La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos expidió la Circular 07 de 2018 mediante la cual incorporó unos medicamentos al régimen de control directo de precios, con fundamento en la metodología de la Circular 03 de 2013, y fijó su Precio Máximo de Venta, y conformó el mercado relevante ID MR 602, el cual corresponde a la combinación de dienogest con estrógeno y forma farmacéutica tableta o cápsula, incorporando al Régimen de Control Directo de Precios unas presentaciones comerciales listadas en su artículo 1º
Necesidad de un subconjunto para el Mercado relevante
Los medicamentos Qlaira y Evely por ser una combinación de dienogest y estrógeno (valerato de estradiol), en principio, hacen parte del Mercado Relevante ID MR 602. No obstante, para dichos medicamentos, se hace necesario conformar un subconjunto, por cuanto el estrógeno contenido en estos es el valerato de estradiol, el cual presenta un perfil farmacocinético distinto a los demás estrógenos.
La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos podrá intervenir en cualquier momento
La Circular 03 de 2013 establece la metodología de control de precios de medicamentos a partir de la referenciación internacional, señalando en su artículo 6º que dicha metodología debe tener una aplicación de mínimo una vez al año. De igual forma, en los artículos 21 y 27 ibídem señala que la Comisión podrá intervenir en cualquier momento el mercado. La Comisión tiene la facultad para hacer una inclusión de cualquier medicamento al régimen de control directo de precios, en el marco normativo y bajo los postulados constitucionales, legales y reglamentarios previstos para el efecto.
No hay necesidad de surtir el trámite de abogacía suprema
La Superintendencia de Industria y Comercio – SIC mediante radicado 18-281397-1-0 del 8 de noviembre conceptuó que “… la Circular 07 de 2018 no tenía necesidad de surtir el trámite de abogacía de la competencia. Esta conclusión se desprende del hecho de que la Circular 07 de 2018 corresponde a una aplicación de la metodología establecida en la Circular 03 de 2013…”
La circular tiene por objeto incorporar los medicamentos Qlaira y Evely al régimen de control directo de precios en aplicación de la metodología de la Circular 03 de 2013, se concluye que no es necesario surtir el trámite de abogacía de la competencia ante la SIC.