Aprueban en primer debate proyecto de ley para entregar medicamentos a domicilio en Colombia

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La entrega de medicamentos a domicilio podría convertirse en una obligación para las EPS cuando la dispensación sea incompleta. Conozca las medidas del proyecto de ley que superó su primer debate en el Senado y las poblaciones que tendrían atención prioritaria.
Aprueban en primer debate proyecto de ley para entregar medicamentos a domicilio en Colombia

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El Congreso de la República aprobó en primer debate el Proyecto de Ley 100 de 2026 Senado, una iniciativa que busca garantizar la entrega de medicamentos a domicilio sin costos adicionales para los afiliados cuando la dispensación sea incompleta y crear el Banco Nacional de Medicamentos para prevenir el desabastecimiento en Colombia. La propuesta, impulsada por el senador Honorio Henríquez Pinedo, contempla medidas para facilitar el acceso a tratamientos farmacológicos y fortalecer la coordinación entre los actores responsables de su suministro.

De acuerdo con la información presentada por los promotores del proyecto de ley, el sistema de salud acumula más de un millón de atenciones pendientes, de las cuales aproximadamente 700.000 estarían relacionadas con la entrega de medicamentos. Asimismo, las acciones de tutela en salud pasaron de 150.728 en 2015 a 378.725 en 2025, mientras que una de cada cuatro tutelas por salud estaría directamente relacionada con dificultades en la entrega de medicamentos, según cifras de la Defensoría del Pueblo.

La aprobación coincide con la conmemoración del Día Internacional de la Lucha contra el Cáncer de Mama, el 19 de octubre, una fecha vinculada con la importancia del acceso continuo a los tratamientos oncológicos. Entre las medidas propuestas se encuentran la modificación de las condiciones de dispensación de medicamentos pendientes, la creación de un mecanismo nacional para gestionar situaciones de escasez y el fortalecimiento de los sistemas de información sobre existencias y disponibilidad de productos farmacéuticos.

¿Qué cambiaría con la entrega de medicamentos a domicilio en Colombia?

El proyecto propone modificar el artículo 131 del Decreto Ley 019 de 2012, que establece la obligación de entregar los medicamentos pendientes cuando la dispensación inicial resulte incompleta. La iniciativa mantiene el plazo máximo de 48 horas previsto en la normativa vigente e incorpora expresamente la posibilidad de que los afiliados reciban los medicamentos faltantes en su domicilio o lugar de trabajo autorizado, sin asumir costos adicionales por el transporte o la entrega.

Las disposiciones relacionadas con esta modalidad son:

  • Entrega sin costo adicional: los afiliados podrán optar por recibir los medicamentos pendientes en su lugar de residencia o trabajo autorizado, sin pagar valores adicionales por el servicio.
  • Plazo máximo de 48 horas: los medicamentos que no sean suministrados durante la dispensación inicial deberán entregarse dentro de las 48 horas siguientes.
  • Obligación de las entidades aseguradoras: las EPS y demás responsables del aseguramiento deberán garantizar el suministro completo y oportuno de los medicamentos cuyo suministro les corresponda.
  • Condiciones de implementación: el Gobierno Nacional deberá reglamentar los requisitos técnicos, sanitarios y logísticos necesarios para desarrollar la entrega domiciliaria.

La modificación se concentra en ampliar las condiciones de entrega de medicamentos pendientes, sin sustituir los mecanismos ordinarios de dispensación utilizados en el sistema de salud. Su aplicación dependerá de las disposiciones que finalmente sean aprobadas y de las condiciones operativas que establezca la reglamentación correspondiente.

Las dificultades en el acceso a medicamentos y las acciones de tutela en salud

El aumento de las acciones de tutela forma parte del contexto en el que se presentó el proyecto. De acuerdo con la información difundida por sus promotores, las dificultades para reclamar medicamentos afectan especialmente a personas que deben realizar desplazamientos frecuentes, enfrentar tiempos de espera prolongados o acudir a diferentes establecimientos para completar sus tratamientos, situaciones que pueden presentarse con mayor intensidad en territorios rurales o con limitaciones en la disponibilidad de servicios farmacéuticos.

Entre los casos mencionados durante la presentación de la iniciativa se encuentra el fallecimiento de una ciudadana, ocurrido el 24 de febrero de 2026 en Cúcuta, mientras esperaba medicamentos para su hijo con discapacidad. Este hecho fue incluido entre los antecedentes que motivaron la presentación de medidas orientadas a facilitar la dispensación y reducir las barreras de desplazamiento para los usuarios del sistema de salud.

La continuidad en el suministro de tratamientos también ocupa un lugar dentro de la propuesta, particularmente para personas con enfermedades que requieren medicación periódica. El proyecto contempla mecanismos de entrega y coordinación destinados a atender estas necesidades, sin modificar las competencias clínicas relacionadas con la prescripción de medicamentos ni las responsabilidades de los profesionales tratantes.

¿Cómo funcionaría el Banco Nacional de Medicamentos?

El proyecto contempla la creación del Banco Nacional de Medicamentos, un mecanismo público de carácter estratégico que estaría bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Salud y Protección Social. Su funcionamiento estaría orientado a prevenir y atender situaciones de escasez, riesgo de desabastecimiento y desabastecimiento, mediante la articulación de recursos y capacidades de origen público, privado o mixto disponibles en la cadena de suministro farmacéutico.

Entre las funciones previstas se encuentran:

  • Gestión de existencias: facilitar procesos de adquisición, almacenamiento y rotación de medicamentos para atender necesidades de abastecimiento.
  • Redistribución de productos: establecer mecanismos de distribución, intercambio y préstamo subsidiario cuando corresponda, con el propósito de aprovechar los recursos disponibles.
  • Coordinación de actores: articular capacidades y mecanismos públicos, privados o mixtos para responder a situaciones que comprometan la disponibilidad de medicamentos.
  • Información sobre abastecimiento: facilitar el acceso a datos públicos y verificables relacionados con la disponibilidad de medicamentos y los puntos de dispensación.
  • Atención de contingencias: apoyar las medidas de respuesta ante escenarios de escasez que afecten el suministro en diferentes regiones del país.

El Banco Nacional de Medicamentos tendría un carácter complementario frente a las obligaciones que ya corresponden a aseguradores, gestores farmacéuticos, prestadores, fabricantes y distribuidores. El Gobierno Nacional deberá definir mediante reglamentación su organización, financiación y cobertura territorial, así como los mecanismos de articulación necesarios para desarrollar las funciones contempladas en la iniciativa.

EPS, IPS y gestores farmacéuticos tendrían obligaciones de reporte sobre disponibilidad de medicamentos

El Proyecto de Ley 100 de 2026 también incorpora disposiciones sobre el reporte de información por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), gestores farmacéuticos, operadores logísticos y demás actores de la cadena de abastecimiento que determine el Gobierno Nacional. Estas entidades deberán suministrar periódicamente datos relacionados con inventarios, consumo y disponibilidad de medicamentos, así como información que permita identificar posibles riesgos de desabastecimiento.

Para el cumplimiento de estas obligaciones, la iniciativa establece la utilización y articulación de los sistemas de información existentes, especialmente el Sistema de Información para la Centralización de Alertas de Desabastecimiento de Tecnologías en Salud (SISCAATS). La disposición busca evitar la duplicidad de reportes y establecer condiciones técnicas comunes para el registro y la consulta de información, cuya periodicidad y mecanismos de transmisión deberán definirse mediante la reglamentación nacional.

El proyecto también contempla mecanismos de consulta dirigidos a los ciudadanos, con información pública, gratuita, accesible y actualizada sobre la disponibilidad de medicamentos y los establecimientos donde puedan obtenerse. Cuando sea técnicamente posible, estos mecanismos deberán permitir conocer las fechas estimadas de reposición de productos agotados, además de facilitar comunicaciones oportunas a pacientes con tratamientos susceptibles de interrupción por situaciones de desabastecimiento.

¿Qué pacientes tendrían prioridad para recibir medicamentos a domicilio?

La iniciativa contempla atención prioritaria para poblaciones que enfrentan mayores dificultades para acceder a los medicamentos por sus condiciones de salud, movilidad o ubicación geográfica. Esta disposición se relaciona con la necesidad de mantener la continuidad de los tratamientos y facilitar el acceso a los productos prescritos para las personas que requieren medicación frecuente o presentan limitaciones para desplazarse a los puntos de dispensación.

Los grupos priorizados incluyen:

  • Pacientes con enfermedades crónicas: personas que requieren medicamentos continuos para patologías como diabetes, enfermedades cardiovasculares, epilepsia y cáncer.
  • Personas con enfermedades huérfanas o de alto costo: pacientes que necesitan mantener el suministro de tratamientos farmacológicos específicos.
  • Adultos mayores: población contemplada expresamente entre los grupos con prioridad para la entrega domiciliaria.
  • Personas con discapacidad o movilidad reducida: afiliados con dificultades para acudir a los establecimientos encargados de la dispensación.
  • Habitantes de zonas rurales, rurales dispersas o de difícil acceso: personas residentes en territorios donde las distancias y condiciones geográficas dificultan la reclamación de medicamentos.

La priorización se incorpora como una medida de atención diferenciada y no elimina el acceso de los demás afiliados a los mecanismos de entrega previstos en la iniciativa. Las condiciones específicas para su aplicación deberán desarrollarse de acuerdo con las obligaciones que se establezcan en el texto definitivo de la ley y las disposiciones reglamentarias que correspondan.

Proyecto de Ley 100 de 2026 continúa su trámite en el Congreso

Tras la aprobación en primer debate, el Proyecto de Ley 100 de 2026 Senado continúa su trámite legislativo. La ponencia para esta etapa fue presentada ante la Comisión Séptima del Senado por Andrés Eduardo Forero Molina y Ana Paola Agudelo García, con un articulado de seis disposiciones que desarrollan las medidas propuestas. En materia financiera, el texto establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, deberá definir las fuentes de financiación para su implementación dentro de los seis meses siguientes a una eventual promulgación.

El avance legislativo corresponde a una etapa del procedimiento de aprobación de las leyes en Colombia, por lo que las disposiciones propuestas todavía no se encuentran vigentes. El proyecto deberá continuar su discusión en el Congreso de la República, instancia en la que se determinará el contenido definitivo de las medidas relacionadas con la entrega domiciliaria y la gestión nacional del abastecimiento de medicamentos, conforme a las etapas previstas para su eventual aprobación.

Descargue aquí el proyecto de Ley completo:

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