La Circular Externa 015 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud imparte instrucciones orientadas a fortalecer el cumplimiento de las normas ue regulan el sistema general en materia de atención, reconocimiento, y pagos de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de la atención brindada a las víctimas de accidentes de tránsito.
La circular incluye un paquete de instrucciones dirigido a los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos, a las entidades territoriales y a las compañias aseguradoras, dentro de los que se encuentran:
- Definir y adoptar procedimientos específicos para la gestion administrativa que hace parte de la atención en salud del paciente víctima del accidente de tránsito.
- Que se hace
- Para que se hace
- Quien lo hace
- Como se hace
- Con que se hace
- Cual es el tiempo de ejecucion
- El prestador debe definir formatos estandarizados adoptando lo establecido en la norma vigente.
- Existe el deber de informar a la EPS, ARL y compañia aseguradora autorizada para operar el SOAT dentro de las 24 horas siguientes.
- El prestador debe contar con mecanismos de consolidación y análisis de la información.
- El prestador debe facilitar a la compañía aseguradora el acceso oportuno a la información adicional, cuando se trate de datos imprescindibles.
La Superintendencia Nacional de Salud exhorta a los prestadores de servicios de salud a abstenerse de ofrecer beneficios en dinero o en especie de cualquier tipo a las personas naturales o juridicas que: realicen el traslado asistencial del paciente víctima, y/o lleven a cabo el transporte y movilización de la víctima desde el sitio de la ocurrencia del accidente de tránsito. El incumplimiento de esta disposición podrá ser objeto de la imposición de sanciones.
Descague la Circular Externa.