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Nuevos estándares para vigilancia epidemiológica de enfermedades respiratorias

Nuevos estándares para vigilancia epidemiológica de enfermedades respiratorias
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La Secretaría de Salud de México presentó el “Lineamiento estandarizado para la vigilancia epidemiológica y por laboratorio de la enfermedad respiratoria viral”. El documento es una actualización al sistema de vigilancia centinela y a las directrices establecidas en el país para el seguimiento epidemiológica del virus Sars-Cov-2, virus responsable de la covid-19. En esta versión, las directrices de vigilancia aplicarán para COVID-19, influenza y otros virus.

Cabe señalar que, la entidad encargada de la supervisión de las enfermedades respiratorias virales está a cargo de la Dirección General de Epidemiología (DGE), de acuerdo con las pautas establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012 para la Vigilancia Epidemiológica. En ese sentido, cualquier enfermedad emergente, como la influenza, debe notificarse de manera obligatoria e inmediata, siguiendo los estándares internacionales propuestos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Para el caso mexicano, se declaró el fin de la pandemia el 9 de mayo de este año, tomando como referentes los criterios de la autoridad internacional: disminución de la mortalidad y ocupación hospitalaria, e incremento en la inmunidad de los habitantes.

En particular, la covid-19 fue clasificada como una Enfermedad Severa de Importancia Internacional (ESPII) por la OMS a partir del 30 de enero de 2020 y se declaró como pandemia en marzo de 2020. Esta determinación se basa en las directrices del Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005). Si bien, las autoridades internacionales dieron por terminada la crisis de salud pública, lo cierto es que el virus permanece entre nosotros.

El “Lineamiento estandarizado para la vigilancia epidemiológica y por laboratorio de la enfermedad respiratoria viral” tiene como objetivos específicos:

  • Describir los procedimientos específicos para la vigilancia epidemiológica de Enfermedad Respiratoria Viral, mediante la vigilancia epidemiológica de casos de Infección Respiratoria Aguda Grave (IRAG) y Enfermedad Tipo Influenza (ETI), que orienten las acciones en salud pública en el territorio nacional.
  • Establecer los procedimientos para la toma, manejo, envío y procesamiento de las muestras de casos sospechosos de enfermedad respiratoria viral.
  • Realizar el monitoreo, alertamiento y difusión con respecto al comportamiento epidemiológico de la Enfermedad Respiratoria Viral, a nivel internacional y nacional, para orientar las medidas de prevención y control.

Dentro de estas metas, los lineamientos también buscan realizar la identificación oportuna de s tipos y subtipos virales que circulan en el territorio, determinar los grupos poblacionales y áreas de mayor riesgo y establecer la temporalidad de los agentes patógenos.

Claves para la ejecución de la vigilancia epidemiológica en México

La vigilancia epidemiológica para la enfermedad respiratoria viral se hará con vigilancia centinela. Esta labor quedará a cargo de 464 unidades médicas conocidas como Unidad de Salud Monitora de Enfermedad Respiratoria Viral (USMER).

Para la vigilancia epidemiológica de la enfermedad respiratoria viral, se aplicarán los siguientes porcentajes de muestreo:

  • En el caso de casos sospechosos con síntomas leves, se seleccionará al 10% (ETI/ambulatorios).
  • Para los casos sospechosos con sintomatología grave, se tomarán muestras de todos los casos graves: 100% (IRAG/hospitalizados).

Si se trata de mujeres embarazadas o en el puerperio inmediato que presenten síntomas leves, se les realizará una toma de muestra al 100%. Esto se debe a su mayor riesgo de mortalidad en esta población. Sin embargo, si la proporción de estos casos supera el 10% del muestreo establecido para la construcción de indicadores, se procederá a eliminar este grupo de riesgo y se enviará una nota aclaratoria a la coordinación nacional del SISVER.

algoritmo casos sospechosos enfermedad respiratoria viral
ALGORITMO DE CASOS SOSPECHOSOS DE ENFERMEDAD RESPIRATORIA VIRAL (PRUEBA DE PCR-RT)
algoritmo seguimiento casos sospechosos
ALGORITMO DE SEGUIMIENTO DE CONTACTOS DE LOS SOSPECHOSOS DE ENFERMEDAD RESPIRATORIA VIRAL

Acciones de prevención y control que recaen sobre el primer nivel de atención

En los centros de atención médica de diferentes niveles en el país, el personal de salud debe llevar a cabo las siguientes acciones de prevención y control:

  1. Después de identificar a un paciente con sospecha de enfermedad respiratoria viral, el médico de primer contacto debe realizar el interrogatorio, la atención y la notificación, completando el estudio epidemiológico de caso sospechoso de enfermedad respiratoria viral. La toma de muestras debe ser realizada por personal capacitado y designado por la unidad.
  2. La atención al caso sospechoso debe llevarse a cabo bajo medidas de precaución estándar, precaución por gotas y precaución por contacto, en un cubículo aislado que esté bien ventilado y manteniendo la puerta cerrada.
  3. Es esencial verificar rigurosamente que el paciente cumpla con la definición operacional de caso sospechoso y realizar el estudio epidemiológico correspondiente. La toma de muestras debe ser realizada por personal capacitado y designado por la unidad.
  4. Se debe proporcionar a todo caso sospechoso de enfermedad respiratoria viral una mascarilla quirúrgica desechable y se debe solicitar que la utilice tanto como su condición clínica lo permita. Para aquellos pacientes que no puedan tolerar el uso de una mascarilla quirúrgica desechable, se les debe indicar que apliquen estrictamente la higiene respiratoria, es decir, que cubran la boca y la nariz al toser o estornudar con un pañuelo desechable.
  5. Si se detecta un caso en una unidad de segundo o tercer nivel de atención, el médico de primer contacto debe mantener una coordinación efectiva con la Unidad de Vigilancia Epidemiológica Hospitalaria (UVEH) para la notificación y el seguimiento del caso.

¿Cómo efectuar la vigilancia epidemiológica en caso de brote por enfermedad respiratoria viral?

Las autoridades en salud pública entenderán como brote, únicamente cuando ocurran dos o más casos que estén relacionados en términos de tiempo, ubicación y personas afectadas.

Estos casos deben cumplir con la definición operacional de un caso sospechoso de enfermedad respiratoria viral o un caso de infección respiratoria aguda grave. También se incluyen los casos que estén epidemiológicamente asociados con un caso confirmado o, en algunos casos, aquellos que ya tengan resultados positivos para uno o más de los virus incluidos en el panel viral respiratorio.

Los brotes pueden surgir cuando una persona, ya sea un trabajador o un paciente, adquiere una enfermedad respiratoria viral en la comunidad o dentro de una unidad médica y luego la transmite a otras personas, incluyendo al personal de salud, otros pacientes, visitantes, entre otros.

Acciones en caso de brote comunitario:

Cuando se presenten brotes comunitarios, la instrucción de la Secretaría de Salud de México es notificar de manera inmediata.

Todos los casos relacionados con el brote deben ser registrados en la plataforma del SISVER/SINOLAVE tan pronto cumplan con la definición operacional de caso sospechoso, y se debe dar seguimiento a su evolución.

Se debe proporcionar un censo de casos sospechosos a la Jurisdicción Sanitaria u OOAD correspondiente. A su vez, esta entidad deberá informar al nivel estatal, que será responsable de notificar a las autoridades federales. La información que debe incluirse en esta notificación es la siguiente:

  1. Folio del NOTINMED del brote.
  2. Folio SISVER/SINOLAVE para cada caso.
  3. Nombre completo de cada caso.
  4. Edad y género.
  5. Indicar si se tomó muestra (y especificar el tipo de muestra) o no.
  6. Tipo de manejo**.

Acciones para brotes en unidades médicas:

Los brotes que se produzcan en instalaciones médicas deben ser reportados de manera inmediata. Todos los casos vinculados a dicho brote deben ser registrados en la plataforma del SISVER/SINOLAVE y se debe llevar un seguimiento de su evolución.

Un censo de casos sospechosos debe ser enviado a la Jurisdicción Sanitaria correspondiente. A su vez, esta entidad deberá informar al nivel estatal, que asumirá la responsabilidad de notificar a las autoridades federales. La información a incluir en esta notificación es la siguiente:

  1. Folio del NOTINMED del brote.
  2. Folio SISVER/SINOLAVE para cada caso.
  3. Nombre completo de cada caso.
  4. Edad y género.
  5. Indicación de si se tomó una muestra (especificando el tipo de muestra) o no.
  6. Tipo de manejo**

CONSULTORSALUD presenta el documento completo: “Lineamiento estandarizado para la vigilancia epidemiológica y por laboratorio de la enfermedad respiratoria viral” para su libre lectura o descarga.

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