Por vía marítima podrán importarse medicamentos desabastecidos

El gobierno nacional autorizó el ingreso de medicamentos vitales no disponibles o desabastecidos a través de este medio de forma transitoria
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El Ministerio de Salud y Protección Social dio a conocer la autorización temporal del ingreso de medicamentos vitales no disponibles o desabastecidos y materias primas o sustancias sometidas a fiscalización a través de la vía marítima. Las directrices pactadas se registraron en la Resolución 201 de 2021.

De acuerdo con la legislación nacional, este tipo de productos solo pueden ser comercializados por vía aérea, siendo Bogotá D.C. la única aduana autorizada para recibir medicamentos y manufactura de control especial. Todo lo anterior para realizar un adecuado control y vigilancia de las sustancias que ingresan al país. Sin embargo, debido a la emergencia sanitaria causada por el Covid-19, se ha registrado el desabastecimiento de ciertos fármacos (sedación, analgesia, relajación muscular, entre otros).

Una vez más, se precisa que la falta de medicamentos es una situación que se presenta a nivel mundial, debido a que las cadenas de producción no logran cubrir la alta demanda. A pesar de ello, en nuestro país se ha denunciado en varias oportunidades la escasez de fármacos, enfatizando en los más utilizados para el tratamiento de covid-19.

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¿Cuáles son las condiciones para el ingreso por vía marítima?

La Resolución 201 de 2021 estará vigente desde el 23 de febrero durante un mes; es decir, hasta el 23 de marzo del año en curso. El ingreso de medicamentos vitales no disponibles, en desabastecimiento, materias primas sometidas a fiscalización o aquellas que son Monopolio del Estado continuará en Bogotá por vía aérea. Se han habilitado los puertos de Santa Marta, Cartagena, Barranquilla y Buenaventura para recibirlos por vía marítima.

Para que la entrada al país de estos productos sea lícita, el INVIMA deberá declarar la falta de los mismos. De lo contrario, no serán admitidos en el territorio nacional. Otras disposiciones para tener en cuenta son las siguientes:

  • Durante la importación, ingreso y comercialización por vía marítima se deberán garantizar las condiciones de calidad, seguridad y eficacia. Esto implica cumplir con las condiciones de los fabricantes (incluyendo cadena de frío) y evitar fallos en los mecanismos de seguridad.
  • La Res. 201 de 2021 aplica para entidades públicas y privadas o personas naturales que importen, procesen, manipulen, sinteticen, fabriquen, almacenen o distribuyan las materias primas declaradas como vitales no disponibles o en desabastecimiento.

También es fundamental tener en cuenta que la aduana de Bogotá D.C. es la única autorizada para la nacionalización de los medicamentos y sustancias que lleguen por esta vía. La inspección física de los productos se realizará en la capital y por parte de las autoridades competentes. Conozca el documento haciendo clic en el botón descargar.

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