.
¿Cuáles son las condiciones para la transferencia de los presupuestos máximos a las EPS?
De acuerdo con la normativa, para que la ADRES efectúe la entrega de los presupuestos máximos a las EPS y entidades adaptadas, se deben cumplir con una serie de condiciones. En estos casos, se trata de los siguientes:
- Diligenciar el formato N.º 1 «Relación de giro de presupuesto máximo», que hace parte integral de la presente resolución, el cual debe ser suscrito por el representante legal de la Entidad Promotora de Salud o la Entidad Adaptada, postulando a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Proveedores de Servicios y Tecnologías en Salud que serán destinatarias del giro directo de los recursos de presupuestos máximos. Al completarlo, tendrá que ser remitido a la ADRES dentro de los 3 días hábiles posteriores a la recepción de la comunicación que informe sobre la asignación de presupuestos máximos, efectuada por el Ministerio de Salud a través de actos administrativos.
- Diligenciar los archivos planos de conformidad con la estructura, especificaciones, y demás características y reportar la postulación para la distribución del giro directo, como mínimo del ochenta por ciento (80%), entre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Proveedores de Servicios y Tecnologías en Salud, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación a la cual se refiere el numeral anterior.
- Registrar, actualizar o modificar la cuenta bancaria, para la transferencia de los recursos que no sean objeto de la postulación y distribución del giro directo, de acuerdo con los lineamientos del Anexo Técnico 1 (integrado en la resolución expedida).
Las EPS y Entidades Adaptadas deben asegurarse de que las IPS entre las cuales se distribuirá al menos el ochenta por ciento (80%) de la asignación del presupuesto máximo, estén registradas y activas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). Además, deben verificar que los Proveedores de Servicios y Tecnologías en Salud estén registrados en la herramienta tecnológica MIPRES.
¿Qué requisitos deben cumplir las IPS y los proveedores de servicios y tecnologías?
Las IPS y los proveedores de servicios y tecnologías postulados para recibir el giro directo de presupuesto máximo por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o entidades adaptadas deben asegurarse de que sus cuentas bancarias estén debidamente registradas, modificadas o actualizadas según lo estipulado en la Resolución 42993 de 2019 de la ADRES.
Según esta normativa, las cuentas bancarias destinadas a recibir estos recursos no pueden estar constituidas en patrimonios autónomos, encargos fiduciarios o fondos de inversión colectiva. En caso de incumplimiento, se aplicarán las causales de rechazo. Cabe señalar que, las cuentas registradas podrán ser sustituidas una vez al año, a partir de la fecha de su registro, modificación o actualización.
Las IPS y los proveedores que ya tengan una cuenta bancaria registrada ante la ADRES al momento de la entrada en vigor de esta resolución, podrán seguir recibiendo los recursos correspondientes, siempre y cuando soliciten la réplica de la cuenta para el concepto de presupuestos máximos.
En caso de que se rechace la transferencia del giro directo, la ADRES notificará al beneficiario sobre el motivo del rechazo y solicitará que se realice la actualización de la cuenta bancaria o que se subsane la causa del rechazo. Esto deberá hacerse en un plazo máximo de ocho días hábiles a partir de la notificación.
¿Cómo se realizará el giro directo de los presupuestos máximos a las IPS?
Una vez que la ADRES reciba el Formato N.º 1 firmado por el representante legal de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Adaptadas, junto con los archivos planos debidamente diligenciados conforme a las especificaciones del Anexo Técnico 1, procederá a girar, en nombre de estas entidades, al menos el ochenta por ciento (80%) de los recursos de presupuesto máximo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y los Proveedores de Servicios y Tecnologías en Salud postulados.
Para garantizar la transparencia, la ADRES publicará en su página web, dentro de los primeros veinte (20) días calendario de cada mes, el listado de las IPS y proveedores que hayan registrado su cuenta bancaria y estén habilitados para recibir los recursos por este concepto.
La transferencia de giro directo de presupuestos máximos no altera las obligaciones contractuales existentes entre las IPS, los proveedores de servicios y tecnologías en salud, y las EPS o Entidades Adaptadas. Tampoco exime a estas últimas del pago de sus obligaciones. La ADRES no asumirá responsabilidad alguna por el cumplimiento o incumplimiento de los contratos pactados entre las IPS, los proveedores de servicios y las EPS o Entidades Adaptadas.
Para conocer toda la información, adjuntamos el documento oficial expedido por la ADRES: